Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2018 (19/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 19 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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manifestada por TELEFÓNICA en su recurso de reconsideración; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00003GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuesto y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA, confirmando así lo dispuesto por el Mandato de Interconexión impugnado; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso n) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en concordancia con el artículo 208 de la precitada Ley del Procedimiento Administrativo General, y estando a lo acordado en la Sesión N° 659; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A contra el Mandato de Interconexión dictado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 131-2017-CD/ OSIPTEL, de conformidad con lo expuesto en el Informe N° 00003-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la notificación de la presente resolución y el Informe Nº 00003-GPRC/2018, a las empresas Telefónica del S.A.A. y Winner Systems S.A.C., así como para su publicación en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1606812-1

(ii) El Informe Nº 00003-GAL/2018 del 4 de enero de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 015-2017/TRASU/ST-PAS y los expedientes N° 27394-2015/TRASU/ST-RA, 28348-2015/ TRASU/ST-RA, 30487-2015/TRASU/ST-RA, 17940-2015/ TRASU/ST-RA y 13726-2015/TRASU/ST-RQJ. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante Carta C. 00029-TRASU/C.PAS/2017, notificada el 15 de febrero de 2017, la Secretaría Técnica del TRASU comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la siguiente infracción:
Conducta No habría cumplido con lo ordenado en las resoluciones finales contenidas en los expedientes N° 27394-2015/ TRASU/ST-RA, 28348-2015/ TRASU/ST-RA, 30487-2015/ TRASU/ST-RA, 17940-2015/ TRASU/ST-RA y 13726-2015/ TRASU/ST-RQJ Incumplimiento Tipificación Sanción

Artículo 13° del RFIS

Artículo 13° del RFIS

Grave

2. El 8 de marzo de 2017, ENTEL presentó sus descargos. 3. Mediante Carta C. 00189-TRASU/C.PAS/2017, notificada el 11 de octubre de 2017, se remitió a ENTEL el Informe N° 00050-TRASU/C.PAS/2017 (informe de análisis de sus descargos), para que presente sus comentarios en el plazo de cinco (5) días hábiles. 4. El 17 de octubre de 2017, ENTEL presentó sus comentarios. 5. Mediante Resolución Nº 1 del TRASU del 31 de octubre de 2017, notificada el 2 de noviembre de 2017, se resolvió imponer la siguiente sanción:
Conducta No cumplió con lo ordenado en las resoluciones finales contenidas en los expedientes N° 17940-2015/ TRASU/ST-RA y 13726/ TRASU/ST-RQJ Incumplimiento Tipificación Sanción

Artículo 13° del Artículo 13° del Multa 51 RFIS RFIS UIT

Declaran infundado recurso de apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 1 del TRASU, y confirman sanción de multa
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 05-2018-CD/OSIPTEL Lima, 11 de enero de 2018 EXPEDIENTE Nº : MATERIA : 015-2017/TRASU/ST-PAS Recurso de Apelación contra la Resolución N° 1 del TRASU ENTEL PERÚ S.A.

Asimismo, se archivó el PAS con relación a los expedientes N° 27394-2015/TRASU/ST-RA, 28348-2015/ TRASU/ST-RA y 30487-2015/TRASU/ST-RA. 6. El 24 de noviembre de 2017, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 1 del TRASU. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE

ADMINISTRADO : VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 1 del TRASU, mediante la cual se le impuso la siguiente sanción:
Conducta No cumplió con lo ordenado en las resoluciones finales contenidas en los expedientes N° 179402015/TRASU/ST-RA y 13726/TRASU/ST-RQJ Incumplimiento Artículo 13° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS) Tipificación Sanción

De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 216 y 218 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN Los principales argumentos de ENTEL son los siguientes: 3.1 Respecto del Expediente N° 13726-2015/TRASU/ ST-RQJ (en adelante, Expediente 13726), señala que sí cumplió con lo ordenado por el TRASU, por lo que considera que la resolución impugnada contraviene el Principio de Tipicidad.

Artículo 13° del RFIS

Multa 51 UIT

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