Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2018 (18/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de enero de 2018 /

El Peruano

- Declaración Jurada de Habilitación Profesional del Profesional Constatador. Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de obra, o la Licencia de obra o de Edificación de la Construcción existente que no es materia de regularización. - En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditara que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la Carga o Gravamen. - Copia del comprobante de pago de la Multa por construir sin licencia, equivalente al 1% del valor de la Obra a regularizar tomando como base el costo a la fecha de construcción, actualizado por el índice de precios al consumidor. - Copia del comprobante por Derecho de Trámite efectuado ante la Municipalidad Provincial de Ilo. - Para el caso de regularización de Vivienda Multifamiliar, Galerías, Centros Comerciales, Oficinas y otros, a regularse por un Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad común, deberán presentar reglamento interno de propiedad y plano de independización, donde se grafique cada una de las secciones de propiedad exclusiva y las áreas comunes. - En los casos de que el predio se encuentre dentro del Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad común, deberá de adjuntar autorización de la junta de propietarios y copia del reglamento interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria. Los predios que no cuenten con reglamento interno y su respectiva junta de propietarios inscritos, deberán presentar el consentimiento expreso con carácter de declaración jurada legalizado de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación. La propiedad debe encontrarse libre de cualquier proceso judicial de copropiedad. Artículo 7º.- PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia de Edificación en vías de Regularización establecido en la presente norma, podrá ser promovida por persona natural o jurídica que acredite el derecho. El procedimiento comprende: 1. El acogimiento al programa se inicia con la presentación de los requisitos por la unidad de Trámite Documentario de la Municipalidad Provincial de Ilo, corresponde a la Subgerencia de Ordenamiento Urbano y Catastro previa verificación preliminar del cumplimento de los requisitos, liquidar el derecho de trámite, debiendo el administrado proceder a su cancelación en la Subgerencia de Tesorería para la prosecución del trámite, caso contrario se procederá según la Ley Nº 27444. 2. La Subgerencia de Ordenamiento Urbano y Catastro dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la presentación del expediente, emite la resolución de Licencia de Regularización de la Edificación, previo informe técnico favorable que deberá comprender además la calificación positiva de los documentos presentados y la constatación material de la edificación. La constatación comprende la comparación de la edificación con los planos presentados, verificando que se cumpla con la normativa aplicable al predio en la fecha de inicio de la obra o en todo caso los paramentos vigentes y/o los establecidos en el Artículo 6º de la presente, en lo que favorezca a la edificación a regularizar. En caso exista observaciones subsanables, tales como la presentación grafica de los planos; estas deberán ser comunicadas al administrado, pudiendo subsanarlas en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, prorrogables bajo justificación por diez (10) días hábiles adicionales. De no subsanarse en el plazo otorgado se procederá al archivo del expediente, declarándose por no presentada. 3. Dentro del trámite, al calificarse los requisitos como conforme y constatarse la coherencia de la edificación por la parte técnica, respecto de los documentos presentados,

se liquidará el monto por concepto de multa a que hubiera lugar, para ser cancelado previo a la emisión de la Resolución de Regularización de la Edificación. El órgano resolutor emite la resolución, sella y firma los planos presentados y el Formulario Único de Edificación ­ FUE, consignando el número de la respectiva Resolución. Dos juegos del Formulario Único de Edificación ­ FUE y de la documentación técnica se entregan al administrado. Los cuales constituyen título suficiente para su inscripción registral. Sí en la constatación se observan transgresiones a los parámetros urbanos ­ arquitectónicos establecidos o las estructuras no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el Subgerente de Ordenamiento Urbano y Catastro comunica al administrado la improcedencia de los solicitado y, de ser el caso dispone las acciones pertinentes. 4. La Resolución de Licencia en vía de Regularización deberá indicar que no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de trámite; considerándose que los documentos entregados por el solicitante recogen lo declarado, la misma que es admitida por esta entidad edil en aplicación del principio de veracidad establecida en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Para la inscripción en los registros públicos de la Licencia de Edificación en Vías de Regularización, Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica, otorgada bajo los alcances de la presente ordenanza, previamente deberá inscribirse la Resolución de Aprobación de la Habilitación Urbana e individualizarse cada uno de los lotes que la conforman. Artículo 8º.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES Los parámetros especiales son aplicables únicamente para las edificaciones construidas sin licencia antes de promulgada la presente y para las edificaciones nuevas, destinadas al Uso de Vivienda, en cuanto le favorezcan, siendo estos los siguientes: a) Las edificación que se encuentran en zona consolidada, que cuenten con volado y/o alero externo, resulta procedente, siempre y cuando estos coincidan con más del 60% de los predios del lado de la cuadra donde se encuentra el inmueble, debiendo presentar el sustento fotográfico. No se permitirá volados mayores a 0.60 ml o construidos a una menor altura de 2.40 ml. No se aplicará el beneficio antes indicado, si el volado a regularizar impida la visibilidad vehicular (Ochavos), así como a una distancia menor a 2.50 m. con respecto a las redes públicas de electricidad mediana a alta tensión (Riesgo eléctrico). b) Los porcentajes de las áreas libres a regularizar será hasta un mínimo de 15 % siempre y cuando resuelvan la iluminación, ventilación y habitabilidad de la edificación; para lotes ubicados en esquina de uso residencial podrá aceptarse hasta 10 % de área libre. Para los pozos de luz se aplicará una tolerancia máxima del 10% de lo establecido en el Artículo 19º de la Norma A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). c) El Coeficiente de Edificación será hasta un máximo de 3.00. d) La altura máxima de edificación permitida a regularizar será de cinco (05) pisos frente a calles, jirones y pasajes, y mayores a cinco (05) pisos frente a avenidas con anchos mayores de 20 m. salvo que la norma vigente establezca mayor altura. e) En las Zonas de Residencial Media (RDM) se permitirá en el primer piso el uso complementario de comercio local y/u oficinas administrativas, con una ocupación máxima del 50% del área del lote. f) Sobre la aprobación de proyectos de uso residencial que no cumplan con el retiro municipal dispuesto. Se aprobará la regularización de viviendas que hayan edificado en al área de retiro municipal, siempre y cuando, al solicitar el Certificado de Alineamiento de Retiro, lo justificase. Artículo 9º.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Las personas que se acojan a la presente ordenanza obtendrán los siguientes beneficios administrativos:

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