Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2018 (18/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 18 de enero de 2018

NORMAS LEGALES
RESUELVE, POR MAYORÍA

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elemento de la causal de restricciones de contratación, esto es, la existencia de un contrato cuyo objeto es un bien municipal. 13. Ahora bien, respecto a la configuración del segundo elemento, corresponde analizar la participación de la autoridad cuestionada en los hechos materia de denuncia. 14. De la revisión de los actuados, se advierte que, mediante documento del 1 de diciembre de 2016, Oscar Javier Barra Pérez informó que nunca suscribió contrato alguno con la Municipalidad Provincial de Tambopata para la realización del espectáculo del grupo "Raza Negra", llevado a cabo el 19 de diciembre de 2015 (fojas 56 del Expediente de Apelación Nº J-2016-00817-A02). 15. Aunado a ello, tampoco existe documento alguno mediante el cual el promotor musical Oscar Javier Barra Pérez haya solicitado al alcalde o al Concejo Provincial de Tambopata garantizar la obligación tributaria aduanera respecto al ingreso al país de los instrumentos y materiales musicales de la banda que representa, menos aún que lo haya solicitado en mérito de la Resolución de Alcaldía Nº 634-2015-MPT-A, del 16 de diciembre de 2015 (fojas 99 del Expediente de Apelación Nº J-2016-00817-A01), con la que se reconoce y felicita a la banda musical "Raza Negra". 16. En ese sentido, si bien se verifica que los instrumentos musicales y materiales para concierto ingresaron a nuestro país de acuerdo con los procedimientos técnicos aduaneros, tal como se acredita de la documentación señalada en el considerando 2, también es cierto que no existe documento y/o contrato alguno que sustente, de forma expresa e indubitable, por qué el alcalde, sin conocimiento ni aprobación del concejo municipal, otorgó la citada garantía nominal ante la Sunat por $ 80,000.00, comprometiendo el patrimonio de la entidad edil. 17. De ahí que se tiene por acreditada la intervención personal y directa del alcalde en los hechos denunciados, al disponer de bienes municipales a favor de un tercero, sin conocimiento ni aprobación del concejo municipal, sin contar con previo informe legal de asesoría jurídica ni con los permisos e informes de las áreas municipales correspondientes. 18. Con relación al tercer elemento, se advierte la existencia de un conflicto de intereses, puesto que el alcalde favoreció a Oscar Javier Barra Pérez, promotor de la banda musical brasilera "Raza Negra", con los bienes de la Municipalidad Provincial de Tambopata. 19. Así, se considera que se ha producido un conflicto entre el interés público municipal, que el alcalde debió proteger como cabeza de la entidad edil, y el interés particular que conllevó otorgar una garantía nominal a favor de un tercero, sin sustento legal alguno ni con aprobación del concejo municipal. 20. En ese orden de ideas, cabe indicar que el alcalde provincial debió conducirse con diligencia y escrupuloso cuidado en salvaguarda de los bienes municipales, en el caso concreto, de los recursos económicos de la municipalidad, ya que con el otorgamiento de la garantía nominal se evidencia un beneficio otorgado a un tercero que fue favorecido con las arcas municipales. 21. En consecuencia, valorados de manera conjunta los hechos y los medios probatorios que obra en autos, este órgano colegiado concluye que se encuentran acreditados los tres elementos que configuran la causal de vacancia de restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, y, en consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar el Acuerdo de Concejo Nº 065-2017-CMPT-S.E.O., del 31 de agosto de 2017, y, reformándolo, declarar la vacancia de Alain Gallegos Moreno, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios. En tal sentido, se debe dejar sin efecto su credencial y, por ende, convocar a las autoridades respectivas para que ocupen los cargos vacantes del concejo edil. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Elmer Martínez Isuiza, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 065-2017-CMPTS.E.O., del 31 de agosto de 2017, y, REFORMÁNDOLO, declarar fundada la solicitud de vacancia contra Alain Gallegos Moreno, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Alain Gallegos Moreno como alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios. Artículo Tercero.- CONVOCAR al primer regidor Helberth Merma Ancco para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, y complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a James Arturo Holguín Aguirre, identificado con DNI Nº 04810886, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, y complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº J-2016-00817-A03 TAMBOPATA - MADRE DE DIOS VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de diciembre de dos mil diecisiete EL VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VELEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Elmer Martínez Isuiza en contra del Acuerdo de Concejo Nº 065-2017-CMPT-S.E.O, del 31 de agosto de 2017, que rechazó su pedido de vacancia contra Alain Gallegos Moreno, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), emito el presente voto, en base a las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. Es posición constante de este colegiado que el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, los cuales no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y la norma establece, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

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