Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2018 (27/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de enero de 2018 /

El Peruano

y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves de la empresa LIMA AIRLINES S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 10º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Artículo 11º.- La empresa LIMA AIRLINES S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- La empresa LIMA AIRLINES S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- La empresa LIMA AIRLINES S.A.C, debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados. Artículo 14º.- La empresa LIMA AIRLINES S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 15º.- La empresa LIMA AIRLINES S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 16º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1601357-1

CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7° que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1° de la citada Ley; Que, de conformidad con el artículo 9°, concordado con el literal i) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N°29649, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que la contratación del personal directivo establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4° de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8° del referido Decreto Legislativo; siendo que este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, la plaza de Jefe de la Oficina Zonal de Apurímac del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Código: 211-61-0-EC, se encuentra dentro del Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad, aprobado mediante Resolución Suprema N° 008-2007-VIVIENDA y modificatorias, siendo la última modificación aprobada mediante Resolución Directoral N° 021-2017- COFOPRI/DE del 01 de febrero de 2017, bajo la clasificación ocupacional EC, cargo de Confianza; Que, mediante la Resolución Directoral N° 118-2014-COFOPRI/DE de fecha 05 de diciembre de 2014, se encargó al señor José Luis Vásquez La Rosa las funciones de Jefe de la Oficina Zonal de Apurímac del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -- COFOPRI; sin embargo, se ha visto por conveniente dar por concluido el referido encargo de funciones y designar a aquel profesional que ocupará la mencionada plaza; Con el visado de la Secretaría General, Oficina de Administración, Oficina de Coordinación Descentralizada, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Asesoría Jurídica y Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el encargo de funciones del señor José Luis Vásquez La Rosa como Jefe de la Oficina Zonal de Apurímac del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -- COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios brindados. Artículo Segundo.- Designar al señor Sergio Alejandro Meza Alarcón en el cargo de Jefe de la Oficina Zonal de Apurímac del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -- COFOPRI, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N°1057, en la modalidad de CAS de confianza. Artículo Tercero.- Disponer que la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración adopte las acciones que resulten necesarias para la suscripción del contrato administrativo de servicios correspondiente, de acuerdo a la normativa aplicable. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADO Director Ejecutivo 1610720-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Designan Jefe de la Oficina Zonal de Apurímac del COFOPRI
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 015-2018-COFOPRI/DE Lima, 26 de enero de 2018

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