Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2018 (18/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 18 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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a favor de la Sunat. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 065-2017-CMPT-S.E.O., del 31 de agosto de 2017 (fojas 123 y 124). Sobre el recurso de apelación Con fecha 25 de setiembre de 2017 (fojas 128 a 134), Elmer Martínez Isuiza interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 065-2017-CMPTS.E.O., aduciendo que: a) Se validó el voto del alcalde a pesar de que, según el artículo 17 de la LOM, este solo tiene derecho a voto dirimente en caso de empate. b) El alcalde otorgó garantía nominal (contrató, garantizó con todo el patrimonio municipal) a favor de la Sunat respecto a la obligación tributaria principal de su amigo Oscar Javier Barra Pérez. c) Con dicha garantía que avaló la importación temporal de una persona con negocio, no se cuidaron los intereses municipales, sino que se privilegió los intereses de un tercero que lucró con la presentación de un conjunto musical brasileño, cuyos instrumentos musicales se garantizaron con la mencionada garantía nominal. d) No existe una solicitud de Oscar Javier Barra Pérez para que se le autorice a realizar el citado espectáculo en la ciudad de Puerto Maldonado. e) Según la jurisprudencia, para la causal de restricciones de contratación, puede ser considerado cualquier contrato sobre bienes que integren el patrimonio municipal. Así, la garantía nominal es un contrato, tal como lo define el artículo 1868 del Código Civil y el artículo 159 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053. f) El contrato no fue puesto en conocimiento del concejo municipal, por lo que no estuvo autorizado por este. g) La garantía nominal vulneró el artículo 31, numeral 3, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, puesto que Oscar Javier Barra Pérez nunca solicitó por escrito que se le otorgara tal garantía, lo que evidencia que el alcalde la emitió de forma clandestina. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, corresponde determinar si, a partir de los hechos probados, el alcalde provincial de Tambopata incurrió en la causal de restricciones de la contratación, prevista en artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Mediante la Resolución Nº 168-2017-JNE, del 26 de abril de 2017, recaída en el Expediente de Apelación Nº J-2016-00817-A02, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requirió al Concejo Provincial de Tambopata la incorporación de documentación específica a fin de que emita nuevo pronunciamiento respecto al pedido de vacancia contra el alcalde y los regidores. 2. De la documentación requerida, se incorporó los siguientes documentos: Contrato celebrado con Oscar Javier Barra Pérez, promotor del espectáculo del grupo "Raza Negra", a efectos de establecer la participación de la entidad edil en dicho evento y para la presentación que el citado grupo realizó el 19 de diciembre de 2015 a) Documento del 1 de diciembre de 2016, suscrito por Oscar Javier Barra Pérez, informando que nunca suscribió contrato alguno con la Municipalidad Provincial de Tambopata para la realización del espectáculo del grupo "Raza Negra", llevado a cabo el 19 de diciembre de 2015 (fojas 56 del Expediente de Apelación Nº J-201600817-A02). Documentos relacionados con el trámite del régimen aduanero de la DUA Nº 000013-2015

b) Informe Nº 419-2017-SUNAT/3V0400, del 2 de agosto de 2017, emitido por el jefe de la División de Técnica Aduanera, Recaudación y Contabilidad de la Intendencia de Aduana de Puerto Maldonado, quien remite documentación certificada relacionada a la DUA Nº 000013-2015 (fojas 16). c) Manifiesto internacional de carga rodoviária, del 11 de diciembre de 2015, emitido por la empresa de transportes Varinia Brazil - J.A. Esmeraldino Imp. Exp. (fojas 93 a 95). d) Solicitud de facilitación de ingreso de equipos de sonido de la banda musical "Raza Negra", del 15 de diciembre de 2015, suscrito por Oscar Javier Barra Pérez, dirigido al intendente de la Intendencia de Aduana de Puerto Maldonado. Dicha banda musical haría su presentación el 19 de diciembre del mismo año en el Centro de Convenciones La Orilla, ubicado en el distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. El ingreso de la mercancía se daría del 15 al 22 de diciembre de dicho año (fojas 84). e) Anexo 2, del 17 de diciembre de 2015, en el que Oscar Javier Barra Pérez solicita que el ingreso de los instrumentos musicales se acogiese al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, debido al espectáculo y presentación pública de concierto de música que se realizaría en el distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios (fojas 107). f) Declaración Aduanera de Mercancías (A) Nº 2802015-20-000013-01-3-00, de fecha 17 de diciembre de 2015, correspondiente al régimen aduanero de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, en el que se identifica como importador a Oscar Javier Barra Pérez, y se describe el reconocimiento de bultos conteniendo equipos de sonido, accesorios y estructuras metálicas para conciertos, cuyo país de origen es Brasil (fojas 40 a 55). g) Declaración Única de Aduanas (B) Nº 280-2015-20000013-01-3-00, de fecha 17 de diciembre de 2015, que contiene datos de las transacciones relacionadas a los equipos de sonido y accesorios para música utilizado para conciertos (facturas, cantidad, precio unitario, nombre del producto, comprador, vendedor, entre otros), ingresados a pedido de Oscar Javier Barra Pérez (fojas 56 a 75). h) Declaración Andina del Valor en Aduana Nº 2802015-20-000013-01-3, de fecha 17 de diciembre de 2015, que contiene información relativa a las transacciones comerciales y el detalle del valor en aduana de los equipos de sonido y accesorios para música utilizado para conciertos (fojas 76 y 78). i) Declaración Única de Aduanas (C) Nº 280-201520-000013-01-3-00, de fecha 17 de diciembre de 2015, que contiene los datos de la liquidación para garantizar los tributos por una cantidad a pagar por $ 53,481.00 (cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y un y 00/100 dólares americanos) (fojas 79). j) Garantía Nominal Nº 002-2015/15-12-15, por medio de la cual la Municipalidad Provincial de Tambopata otorgó garantía nominal a favor de la Sunat a fin de garantizar la deuda tributaria aduanera que corresponde a la DUA Nº 000013-2015, correspondiente al régimen aduanero de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, por $ 80,000.00, cuya fecha de vigencia culminaba el 24 de diciembre de 2015, bajo el amparo del artículo 159 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 (fojas 98). k) Aceptación de Garantía Nominal Nº 002-2015/15-1215 otorgada por la Municipalidad Provincial de Tambopata a favor de la Sunat, por el monto de $ 80,000.00, con cobertura hasta el 24 de diciembre de 2015 (fojas 80). l) Declaración Aduanera de Mercancías (A) Nº 2802015-60-000003-01-0-00, de fecha 22 de diciembre de 2015, en el que se identifica como exportador a Oscar Javier Barra Pérez y se describe la salida de equipos de sonido y accesorios para música utilizado para conciertos, con país de destino Brasil (fojas 17 a 32). m) Detalles de carga de los equipos de sonido y accesorios para música emitido por la empresa de transportes Varinia Brazil - J.A. Esmeraldino Imp. Exp. (fojas 33 y 34).

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