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109 NORMAS LEGALES Jueves 18 de enero de 2018 El Peruano / S-002POR NO EFECTUAR EL ACONDICIONAMIENTO ACÚSTICO DEL ESTABLECIMIENTO200% UIT S-003POR ACONDICIONAR ESPACIOS DE LA VÍA PUBLICA PARA ESTACIONAMIENTO VEHICULAR200% UIT REINCIDENCIA: MULTA POR EL DOBLE DEL VALOR DE LA PRIMERA MULTA SUSPENSIÓN TEMPORAL POR 7 DÍAS 2DA. REINCIDENCIACLAUSURA DEFINITIVA Artículo 5º.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza a la Unidad de Fiscalización Administrativa la que contara con el apoyo de las unidades técnicas y legales competentes. Asimismo encargar a la Unidad de Informática y Gobierno Electrónico la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.com.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) dentro del día siguiente de su aprobación. Artículo 6º.- Encargar a la Secretaría General de Concejo disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 7º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1606860-2Aprueban Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad ORDENANZA Nº 367-MDPH Punta Hermosa, 8 de enero de 2018EL ALCALDE DE PUNTA HERMOSAPOR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSAVISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha el Informe Nº 136-2017-GPyP de fecha (05.12.17) de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 106-2017-NDPH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley de Reforma Constitucional, Nº 30305, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el artículo 26º de la Ley Nº 27972, establece que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente que además se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, e fi cacia, e fi ciencia, participación y seguridad ciudadana; y, por aquellos contenidos en la Ley Nº 27444;