Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2018 (19/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de enero de 2018 /

El Peruano

II.6 Del plazo de vigencia de la Licencia Institucional Que, el plazo de la licencia institucional, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Universitaria, tendrá una vigencia mínima de seis (6) años, siempre que la universidad acredite el cumplimiento integral con las CBC; Que, en relación al plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo N° 01-023-2016 de la Sesión del Consejo Directivo N° 023-2016 este Consejo Directivo aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia desarrollada por la Dilic. Al respecto, la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada, entre otros fines, principalmente a la investigación, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo ­ adicional al cumplimiento de las CBC­ que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional; Que, la citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking ­ SIR IBER 20152. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos; Que, aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años; Que, sobre la base del análisis cuantitativo la Universidad se ubica en el quintil 1 respecto del indicador de nivel de producción científica (documentos publicados en revistas indexadas ­ América Latina) y en el quintil 1 respecto del indicador de impacto normalizado; Que, el Consejo Directivo de la Sunedu, con base en el análisis descrito en los párrafos precedentes y en virtud a las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años; II.7 De las resoluciones otorgadas por el extinto Conafu Que, mediante la Resolución N° 402-2011-CONAFU del 12 de agosto de 2011, el extinto Conafu otorgó a la Universidad la autorización de funcionamiento provisional; Que, al haber concluido el procedimiento de licenciamiento con el otorgamiento de la licencia institucional, corresponde dejar sin efecto la resolución del extinto Conafu mencionada en el presente numeral; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento, establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeto a las acciones de supervisión y fiscalización posterior; Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones

de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD N° 002-2018 del Consejo Directivo; y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Primero.OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad La Salle, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede (SL01) ubicada en la Avenida Alfonso Ugarte N° 517, provincia, distrito y departamento de Arequipa, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución. Segundo. - DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 402-2011-CONAFU del 12 de agosto de 2011, emitida por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades. Tercero.- RECONOCER que la Universidad La Salle cuenta tres (3) programas existentes los cuales se encuentran indicados en el Anexo N° 01 de la presente resolución. Cuarto.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad La Salle, respecto a los diez (10) programas nuevos que constituían su nueva oferta académica, consistentes en: Ingeniería Industrial, Arquitectura, Ingeniería Civil, Psicología, Maestría en Derecho Empresarial, Maestría en Ciencias de la Computación con mención en Data Science, Maestría en Educación Universitaria, Maestría en Neurociencia, Educación y Desarrollo Humano, Maestría en Ingeniería de Software; y MBA en Negocios Internacionales. Quinto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad La Salle de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. Sexto.- REQUERIR a la Universidad La Salle lo siguiente: (i) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles luego de iniciados los semestres académicos 2018--I y 2019-I presente, ante la Dirección de Licenciamiento, avances del cumplimiento del Plan de Ordinarización aprobado por Resolución N° 062-CS-ULASALLE-2017 del 28 de noviembre de 2017; (ii) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles antes del inicio del año académico 2018 presente, ante la Dirección de Licenciamiento, mecanismos de monitoreo y seguimiento para los proyectos e investigaciones realizadas por los docentes que realizan investigación; (iii) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles antes del fin de los años académicos 2018, 2019, 2020 y 2021 presente, ante la Dirección de Licenciamiento, los proyectos de investigación en ejecución para dichos años en función a las líneas de investigación aprobadas por la Universidad, así como el investigador principal a cargo y el presupuesto asignado. Séptimo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15)

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Ranking disponible en la página web: http://www.scimagoir.com/pdf/ iber_new/SIR%20Iber%202015%20HE.pdf. Para efectos de elaborar el ranking para América Latina, se sistematizó el listado de Universidades pertenecientes a la mencionada región.

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