Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2018 (18/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de enero de 2018 /

El Peruano

n) Manifiesto internacional de carga rodoviária, del 21 de diciembre de 2015, emitido por la empresa de transportes Varinia Brazil - J.A. Esmeraldino Imp. Exp. (fojas 35 y 36). o) Carta porte internacional por carretera, del 21 de diciembre de 2015, emitida por la empresa de transportes Varinia Brazil - J.A. Esmeraldino Imp. Exp. (fojas 37). p) Notificación Nº 280-3V0020-2015-000025, del 31 de diciembre de 2015, mediante el cual el jefe del Departamento de Técnica Aduanera de la Intendencia de Aduana de Puerto Maldonado comunicó que, habiendo cumplido con la obligación de reexportar con DAM Nº 280-2015-60-0003 la totalidad de la mercancía ingresada al amparo de la DAM Nº 280-2015-20-000013, el régimen se considera regularizado siendo su estado de cancelado total, por tanto, es procedente la devolución de la garantía presentada, debiendo acercarse para su recojo el titular de la fianza (fojas 101). Documentación originada como consecuencia del trámite de la autorización municipal para el espectáculo de la banda musical "Raza Negra" q) Oficio Nº 137-2015-MDLP-GM, del 15 de setiembre de 2015, emitido por la gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Tambopata dirigido al alcalde Alain Gallegos Moreno, mediante el cual le deriva el Informe Nº 018-2015-CGLA/ODC-MDLP, relacionado a la solicitud realizada por Oscar Javier Barra Pérez para que se autorice el espectáculo de la banda musical "Raza Negra" (fojas 44 del Expediente de Apelación Nº J-201600817-A02). r) Resolución de Alcaldía Nº 634-2015-MPT-A, del 16 de diciembre de 2015, emitida por el alcalde provincial de Tambopata, en la que se reconoce y felicita a la banda musical "Raza Negra", la que se encontraba en la ciudad para ofrecer un gran concierto que contribuiría al fortalecimiento de la cultura musical en la Amazonía (fojas 99 del Expediente de Apelación Nº J-2016-00817-A01). s) Autorización Nº 038-2015, de fecha 18 de diciembre de 2015, emitido por el jefe del Centro de Operaciones de Emergencias Local - COEL, quien autoriza la realización del evento y/o espectáculo público de la banda musical "Raza Negra", a realizarse desde los días 19 y 20 de diciembre de 2015, en el Centro de Convenciones La Orilla, ubicado en el distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios (fojas 20 del Expediente de Apelación Nº J-2016-00817-A02). t) Resolución Jefatural Nº 458-2015-MPT-OPDC, del 18 de diciembre de 2015, emitida por el jefe de la Oficina de Defensa Civil, en la que se aprueban las condiciones de seguridad en edificaciones para la realización del evento o espectáculo público en el Centro de Convenciones La Orilla (fojas 21 y 22 del Expediente de Apelación Nº J-2016-00817-A02). u) Carta de Responsabilidad del Evento, de fecha 19 de diciembre de 2015, suscrita por Oscar Javier Barra Pérez, dirigida al jefe de la Oficina Provincial de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Tambopata, en la que se compromete a respetar las condiciones en las cuales ha sido aprobado el evento (fojas 38 del Expediente de Apelación Nº J-2016-00817-A02). 3. De lo expuesto, este órgano colegiado considera que la documentación obrante en este expediente es suficiente para realizar un análisis de fondo de la presente controversia. Respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratación 4. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, dada su trascendencia para que los gobiernos locales cumplan con sus funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico en el ámbito de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma

municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 5. La presencia de esta doble posición por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses y, según criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución Nº 171-2009-JNE, es posible que no solo se configure cuando la misma autoridad ha participado directamente de los contratos municipales, sino también cuando haya participado cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal tuvo algún interés personal en que así suceda. 6. De la norma descrita, debe señalarse que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha logrado consolidar jurisprudencia en torno a los elementos que otorgan certeza de la comisión de la infracción al artículo 63 de la LOM y permiten la aplicación de la sanción de vacancia a sus infractores, según lo dispone el numeral 9 del artículo 22 de la citada norma. Así, por ejemplo, en las Resoluciones Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; Nº 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, este órgano colegiado estableció que los elementos a acreditar son a) la configuración de un contrato, formalizado en documento escrito o no, remate o adquisición de un bien o servicio municipal; b) la participación del alcalde o regidor cuya vacancia se solicita en los hechos materia de denuncia, y c) la existencia de un conflicto de intereses, en tanto el alcalde o el regidor participen de estos contratos, remates o adquisiciones, persiguiendo un fin particular, propio o en favor de terceros, pero que en cualquier caso se trate de interés no municipal. 7. Sobre ello, cabe reiterar que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Por ello, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se procederá a valorar los hechos imputados como causal de vacancia. Análisis del caso concreto 8. En este caso, se atribuye al alcalde provincial de Tambopata haber otorgado una garantía nominal ante la Sunat a favor de su amigo Oscar Javier Barra Pérez, promotor de la banda musical "Raza Negra", por una obligación aduanera relacionada al régimen de admisión temporal con reexportación en el mismo estado de instrumentos musicales y otros materiales para un concierto que se realizó en dicha circunscripción, lo cual habría supuesto la disposición de bienes municipales en caso no se hubiera cumplido con la referida obligación. 9. En ese contexto, y atendiendo al criterio jurisprudencial desarrollado por este órgano colegiado, resulta necesario evaluar los elementos establecidos para determinar la configuración de la causal de restricciones de la contratación, la cual deberá acreditarse de manera fehaciente. 10. Con relación al primer elemento, de la revisión de los actuados, se advierte que, al presentar la referida garantía nominal ante la Sunat, el alcalde comprometió a la entidad edil a asumir con el monto garantizado en caso de incumplimiento por parte de Oscar Javier Barra Pérez, promotor de la banda musical "Raza Negra". 11. Al respecto, el artículo 56, numeral 4, de la LOM, establece que son bienes de las municipalidades "los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables económicamente". De ahí que el monto ofrecido como garantía nominal por la Municipalidad Provincial de Tambopata constituye un bien municipal. 12. En vista de ello, se infiere que dicha garantía nominal constituye una forma de contrato sobre un bien municipal, puesto que existió un acuerdo de voluntades entre la Sunat y el representante de la municipalidad: la primera permitía el ingreso temporal a nuestro país de los instrumentos musicales de la citada banda, siempre que, la segunda, se comprometía a pagar la suma de $ 80,000.00 (ochenta mil con 00/100 dólares americanos) en caso los referidos instrumentos no fuesen reexportados dentro del plazo legal. De ahí que quede acreditada la existencia del primer

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