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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2018 (18/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 18 de enero de 2018 / El Peruano 22. Por lo expresado, corresponde desaprobar el acuerdo adoptado por el concejo distrital y disponer la vacancia del alcalde Carlos Armando Mariano Dueñas. En consecuencia, debe dejarse sin efecto, la credencial que lo reconoce como alcalde de la Municipalidad Distrital de Llipa, provincia de Ocros, departamento de Áncash. 23. En consecuencia, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, el burgomaestre debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Por tal motivo, corresponde convocar a Clamer Fabián Mariano, identi fi cado con DNI N° 31937091, para que asuma el cargo de alcalde de la citada comuna. 24. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, debe convocarse a Severiano Godofredo Leonardo Fabián, identi fi cado con DNI N° 15845776, candidato no proclamado de la organización política Partido Humanista Peruano, a fi n de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Llipa. 25. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados, del 12 de noviembre de 2014, remitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Carlos Armando Mariano Dueñas, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Llipa, provincia de Ocros, departamento de Áncash, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014, por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Clamer Fabián Mariano, identi fi cado con DNI N° 31937091, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Llipa, provincia de Ocros, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Severiano Godofredo Leonardo Fabián, identi fi cado con DNI N° 15845776, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Llipa, provincia de Ocros, departamento de Áncash, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZCONCHA MOSCOSO Secretaria General 1607440-2 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan de Lopecancha, provincia de Luya, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN N° 0536-2017-JNE Expediente N° J-2017-00339-C01 SAN JUAN DE LOPECANCHA–LUYA–AMAZONASCONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, quince de diciembre de dos mil diecisieteVISTO el O fi cio N° 080-2017-MDSJL/L-AMAZONAS, recibido el 4 de diciembre de 2017, y presentado por Marco Antonio Gutiérrez Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lopecancha, provincia de Luya, departamento de Amazonas, que solicita la declaratoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de la regidora Judith Bazán Hernández por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTESPor escrito, presentado el 10 de julio de 2017 (fojas 2), ante la Municipalidad Distrital de San Juan de Lopecancha, Venancio Mori Latorre, regidor de dicha entidad edil, solicitó la vacancia de la regidora Judith Bazán Hernández. Así, en la sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 14 de julio de 2017, se determinó la vacancia de la regidora mencionada, decisión que se materializó mediante el Acuerdo de Concejo N° 004-2017-MDSJL, de la misma fecha (fojas 14), en virtud de la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, mediante Resolución N° 0402-2017- JNE, de fecha 29 de setiembre de 2017 (fojas 56 a 60), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el procedimiento de vacancia seguido contra la mencionada autoridad edil, requiriendo al alcalde del Concejo Distrital de San Juan de Lopecancha que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, luego de notificada la mencionada resolución, cumpla con convocar a sesión extraordinaria para evaluar dicha solicitud de vacancia. Finalmente, a través del O fi cio N° 080-2017-MDSJL/ L-AMAZONAS (fojas 69 a 133), el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lopecancha remitió copias autenticadas de los actuados en la nueva convocatoria a sesión de concejo para resolver la solicitud de vacancia presentada contra la regidora Judith Bazán Hernández, así como demás documentos conexos. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM establece que la vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Asimismo, el citado dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles de noti fi cada, ante el respectivo concejo municipal. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en tanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes de noti fi cado. 3. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado, a fi n de que este órgano colegiado, previa veri fi cación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 4. En el presente caso, el concejo municipal, a través del acta de sesión extraordinaria de concejo, de fecha 9 de noviembre de 2017 (fojas 77), declaró la vacancia de la regidora Judith Bazán Hernández por estar incursa en la causal de inconcurrencia injusti fi cada a 3 sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, tipi fi cado en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Dicha decisión fue plasmada en el Acuerdo de Concejo N° 005-2017-MDSJL,