Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2018 (19/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de enero de 2018 /

El Peruano

Tecnología de la Información, su difusión en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1607811-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra el Mandato de Interconexión dictado por Res. N° 131-2017CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2018-CD/OSIPTEL Lima,11 de enero de 2018 Mandato de Interconexión / Recurso de Reconsideración Telefónica del Perú S.A.A. y ADMINISTRADOS : Winner Systems S.A.C. EXPEDIENTE N° : Nº 00001-2017-CD-GPRC/MI MATERIA : VISTOS: (i) El escrito presentado por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), en fecha 28 de noviembre de 2017, por el cual interpone recurso de reconsideración contra el Mandato de Interconexión emitido mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 131-2017-CD/ OSIPTEL, que modifica aspectos específicos del Mandato de Interconexión aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 126-2012-CD/OSIPTEL, a efectos de incorporar escenarios de comunicación no contemplados en el pronunciamiento antes mencionado; y, (ii) El Informe N° 00003-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre el recurso al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado mediante

Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, disponen que la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, el artículo 46 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/ OSIPTEL y sus modificatorias (en adelante TUO de Interconexión), establece el procedimiento aplicable para las modificaciones de los contratos y mandatos de interconexión que afecten la compatibilidad técnica o funcional, la calidad del servicio, la puesta en servicio, los equipos o los aspectos económicos, durante la ejecución del proyecto técnico de interconexión; Que, las empresas concesionarias Winner Systems S.A.C. (en adelante, WINNER SYSTEMS) y TELEFÓNICA han celebrado acuerdos para la provisión de diversas prestaciones de interconexión, los mismos que han sido aprobados por el OSIPTEL mediante las Resoluciones de Gerencia General Nº 264-2010-GG/OSIPTEL del 22 de julio de 2010, N° 285-2010-GG/OSIPTEL del 06 de agosto de 2010, N° 173-2011-GG/OSIPTEL del 09 de mayo de 2011, Nº 207-2011-GG/OSIPTEL del 17 de mayo de 2011, Nº 325-2011-GG/OSIPTEL del 25 de julio de 2011, y Nº 502-2011-GG/OSIPTEL del 21 de octubre de 2011; Que, asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 126-2012-CD/OSIPTEL, de fecha 21 de agosto de 2012, el OSIPTEL emitió un Mandato de Interconexión entre WINNER SYSTEMS y TELEFÓNICA que modifica su Acuerdo de Interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 3252011-GG/OSIPTEL, a fin de incorporar las condiciones correspondientes a escenarios de llamadas adicionales, así como los costos de adecuación de red y de provisión de enlaces de interconexión; Que, mediante carta WS-GER-0175-2017 recibida por el OSIPTEL el 06 de julio de 2017, WINNER SYSTEMS solicitó al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Interconexión con TELEFÓNICA, que modifique el Mandato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 126-2012-CD/OSIPTEL, a efectos de incorporar escenarios de comunicación no contemplados en este pronunciamiento; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 131-2017-CD/OSIPTEL de fecha 02 de noviembre de 2017, el OSIPTEL aprobó el Mandato de Interconexión entre TELEFÓNICA y WINNER SYSTEMS contenido en el Informe N° 00189-GPRC/2017, que modifica aspectos específicos del Mandato de Interconexión aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 126-2012CD/OSIPTEL, a efectos de incorporar escenarios de comunicación no contemplados en el pronunciamiento antes mencionado; y, Que, mediante comunicaciones C.00513-GCC/2017 y C.00514-GCC/2017 recibidas el 06 de noviembre de 2017, se notifica la precitada Resolución de Consejo Directivo a las empresas WINNER SYSTEMS y TELEFÓNICA, respectivamente; Que, a través del Escrito recibido en fecha 28 de noviembre de 2017, TELEFÓNICA interpuso recurso de reconsideración contra el Mandato de Interconexión emitido mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 131-2017-CD/OSIPTEL (en adelante, el Mandato de Interconexión impugnado), solicitando al Consejo Directivo del OSIPTEL se apruebe un sistema de cargos de interconexión por transporte conmutado de Larga Distancia Nacional (en adelante, LDN) de carácter recíproco y se establezca que WINNER SYSTEMS debe cobrar a TELEFÓNICA el mismo cargo por transporte conmutado de LDN que viene pagando a TELEFÓNICA por el mismo servicio. Que, mediante la comunicación C.00672-GPRC/2017, recibida en fecha 11 de diciembre de 2017, se corrió traslado a WINNER SYSTEMS del recurso de reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA, a fin que WINNER SYSTEMS manifieste lo que considere pertinente en un plazo máximo de siete (7) días hábiles; Que, mediante la carta WS-GER-0326-2017, recibida en fecha 19 de diciembre de 2017, WINNER SYSTEMS presentó sus comentarios y observaciones a la posición

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