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36 NORMAS LEGALES Sábado 27 de enero de 2018 / El Peruano y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves de la empresa LIMA AIRLINES S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especi fi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certi fi cado de Explotador y Especi fi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 10º.- Si la administración veri fi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Artículo 11º.- La empresa LIMA AIRLINES S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- La empresa LIMA AIRLINES S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- La empresa LIMA AIRLINES S.A.C, debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados. Artículo 14º.- La empresa LIMA AIRLINES S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modi fi cación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 15º.- La empresa LIMA AIRLINES S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 16º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1601357-1 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Designan Jefe de la Oficina Zonal de Apurímac del COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 015-2018-COFOPRI/DE Lima, 26 de enero de 2018CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7° que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de con fi anza no contemplados en el artículo 1° de la citada Ley; Que, de conformidad con el artículo 9°, concordado con el literal i) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de con fi anza, de conformidad con la legislación vigente; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N°29649, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que la contratación del personal directivo establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4° de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8° del referido Decreto Legislativo; siendo que este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, la plaza de Jefe de la O fi cina Zonal de Apurímac del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Código: 211-61-0-EC, se encuentra dentro del Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad, aprobado mediante Resolución Suprema N° 008-2007-VIVIENDA y modi fi catorias, siendo la última modi fi cación aprobada mediante Resolución Directoral N° 021-2017- COFOPRI/DE del 01 de febrero de 2017, bajo la clasi fi cación ocupacional EC, cargo de Con fi anza; Que, mediante la Resolución Directoral N° 118-2014-COFOPRI/DE de fecha 05 de diciembre de 2014, se encargó al señor José Luis Vásquez La Rosa las funciones de Jefe de la O fi cina Zonal de Apurímac del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal — COFOPRI; sin embargo, se ha visto por conveniente dar por concluido el referido encargo de funciones y designar a aquel profesional que ocupará la mencionada plaza; Con el visado de la Secretaría General, O fi cina de Administración, O fi cina de Coordinación Descentralizada, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, O fi cina de Asesoría Jurídica y Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el encargo de funciones del señor José Luis Vásquez La Rosa como Jefe de la O fi cina Zonal de Apurímac del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal — COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios brindados. Artículo Segundo.- Designar al señor Sergio Alejandro Meza Alarcón en el cargo de Jefe de la O fi cina Zonal de Apurímac del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal — COFOPRI, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N°1057, en la modalidad de CAS de con fi anza. Artículo Tercero.- Disponer que la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración adopte las acciones que resulten necesarias para la suscripción del contrato administrativo de servicios correspondiente, de acuerdo a la normativa aplicable. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADO Director Ejecutivo 1610720-1