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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2018 (31/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 El Peruano / Reglamento de la Ley e Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, en el cual se especi fi can los criterios para identi fi car a las Áreas Naturales Protegidas que requieren elaborar o actualizar su Plan Maestro; Que, mediante Resolución Directoral Nº 021-2014-SERNANP-DDE de fecha 17 de julio de 2014, se aprobaron los Términos de Referencia del proceso de actualización del Plan Maestro de la Reserva Nacional Pacaya Samiria; Que, mediante Resolución Directoral Nº 027-2017-SERNANP-DDE de fecha 25 de mayo de 2017, se aprobó la modi fi cación de los Términos de Referencia para el proceso de actualización del Plan Maestro de la Reserva Nacional Pacaya Samiria; Que, en el Memorándum Nº 692-2017-SERNANP- DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico solicita la elaboración de la Resolución Presidencial en base al Informe Nº 975-2017-SERNANP-DDE en el cual se concluye que el Plan Maestro propuesto no presenta observaciones, que ha sido validado por la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión y sustentado ante las Direcciones de Línea y la Alta Dirección del SERNANP, cumpliendo con los requisitos mínimos establecidos en la Resolución Presidencial Nº 049-2014-SERNANP, por lo cual se brindó la conformidad a la actualización del Plan Maestro de la Reserva Nacional Pacaya Samiria periodo 2017-2021; Que, asimismo, la Dirección de Desarrollo Estratégico, recomendó en dicho informe que se ratifique la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Pacaya Samiria aprobada mediante Resolución Presidencial Nº 173-2009-SERNANP y que se apruebe la zonificación establecida en el Plan Maestro, la misma que deberá entrar en vigencia una vez que sea ratificada o precisada como resultado del proceso de consulta previa, mientras tanto, se mantiene la zonificación aprobada mediante Resolución Presidencial Nº 173-2009-SERNANP. Que, mediante Informe N° 900-2017-SERNANP- DGANP del 30 de noviembre de 2017, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas concluye que la propuesta de Plan Maestro de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, periodo 2017 – 2021, no cuenta con observaciones; Con la visación de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Secretaría General; y, De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Plan Maestro de la Reserva Nacional Pacaya Samiria periodo 2017-2021, como documento de plani fi cación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto se encuentra contenido en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar la zoni fi cación establecida en el Plan Maestro aprobado en el artículo anterior, la misma que entrará en vigencia una vez que sea ratifi cada o precisada como resultado del proceso de consulta previa mientras tanto, se mantiene la zonifi cación aprobada mediante Resolución Presidencial Nº 173-2009-SERNANP. Artículo 3°.- Ratifi car la delimitación de la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, establecida mediante la Resolución Presidencial N° 173-2009-SERNANP, publicada el 24 de setiembre de 2014. Artículo 4°.- Encargar a la Jefatura de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, velar por la implementación del referido Plan Maestro. Artículo 5°.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el cual, además, deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese y comuníquese.PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA JefeServicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado 1611200-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 y modifican el Anexo 3 de la Planilla Electrónica RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 028-2018/SUNAT Lima, 30 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, que establece las disposiciones relativas al uso de la planilla electrónica, encarga a la SUNAT la recepción de la citada planilla y la faculta a emitir las normas que regulen la forma y condiciones de su soporte electrónico y las de su envío; asimismo a efectuar las modi fi caciones posteriores a la información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas y las estructuras de los archivos de importación aprobados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previa coordinación con el citado ministerio; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 121-2011- TR y normas modi fi catorias se aprobaron los anexos que contienen la información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas y la estructura de los archivos de importación; Que conforme a lo dispuesto en los incisos b) y r) del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT y normas modi fi catorias, el PDT PLAME se utiliza, entre otros, para declarar y pagar las retenciones del impuesto a la renta de quinta categoría y las retenciones del aporte de los trabajadores pesqueros al Régimen Especial de Pensiones a que se re fi ere la Ley Nº 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores y pensionistas pesqueros; Que, de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 036-98/SUNAT se estableció, entre otros, el procedimiento para que los contribuyentes de rentas de quinta categoría del impuesto a la renta efectúen el pago del impuesto no retenido, cuando el agente de retención no efectúe las retenciones del impuesto a la renta o los montos retenidos por este resultaran inferiores al impuesto que en de fi nitiva le corresponda pagar al contribuyente, disponiéndose que el agente de retención debe retener el monto del impuesto no pagado que determine el contribuyente, incluirlo y pagarlo en el mismo formulario que utilice para el pago mensual de los montos retenidos por concepto de impuesto a la renta hasta el vencimiento del período tributario febrero; Que, por otra parte, mediante el Decreto Supremo Nº 289-2017-EF se modi fi có la quinta disposición complementaria fi nal del reglamento de la Ley Nº 30003 para incluir en el concepto de semana contributiva a otras actividades relacionadas a la pesca; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 223-2017/SUNAT se aprobó el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.2, en el cual se debe actualizar el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) correspondiente al año 2018;