Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2018 (18/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES
SS.

Jueves 18 de enero de 2018 /

El Peruano

012-2016/MDY, de fecha 5 de julio de 2016, en donde por el voto de seis (6) regidores se dispuso la vacancia del alcalde titular y se le exhortó entregar el cargo al regidor Percy Matamoros Condori. 20. Este hecho, enmarcado en un contexto particular, del cual este órgano electoral tomó pleno conocimiento durante la tramitación del Expediente N° J-201601226-A01, genera certeza sobre que la asunción del cargo, al no responder a un actuar injustificado y sin sustento, no anuló de manera trascendental la atribución de fiscalización de la autoridad cuestionada. 21. Ahonda a esta conclusión, que las conductas que se denuncian como transgresoras del artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, no contienen decisión que haya puesto en riesgo la regular administración o el patrimonio municipal, deber último por el que debe velar todo regidor. Esto por cuanto el acuerdo como los dos oficios que suscribió el regidor Percy Matamoros Condori no implicaron en ninguno de sus extremos, entre otros, la disposición de bienes, dinero y servicios de la comuna o la suscripción de convenios o contratos que puedan probar la alegada afectación a su deber de fiscalización. 22. Adicionalmente, cabe resaltar que en la medida en que la declaración de vacancia es una acción gravosa que rompe el mandato representativo nacido en las urnas, su configuración debe implicar que los hechos que se denuncian sean trascendentes tanto en el tiempo como en sus consecuencias. Sobre este punto, de autos se verifica que los documentos suscritos por la autoridad cuestionada solo hacen referencia a un corto periodo, que va desde el 5 al 7 de julio de 2016, es decir, los hechos que se denuncian como contrarios a sus competencias fueron corregidos en forma rápida; siendo que, por lo demás, tal como se explicitó en los considerandos previos, dichos hechos no han anulado su atribución de fiscalización que se encuentra reconocida en el artículo 10, numeral 4, de la LOM. 23. Dicho esto, el declarar la vacancia del regidor cuestionado sobre la base del ejercicio de cargo o función administrativa o ejecutiva, sin tomar en cuenta el contexto que dio origen a los hechos denunciados, supondría una aplicación desigual de las normas y principios que deben caracterizar al derecho sancionador. Esto, toda vez que mientras al regidor que suscribió el acuerdo y los oficios, en ejecución de una decisión del concejo distrital, se le tendría que declarar la vacancia, el resto de los regidores, que dieron origen a dicha decisión, se mantendrían en sus cargos sin ninguna clase de sanción. 24. En suma, por los considerandos expuestos, este Supremo Tribunal Electoral ejerciendo su atribución de administración de justicia electoral, aplicando el criterio de conciencia y los principios generales del derecho, concluye en definitiva que los hechos denunciados contra el regidor Percy Matamoros Condori no suponen la configuración de la causal de vacancia prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, razón por la cual, el recurso de apelación elevado debe ser desestimado en todos sus extremos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez y el voto singular de los señores magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso interpuesto por Rosa Paitán Yalli, de fecha 24 de abril de 2017. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pablo Soto Matamoros, Alcides Huarcaya Acuña y Tony Taype Laurente, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 04-2017-MDY/HVCA, del 27 de marzo de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia contra Percy Matamoros Condori, regidor del Concejo Distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General Expediente N° J-2016-01292-A01 YAULI - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete. EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS RAÚL CHANAMÉ ORBE Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Pablo Soto Matamoros, Alcides Huarcaya Acuña y Tony Taype Laurente, y el recurso de reconsideración, de fecha 24 de abril de 2017, formulado por Rosa Paitán Yalli en contra del Acuerdo de Concejo N° 04-2017-MDY/HVCA, del 27 de marzo de dicho año, que rechazó la vacancia de Percy Matamoros Condori, regidor del Concejo Distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); emitimos el presente voto, con base en las siguientes consideraciones: CUESTIONES EN DISCUSIÓN En el presente caso, corresponde determinar lo siguiente: a) Si la conducta del regidor cuestionado supuso el ejercicio de una función o cargo ejecutivo o administrativo. b) De ser así, si dicho ejercicio supuso una vulneración de su atribución de fiscalización y, por lo tanto, implica que se declare su vacancia. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM 1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, señala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor. 2. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple primordialmente una función fiscalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fiscalizar. 3. En efecto, cuando el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que no están facultados para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines. 4. Ahora bien, a fin de determinar la configuración de dicha causal de vacancia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: a) el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una

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