Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2018 (18/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 18 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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de fecha 10 de noviembre del mismo año, el cual fue notificado a la autoridad edil cuestionada, mediante Cédula de Notificación N° 020-2017, el 11 de noviembre del presente año (fojas 84). 5. De igual modo, se aprecia que, mediante Resolución de Concejo N° 068-2017-MDSJL, de fecha 4 de diciembre de 2017, se declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 005-2017-MDSJL, de fecha 10 de noviembre del año en curso, que declara la vacancia de la regidora Judith Bazán Hernández (fojas 133). 6. En tal sentido, habiendo verificado la regularidad del procedimiento de vacancia seguido en contra de la regidora Judith Bazán Hernández, corresponde aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada, y, en consecuencia, dejar sin efecto la credencial otorgada a la citada regidora, convocar al accesitario llamado por ley y emitir su respectiva credencial. 7. En consecuencia, de conformidad con el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Milton Bazán Hernández, identificado con DNI N° 43933870, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento Regional Fuerza Amazonense. 8. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados, del 24 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongara, con motivo de las elecciones regionales y municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Judith Bazán Hernández como regidora del Concejo Distrital de San Juan de Lopecancha, provincia de Luya, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las elecciones municipales 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Milton Bazán Hernández, identificado con DNI N° 43933870, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan de Lopecancha, provincia de Luya, departamento de Amazonas, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1607440-3

31 de agosto de 2017, que rechazó su pedido de vacancia contra Alain Gallegos Moreno, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente de Traslado Nº J-2016-00090-T01 y los Expedientes de Apelación Nº J-2016-00817-A01 y Nº J-201600817-A02. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 12 de febrero de 2016, Elmer Martínez Isuiza y Raúl Anthony Sanabria Suárez solicitaron la vacancia de Alain Gallegos Moreno, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios (fojas 1 a 9 del Expediente de Traslado Nº J-2016-00090-T01), por la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), debido a que: a) El 9 de enero de 2015, la autoridad cuestionada, en su condición de alcalde y no de presidente de la Junta General de Socios de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata Sociedad Anónima (en adelante, EPS EMAPAT S.A.) "contrató y/o aceptó" la renuncia irrevocable del gerente general Martín Omar Chalco Zamora y ratificó la encargatura del gerente de administración Simón Pedro Sánchez de la Peña. b) En tal sentido, encargó temporalmente la gerencia general a César Guillermo Gutiérrez Araujo y le otorgó facultades para que suscribir actos en representación de dicha empresa municipal. Posteriormente, el 19 de enero de 2015, el alcalde lo "contrató o designó" como gerente general de la EPS EMAPAT S.A., conforme se aprecia del acta de dicha sesión. c) El alcalde suscribió las actas de juntas generales de la citada empresa, como titular de la entidad edil y no como presidente de la junta de accionistas, lo cual contraviene su estatuto, que establece que solo la preside y vota cuando la junta de socios está conformada por tres miembros designados por acuerdo de concejo municipal. d) Por otro lado, el 15 de diciembre de 2015, el alcalde "contrató y otorgó" ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) la Garantía Nominal Nº 002-2015/15-12-15, a favor de Oscar Javier Barra Pérez, con la finalidad de garantizar la deuda tributaria aduanera derivada de la DUA Nº 000013-2015, correspondiente al régimen aduanero de admisión temporal, por $ 80,000.00 (ochenta mil con 00/100 dólares americanos), "poniendo en riesgo y en garantía el patrimonio" de la entidad edil. La solicitud que fue presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones se trasladó al Concejo Provincial de Tambopata mediante Auto Nº 1, del 16 de febrero de 2016 (fojas 100 a 102 del Expediente de Traslado Nº J-2016-00090-T01), notificada al respectivo concejo, el 29 de febrero de ese mismo año. Pronunciamiento Tambopata del Concejo Provincial de

Convocan a primer regidor para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios y a ciudadano para que asuma el cargo de regidor
RESOLUCIÓN Nº 0551-2017-JNE Expediente Nº J-2016-00817-A03 TAMBOPATA - MADRE DE DIOS VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de diciembre de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elmer Martínez Isuiza en contra del Acuerdo de Concejo Nº 065-2017-CMPT-S.E.O., del

En la Sesión Extraordinaria Nº 001-2016-CMPT-SEO, del 16 de marzo de 2016 (fojas 67 a 80 del Expediente Nº J-201600817-A01), el concejo municipal rechazó la solicitud de vacancia, en vista de que, a pesar de que se obtuvieron cinco (5) votos a favor y cuatro (4) en contra, no se alcanzó el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 030-2016-CMPT-S.E.O., del 16 de marzo de 2016 (fojas 65 y 66 del Expediente Nº J-2016-00817-A01). Recurso de reconsideración El 6 de abril de 2016 (fojas 46 a 55 del Expediente Nº J-2016-00817-A01), Elmer Martínez Isuiza y Raúl Anthony

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