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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2018 (31/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 El Peruano / Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa, Chavimochic, Coelvisac, Eilhicha, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Tocache, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Enel Distribución Perú, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos FISE; Que, los formatos remitidos contienen información hasta el mes de noviembre de 2017 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, motivo por el cual, corresponde a Osinergmin la aprobación de dichos costos, luego de la revisión efectuada, a fi n de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las distribuidoras eléctricas; Que, fi nalmente, se han expedido el Informe Técnico Nº 0042-2018-GRT y el Informe Legal Nº 417-2017-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; en el Artículo 3º de la Resolución Osinergmin Nº 133-2016-OS/CD; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de noviembre 2017, de acuerdo con lo siguiente: Empresa Monto total a reconocer por Osinergmin (Soles) Adinelsa 17 752.12 Chavimochic 6 871.82 Coelvisac 4 666.32Eilhicha 6 099.44Electro Dunas 7 968.26Electro Oriente 224 347.67Electro Puno 198 889.88 Electro Sur Este 179 125.39 Electro Tocache 5 574.73Electro Ucayali 26 115.18Electrocentro 223 091.11Electronoroeste 88 185.54 Electronorte 107 250.51 Electrosur 15 810.20Emsemsa 3 265.42Emseusac 5 644.80Enel Distribución Perú 9 804.95 Hidrandina 295 466.50 Luz del Sur 12 340.55Seal 35 276.69Sersa 4 107.57TOTAL 1 477 654.65Artículo 2º.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago al fi duciario a que se hace referencia en el Artículo 19.3 de la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, aprobada con Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y consignada junto con los Informes Nº 0042-2018-GRT y Nº 417-2017-GRT en la página Web de Osinergmin: http://www2.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2018.aspx. JAIME MENDOZA GACÓN Gerente de Regulación de Tarifas 1612004-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Disponen la prepublicación de proyecto de modificación de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 044-2017-APN/DIR, que aprobó la “Norma Técnica sobre Protección Portuaria” en la página web institucional RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 004-2018-APN/DIR Callao, 19 de enero de 2018VISTOS:El Informe Técnico No. 002-2018-APN/UPS, de fecha 09 de enero de 2018 de la Unidad de Protección y Seguridad y el Informe Legal No. 048-2018-APN/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de enero de 2018, mediante los cuales se considera técnica y legalmente viable la modi fi ca de la “Norma Técnica sobre Protección Portuaria” aprobada por RAD No. 044-2017-APN/DIR, recomendando su prepublicación; CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Ley No. 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y fi nanciera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 33 de la Ley del Sistema Portuario señala que las administraciones portuarias implantan sistemas de seguridad integral en los puertos bajo su administración, la seguridad del recinto y sus instalaciones y la prevención de daños al medio ambiente, conforme la legislación sobre la materia; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo No. 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modi fi car otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN; Que, según el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el presidente del Directorio ejerce la representación o fi cial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;