Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2018 (18/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de enero de 2018 /

El Peruano

a. Es verdad que firmó el Acuerdo de Concejo Municipal N° 048-2016/MDY y los Oficios N° 0320-2016-ALC/MDYHVCA y N° 07-2016-SG/MDY-HVCA/magc, utilizando su posfirma que dice: Percy Matamoros Condori Alcalde (e) (alcalde encargado); siendo que en ningún momento firmó como alcalde titular. b. Firmó dichos documentos en cumplimiento del Acuerdo de Concejo Municipal N° 048-2016/MDY, donde se acordó "que el regidor Percy Matamoros Condori debe asumir la encargatura del despacho de alcaldía hasta el tiempo que dure la vacancia del señor Simión Taipe Sedano como alcalde de la Municipalidad Distrital de Yauli, ello se realizará a partir de la fecha una vez aprobada la presente acta de sesión". c. Fue inducido a error material para firmar con su posfirma que dice "Percy Matamoros Condori Alcalde (e) (alcalde encargado), para lo cual adjunta la Declaración Jurada ante el notario público y Declaración Testimonial ante la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, de Marco Antonio Quispe Cusi, ex secretario general de la Municipalidad Distrital de Yauli". d. Los documentos que suscribió no han causado daño alguno a la administración municipal, ya que no se ha ordenado (memorándums) algún trámite administrativo de pago o designado personal (resolución de alcaldía) y mucho menos ha alquilado un bien de la Municipalidad Distrital de Yauli, por tanto, no es un acto que constituya una función de naturaleza administrativa o ejecutiva; y que dicho acto haya anulado o afectado su deber de fiscalización. e. El 24 de agosto de 2016, el concejo municipal rechazó la vacancia presentada contra su persona, quedando firme; sin embargo, Tony Taype Laurente, sorprendiendo al Jurado Nacional de Elecciones, vuelve a presentar un nuevo pedido de vacancia en su contra, por los mismos hechos, fundamento y sujeto, configurándose el ne bis in idem. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Yauli En la sesión extraordinaria, del 21 de marzo de 2017 (fojas 62 a 72), los miembros del concejo distrital, por ocho (8) votos en contra y ninguno a favor, rechazaron la solicitud de vacancia por la causal establecida en el artículo 11 de la LOM. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 04-2017-MDY/HVCA (fojas 60 y 61). Recurso de apelación Por escrito, del 19 de abril de 2017, Pablo Soto Matamoros, Alcides Huarcaya Acuña y Tony Taype Laurente interponen recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 04-2017-MDY/HVCA, que rechazó su solicitud de vacancia, sobre la base de similares hechos contenidos en dicha solicitud (fojas 9 a 19). Además, el recurso agrega los siguientes argumentos: a. El regidor cuestionado ejerció de manera irregular funciones administrativas ajenas a sus labores normativas y de fiscalización, atribuyéndose cargos que no eran de su competencia, básicamente el dictar el Acuerdo de Concejo Municipal N° 048-2016/MDY, de fecha 5 de julio de 2016, con el cual se aprueba la vacancia del alcalde Simión Taipe Sedano. b. El regidor cuestionado ejecutó la decisión adoptada en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal N° 012-2016/ MDY, al haberlo formalizado por Acuerdo de Concejo Municipal N° 048-2016/MDY, ya que esta función administrativa corresponde exclusivamente al alcalde titular de la Municipalidad Distrital de Yauli. c. El mencionado acuerdo fue publicado en los carteles de la municipalidad como se puede ver de las fotografías que se anexan, razón por la cual, en los días subsiguientes, el regidor Percy Matamoros Condori continuó suscribiendo documentos estrictamente administrativos. d. El burgomaestre titular, Simión Taipe Sedano, en las fechas de los hechos, se encontraba físicamente presente en el despacho de alcaldía, por lo que no estaba impedido

de ejercer sus funciones de manera temporal ya sea por razones voluntarias o involuntarias. En esa medida, estaba garantizado el normal desarrollo de las actividades municipales. e. La usurpación de funciones, aparentemente incurridas por parte del regidor cuestionado, se trataría de un hecho debidamente planificado en vista de que la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal N° 012-2016/MDY, realizada el 5 de julio de 2016, se dio inicio a horas 10:00 a.m. y culminó a horas 12:50 p.m. del mismo día, y en forma inmediata emiten el Acuerdo de Concejo Municipal N° 048-2016/MDY, con la misma fecha, utilizando ya su sello de posfirma de alcalde, lo cual es reconocido por su propio letrado defensor. f. El regidor cuestionado en su desesperación pretende justificar el acto de usurpación de cargo presentando una declaración jurada de favor, hecha por el ex secretario general de la Municipalidad, en el sentido de que fue quien le indujo a cometer el error, pretendiendo de esta manera sorprender al colegiado electoral con justificaciones nada creíbles, ya que el regidor en cuestión no se trata de una persona sin grado de instrucción sino de un docente de profesión. Recurso de reconsideración Por escrito, del 24 de abril de 2017, Rosa Paitán Yalli interpone recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Municipal N° 04-2017-MDY/HVCA, solicitando que este sea declarado nulo en la medida en que no se habrían incluido los medios probatorios que solicitó que se incorporen al expediente de vacancia por escrito, del 28 de diciembre de 2016 (fojas 285 a 291). Posteriormente, a través del escrito, del 5 de mayo de 2017 (fojas 269 y 270), Rosa Paitán Yalli solicita que el Jurado Nacional de Elecciones devuelva el expediente de vacancia al Concejo Distrital de Yauli para que resuelva su recurso de reconsideración. Pronunciamientos previos del Jurado Nacional de Elecciones Mediante Auto N° 1, del 19 de julio de 2017 (fojas 304 y 305), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró improcedente el pedido de devolución de actuados formulado por Rosa Paitán Yalli, ya que, al existir un recurso de apelación, todo recurso de reconsideración que se interponga de manera posterior debe tramitarse y considerarse como un recurso de apelación. Por Auto N° 2, del 18 de setiembre de 2017 (fojas 343 y 344), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró improcedente el pedido de nulidad en contra del Auto N° 1, de fecha 19 de octubre de 2016, recaído en el Expediente de Traslado J-2016-01292-T01, formulado por el regidor Percy Matamoros Condori. Esta decisión fue notificada a la referida autoridad el 13 de octubre del presente año (fojas 345). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar: a) Si la conducta del regidor cuestionado supuso el ejercicio de una función o cargo ejecutivo o administrativo. b) De ser así, si dicho ejercicio supuso una vulneración de su atribución de fiscalización y, por lo tanto, implica que se declare su vacancia. CONSIDERANDOS Cuestiones previas Extemporaneidad del recurso, del 24 de abril de 2017 1. Con relación al recurso interpuesto, con fecha 24 de abril de 2017, por Rosa Paitán Yalli, y que fue elevado por la Municipalidad Distrital de Yauli, cabe precisar que este deviene en improcedente por extemporáneo, ya que fue presentado en fecha posterior al 19 de abril del presente año, plazo en el que venció los quince días hábiles para su

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