Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2018 (18/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 18 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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con las acciones de control y fiscalización sobre dichos actos, que propiamente, corresponden al regidor. En sentido contrario, si los actos imputados al regidor no son trascendentes para anular su deber de fiscalización, no debería proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso. 9. Sobre este punto cabe mencionar la Resolución N° 043-2014-JNE, emitida por este Supremo Tribunal Electoral del 9 de enero de 2014, donde se concluye que la autoridad cuestionada incurrió en la causal de vacancia contemplada en el artículo 11 de la LOM, pues no solo asumió irregularmente las funciones de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pallasca, sino que dicha actuación fue de tal trascendencia que significó un menoscabo al ejercicio de la función fiscalizadora inherente a su cargo (cese de funcionarios municipales y disposición de recursos municipales). 10. Por otra parte, en pronunciamientos como la Resolución N° 0447-2017-JNE, del 19 de octubre de 2017, se señala que no todos los actos realizados por un regidor llamado por ley a reemplazar al alcalde, antes de contar con la credencial que lo faculte como tal, configuran la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, sino que debe analizarse el caso particular y el contexto que lo motiva (siendo que en dicho caso, el ejercicio de funciones de alcaldía se enmarcaba dentro de lo permitido por la LOM, por tratarse de ausencia del titular). 11. En el caso concreto se verifica que los actos imputados al regidor tuvieron lugar durante tres días, del 5 al 7 de julio, y fueron motivados por el Acuerdo de Concejo Municipal N° 048-2016-MDY, que aprobó la vacancia del alcalde Simión Taipe Sedano, lo cual ya ha sido materia de pronunciamiento por parte de este Supremo Tribunal Electoral en el Expediente N° J-2016-01226-A01, el cual, mediante Resolución N° 1165-2016-JNE, del 22 de setiembre de 2017, declaró nulo el procedimiento de vacancia. 12. Asimismo, el Oficio N° 07-2016-SG/MDY-HVCA/ magc dirigido a este organismo electoral, guarda relación con el procedimiento de vacancia antes mencionado, ya que dicho documento se limitó a trasladar el acta de Sesión Ordinaria del Concejo Municipal N° 012-2016/ MDY, que dio lugar al Expediente N° J-2016-01226-A01, el cual, a la fecha, se encuentra resuelto y con archivo definitivo. 13. Igualmente, sobre el Oficio N° 0320-2016-ALC/ MDV-HVCA dirigido al Comité Provincial de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Huancavelica, se verifica que, a través del mismo, se atendió una solicitud de información, trasladando informes sobre cumplimiento de actividades, ejecución del plan de patrullaje integrado y copias de ordenanzas y actas de sesión de concejo. 14. En tal sentido, verificándose que los actos imputados al regidor no suponen afectación o riesgo para la administración o patrimonio de la Municipalidad Distrital de Yauli, ni tampoco implican la anulación de su deber de fiscalización, corresponde declarar infundado el recurso de apelación venido en grado. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso interpuesto por Rosa Paitán Yalli, de fecha 24 de abril de 2017, e INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pablo Soto Matamoros, Alcides Huarcaya Acuña y Tony Taype Laurente, y, en consecuencia, se CONFIRME el Acuerdo de Acuerdo de Concejo N° 042017-MDY/HVCA, del 27 de marzo de 2017, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Percy Matamoros Condori, regidor del Concejo Distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1607440-1

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor del Concejo Distrital de Llipa, provincia de Ocros, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 0535-2017-JNE Expediente N° J-2017-00071-C01 LLIPA-OCROS-ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, quince de diciembre de dos mil diecisiete VISTOS el Auto N° 3, del 27 de setiembre de 2017, y el escrito de descargo, del 23 de noviembre de 2017, presentado por William Ciro Contreras Chávez, abogado de Carlos Armando Mariano Dueñas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Llipa, provincia de Ocros, departamento de Áncash, en el proceso de vacancia que se le sigue por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como los Expedientes N° J-2017-00071-T01 y N° J-2017-00111-Q01. ANTECEDENTES Traslado de la solicitud de vacancia Mediante Oficio N° 0197-2017-JMO/CSJAN/PJ, del 2 de febrero de 2017 (fojas 2 del Expediente N° J-201700071-T01 -en adelante, expediente de traslado-), el Juzgado Mixto de la Provincia de Ocros de la Corte Superior de Justicia de Áncash remitió copia certificada de la sentencia, de fecha 20 de junio de 2013 (fojas 3 a 15 del expediente de traslado), expedida por la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que condenó a Carlos Armando Mariano Dueñas, por la comisión del delito de negociación incompatible en agravio de la Municipalidad Distrital de Llipa, a cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años, bajo cumplimiento de ciertas reglas de conducta, fijando por concepto de reparación civil la suma de diez mil soles a favor de la parte agraviada, e inhabilitaron por 2 años. Con el mismo documento, remitió copia de la Ejecutoria Suprema, de fecha 12 de marzo de 2015 (fojas 16 a 22 del expediente de traslado), expedida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N° 2913-2013, donde se declaró no haber nulidad en la sentencia del 20 de junio de 2013, que condenó a Carlos Armando Mariano Dueñas, y haber nulidad en el extremo que impuso la pena de inhabilitación, por lo que, reformándola, impuso un año de inhabilitación; así como copia certificada de la Resolución s/n, de fecha 18 de enero de 2016 (fojas 27 y 28 del expediente de traslado), mediante la cual la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de Áncash declaró ejecutoriada la sentencia de fecha 20 de junio de 2013. Ante ello, mediante el Auto N° 1, de fecha 13 de febrero de 2017 (fojas 45 a 48 del expediente de traslado), este Supremo Tribunal Electoral remitió a la Municipalidad Distrital de Llipa la documentación cursada por el Juzgado Mixto de la provincia de Ocros de la Corte Superior de Justicia de Áncash a efectos que evalúe los hechos y cumpla con dar trámite conforme con el procedimiento legalmente establecido. Así, mediante Auto N° 2, de fecha 26 de julio de 2017, se requirió al alcalde de dicha municipalidad para que, en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles, más el término de la distancia, cumpla con remitir los actuados del procedimiento de vacancia conforme con lo dispuesto en el Auto N° 1. Trámite pronunciamiento de la solicitud de vacancia ante el Concejo Distrital de Llipa Mediante el Oficio N° 105-2017-MDLL/A, recibido el 18 de setiembre de 2017 (fojas 66 del expediente de traslado), el secretario general de la Municipalidad Distrital

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