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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2018 (19/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 19 de enero de 2018 El Peruano / de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: proymrsan1@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1607391-1 Disponen publicar en el Portal del Mercado de Valores el proyecto que modifica el artículo 13 de las “Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores” RESOLUCIÓN SMV Nº 003-2018-SMV/01 Lima, 16 de enero de 2018VISTOS:El Expediente Nº 2017049003 y el Informe Conjunto N° 1305-2017-SMV/06/11/12 del 28 de diciembre de 2017, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de modi fi cación del artículo 13 de las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, el PROYECTO); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, L EY O RGÁNICA ), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 1 de la L EY ORGÁNICA , la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, el inciso b) del artículo 5 de la L EY ORGÁNICA establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, el artículo 13 de las “Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores”, aprobadas mediante la Resolución SMV Nº 016-2015-SMV/01 (en adelante, R EGLAMENTO ), dispone que la SMV establece los formatos de presentación de la información de las entidades bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensión (SBS); Que, se considera conveniente modi fi car el texto del artículo 13 del R EGLAMENTO para armonizarlo con el artículo 31 de la LMV, precisando el régimen aplicable a las entidades supervisadas de la SBS, incluyendo los grupos fi nancieros conformados exclusivamente por entidades autorizadas por la SBS y aquellos que también incluyen otro tipo de personas; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1° y el inciso b) del artículo 5° de la L EY ORGÁNICA , los artículos 1° y 2° de la “Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV”, aprobada mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, y por el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 15 de enero de 2018; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la difusión del proyecto que modi fi ca el artículo 13 de las “Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores”, aprobadas mediante la Resolución SMV Nº 016-2015-SMV/01. Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la O fi cina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315 - Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: proynprepeeff@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1607393-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a Bélgica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 019-2018/SUNAT Lima, 16 de enero de 2018CONSIDERANDO:Que, mediante carta 17.FL-0662E/A.W. de fecha 24 de noviembre de 2017, la Dirección de Cumplimiento y Facilitación de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para participar en la reunión del Equipo del Proyecto de Modelo de Datos (DMPT, por sus siglas en inglés), que se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 22 al 26 de enero de 2018; Que, en esta reunión, el DMPT discutirá el alcance del trabajo para el año 2018 y el desarrollo posterior de la especi fi cación del Modelo de Datos de la OMA basado en las solicitudes de mantenimiento de datos (DMR); Que, al respecto, el programa FAST - Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia que viene desarrollando la SUNAT, considera el uso del Modelo de Datos de la OMA como herramienta para las transmisiones de información por parte del operador de comercio exterior y para el intercambio de información entre administraciones aduaneras y entidades gubernamentales, lo que permitirá contribuir al cumplimiento de los objetivos del programa; Que la participación de la SUNAT en el referido evento se enmarca dentro de los objetivos estratégicos