Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2018 (18/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Jueves 18 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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ejecutadas sin realizar el trámite de obtención de la Licencia de Edificaciones, y menos declaradas en el área de rentas de esta Municipalidad. En ese marco, nuestra corporación edil, teniendo en cuenta esta problemática, mediante Ordenanzas Municipales Nº 528-2012-MPI, Nº 539-2013-MPI y Nº 576-2015-MPI ha venido otorgando disposiciones legales que promovieron la Regularización de Licencias de Edificaciones en el Distrito de Ilo. Sin embargo, muchos pobladores han continuado realizando construcciones sin contar con la mencionada autorización y consecuentemente en la informalidad. En ese contexto, es imperioso dictar una norma a nivel de programa y de carácter temporal que posibilite la regularización de las referidas edificaciones, debiendo flexibilizarse las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Nº 30494, que modifica la Ley Nº 29090 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2017-Vivienda; Que, conforme al Informe Nº 571-2017-SGOUCAGDUA-MPI e Informe Nº 059-LJHB-2017-SGOUCAGDUA-MPI de la Subgerencia de Ordenamiento Urbano y Catastro, las edificaciones ejecutadas en el ámbito del Distrito de Ilo que no cuentan con Licencia de Edificación son considerables y que serían sujetos de demolición aproximadamente 17,100 edificaciones lo cual representa un 95% de las construcciones de las cuales el mayor porcentaje es de viviendas, otro tanto de tiendas, centros comerciales, colegios, hoteles y hasta propiedad estatal, e inclusive viviendas de los Programas Municipales de Vivienda que afectan a familias de recursos económicos limitados. Lo que implica que estas edificaciones son un capital "muerto", no apto para una transferencia comercial, en desmedro de los propietarios, es más, no constituye un bien sujeto de crédito y/o hipoteca en caso se quiera capitalizar para un negocio u otra inversión para el beneficio de los propietarios de viviendas, comercios e industrias, demostrando con ello que existe una gran informalidad en las edificaciones de viviendas, comercios e industrias. En ese contexto, ha promovido se apruebe un programa de regularización a través de una amnistía que debe ser aprobada por Ordenanza Municipal; Que, la Sub Gerencia de Planes y Programas de la Gerencia de Planeamiento Estratégico mediante el Informe Nº 279-2017-SGPP-GPE-MPI emite opinión técnica favorable, señalando que se revisó la normativa relacionada a la propuesta de Ordenanza y que además la encuentra adecuada y con sustento para su aplicación Finalmente, que el proyecto cumple con los parámetros y lineamientos metodológicos establecidos. En ese contexto, se enmarcaría con los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Ilo al 2030; Que, mediante Informe Legal Nº 654-2017-GAJ-MPI de la Gerencia de Asesoría Jurídica se emite opinión favorable, señalándose que habiéndose verificado los enunciados jurídicos y al encontrarse la citada propuesta de Ordenanza conforme a Ley, resulta procedente; Estando a lo expuesto y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9º Numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA EN EL DISTRITO DE ILO Artículo 1º.- Apruébase el Programa de regularización de los procedimientos de habilitaciones urbanas y edificaciones en la jurisdicción del Distrito de Ilo, que hayan sido ejecutadas, sin licencia de habilitación urbana y/o edificación, hasta el día de la publicación de la presente norma, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normativa urbanística y municipal vigente. Artículo 2º.- VIGENCIA La campaña de regularización entrará en vigencia desde la expedición de la presente norma municipal hasta el 31 de julio de 2018. Artículo 3º.- Vencido el plazo de vigencia a que se refiere el artículo 1 de la presente Ordenanza, se aplicarán

las sanciones de demolición conforme a lo establecido en el artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA. Artículo 4º.- Establézcase que los procesos de habilitación urbana y edificaciones que hayan sido ejecutados sin licencia hasta la fecha de publicación de la presente ordenanza, podrán ser regularizadas hasta el 31 de julio de 2018, siguiendo los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA y su reglamento, así como por las ordenanzas provinciales que sean aplicables. La presente ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del distrito de Ilo, a excepción de las áreas de Reserva por Afectación Vial, Zonas Arqueológicas de Reglamentación Especial, Zonas de Reglamentación Especial, establecidas por la Ordenanza Nº 187-2002MPI, no es aplicable a edificaciones declaradas como monumentos históricos por el Ministerio de Cultura (antes Instituto Nacional de Cultura) o que se encuentren edificadas dentro de un área destinada para servidumbre, bajo líneas de alta tensión o que invadan la vía pública. Los administrados podrán acogerse al beneficio de condonación de la multa administrativa por construir sin licencia; sí a la fecha de acogimiento hayan cumplido con sus obligaciones tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el año 2016. Los procesos de habilitaciones urbanas y edificaciones que se regularicen deberán contar con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente de esta comuna. Artículo 5º.- ÓRGANOS RESOLUTIVOS El órgano resolutivo en primera instancia es la Sub Gerencia de Ordenamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y en segunda y última instancia la Alcaldía, agotándose la vía administrativa. Artículo 6º.- REQUISITOS El procedimiento administrativo para la regularización de edificaciones sin licencia, se inicia con la presentación de los siguientes documentos. - Formulario Único de Edificaciones (FUE) ­ Conformidad de Obra y Declaratoria de Fabrica, suscrito por el propietario y por el profesional responsable. La cual deberá presentarse en 03 Juegos para posterior trámite en los registros públicos. - Título legal que acredite que cuenta con derecho a edificar y en caso de representación por poder en favor del titular el documento debe ser legalmente suficiente y expresar que lo habilita para ello y además, en caso del PROMUVI se debe acreditar el título o documento legal que lo habilite. - En caso que el administrado sea persona jurídica, tal condición deberá ser acreditada por la respectiva constitución de la empresa y copia literal de la vigencia de poder del representante legal, vigente al momento de presentación de los documentos. - Memoria Descriptiva, indicando ubicación, forma, área, medidas, estado de terminación y de conservación del predio en trámite, antecedentes (Declaratoria de Fabrica, Conformidad de Obra, Licencia de Obra inscritas) y valorización de la edificación firmado por el profesional constatador responsable de la edificación. - Plano de Ubicación y Localización, según formato. - Planos de Arquitectura, Plantas (amobladas), Cortes y Elevaciones a nivel de proyecto suscrito por el administrado y con firma y sello del profesional constatador responsable del proyecto. - Planos de sistema de seguridad, evacuación y señalización (cuando sea necesario). - Documento que acredite la fecha de Ejecución de la Obra y/o Declaración Jurada suscrita por el profesional constatador, señalando la fecha de término de la Obra. - Carta de Seguridad de Obra, según formato, firmado y sellado por un Ingeniero Civil colegiado y habilitado.

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