Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2018 (28/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 28 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a ABSA ­ AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., de conformidad con el "Acuerdo sobre Transporte Aéreo" suscrito el 28 de agosto de 1953 y aprobado por Resolución Legislativa N° 11987 del 18 de setiembre de 1953 y con el "Acta de la XIV Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y la República Federativa de Brasil" de fecha 15 de agosto del 2008, ratificada mediante Resolución Ministerial N° 795-2008-MTC/02, la Renovación de su Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) años, contado a partir del 11 de setiembre del 2017, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 060-2014-MTC/12. El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de ABSA ­ AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6.- ABSA ­ AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A. queda obligada con el Gobierno del Perú, para que este pueda emplear en su servicio, aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 33°, numeral 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. Artículo 9.- ABSA ­ AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidos en el Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- ABSA ­ AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A. queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11.- ABSA ­ AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12.- ABSA ­ AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A. debe someter a autorización previa de la Dirección General de Aeronáutica Civil, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados. Artículo 13.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a ABSA ­ AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la República Federativa de Brasil no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1604106-1

Con los derechos de tráfico establecidos en los referidos instrumentos internacionales que rigen las relaciones aerocomerciales entre la República del Perú y la República Federativa de Brasil: - DESDE PUNTOS EN BRASIL (MANAOS y/o BELO HORIZONTE y/o SANTARÉM y/o BOA VISTA y/o RECIFE y/o SALVADOR y/o FORTALEZA y/o NATAL y/o BRASILIA y/o IGUAZÚ y/o TANCREDO y/o VITORIA y/o CABO FRÍO y/o RÍO DE JANEIRO y/o MARINGÁ y/o PORTO ALEGRE y/o CURITIBA y/o SAO JOSÉ DOS CAMPOS y/o CAMPINAS y/o SAO PAULO), VÍA PUNTOS INTERMEDIOS EN BOLIVIA (SANTA CRUZ) y/o CHILE (SANTIAGO DE CHILE y/o IQUIQUE y/o ANTOFAGASTA y/o PUERTO MONTT y/o ARICA), HACIA LIMA - MÉXICO Y/O MIAMI Y/O LOS ÁNGELES Y/O TOKIO Y VV. Pudiendo omitir uno o más puntos intermedios y/o más allá. Con tres (03) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING B-767. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Viracopos, Campinas SP, Brasil. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a ABSA ­ AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A. deben estar provistas de los correspondientes Certificados de Matrícula y Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice ABSA ­ AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A. se efectuarán de conformidad a lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el artículo 197° de Reglamento de la Ley. Artículo 4.- ABSA ­ AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los

Autorizan a la empresa "AUTOMOTRIZ D. SALAZAR E.I.R.L.", como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 212-2018-MTC/15 Lima, 11 de enero de 2018

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