Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2018 (19/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 19 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Visto; el Informe Técnico N° 014-2017/SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, con el fin de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del Servicio Civil; Que, mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se estableció un nuevo régimen del Servicio Civil, el cual clasificó a los servidores civiles en: Funcionarios Públicos, Directivos Públicos, Servidores Civiles de Carrera y Servidores de Actividades Complementarias; Que, el Directivo Público es el servidor civil que desarrolla funciones relativas a la organización, dirección o toma de decisiones de un órgano, unidad orgánica, programa o proyecto especial; Que, en el caso de los directivos públicos, los perfiles de puesto deberán contener solamente las competencias que han sido definidas por SERVIR en la Directiva N° 001-2015-SERVIR/GPGSC "Familias de puestos y roles y Manual de Puesto Tipo (MPT) aplicables al Régimen del Servicio Civil" que contiene el "Catálogo de Puestos Tipo", conforme lo indica la Directiva "Normas para la gestión del proceso de diseño de puestos y formulación del Manual de Perfiles de Puestos - MPP"; Que, la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública propone la aprobación del Diccionario de Competencias Genéricas del Grupo de Directivos Públicos, el cual define y describe las competencias genéricas exclusivamente aplicables al grupo de Directivos Públicos; Que, en esa medida, es necesario aprobar el Diccionario de Competencias Genéricas del Grupo de Directivos Públicos, cuyos indicadores conductuales podrán ser empleados en los diferentes subsistemas del Sistema de Gestión de Recursos Humanos; Que, en la sesión de fecha 20 de julio de 2017, el Consejo Directivo aprobó delegar en el Presidente Ejecutivo la aprobación del Diccionario de Competencias Genéricas de Directivos Públicos, decisión que fue formalizada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 140-2017-SERVIR-PE; Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1023; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y, en uso de las facultades establecidas en el literal p) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar, por delegación, el Diccionario de Competencias Genéricas del Grupo de Directivos Públicos, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y del Diccionario de Competencias Genéricas del Grupo de Directivos Públicos en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1607480-2

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Designan representantes titular y alterno del CONCYTEC, ante la Comisión Multisectorial permanente para la Salvaguardia y Revalorización de los Conocimientos, Saberes, y Prácticas Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos Indígenas u Originarios
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 004-2018-CONCYTEC-P Lima, 18 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2016-MC, se crea la Comisión Multisectorial permanente para la Salvaguardia y Revalorización de los Conocimientos, Saberes, y Prácticas Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos Indígenas u Originarios, en adelante, la Comisión Multisectorial; Que, conforme al Artículo 2, el objeto de la Comisión Multisectorial, es elaborar informes técnicos con propuestas de diseño de instrumentos normativos en materia de salvaguardia, protección, promoción y revalorización de los conocimientos, saberes, y prácticas tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas u originarios, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de los mismos una vez que sean aprobados; Que, de acuerdo al Literal i) del Artículo 3, la Comisión Multisectorial estará integrada por los (las) representantes titulares y alternos (alternas), de diversas entidades, entre las que se encuentra un/a (01) representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC, precisando que la participación de los (las) representantes ante la Comisión Multisectorial es ad honórem; Que, conforme al Numeral 4.1 del Artículo 4, las entidades públicas designan a sus respectivos representantes titulares y alternos, mediante Resolución de su titular; Que, de acuerdo al Numeral 4.2 los (las) representantes titulares ante la Comisión Multisectorial de las entidades deberán ostentar el cargo de Viceministro o, en el caso de las entidades públicas distintas a los ministerios, la máxima autoridad ejecutiva; Que, en consecuencia, resulta conveniente designar al miembro titular al miembro suplente del CONCYTEC ante el miembro de la Comisión Multisectorial; Con la visación de la Secretaria General (e) y de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, y el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación como representante, titular y alterno, del Consejo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC, ante la Comisión Multisectorial permanente para la Salvaguardia y Revalorización de los Conocimientos, Saberes, y Prácticas Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos Indígenas u Originarios, efectuada mediante Resolución de Presidencia N° 122-2016-CONCYTEC-P. Artículo 2.- Designar como representantes, titular y alterno, del Consejo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC, ante la

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