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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2018 (31/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano Declaran fundada solicitud de permuta y disponen traslado de magistrados de las Cortes Superiores de Justicia de Piura y de Lima Norte RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 022-2018-CE-PJ Lima, 17 de enero de 2018VISTO:El expediente administrativo que contiene la solicitud de permuta presentada por la señora Jackeline Yalán Leal y el señor David Fernando Correa Castro, Jueza y Juez Superior titulares de las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Lima Norte, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante documento de fecha 22 de marzo de 2017, obrante de fojas 1 a 2, la señora Jackeline Yalán Leal, Jueza Superior titular de la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura; y el señor David Fernando Correa Castro, Juez Superior titular de la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, solicitan libre y voluntariamente, sus traslados mediante permuta. Su petición la sustenta en lo establecido en el artículo 81° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y la Resolución N° 298-2016-CNM. Segundo. Que el artículo 2° del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 238-2006-CNM, modi fi cado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 053-2017-CNM, establece que en los supuestos previstos en los incisos c) y d) del artículo 4° del citado reglamento, se extenderá el título correspondiente, siempre que el traslado o permuta se haya aprobado en cumplimiento de los Reglamentos pertinentes del Poder Judicial o Ministerio Público, según corresponda. Tercero. Que en el presente caso, se advierte que la señora jueza y el juez solicitantes pertenecen al mismo grupo ocupacional y nivel, conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; siendo aplicable su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, que en su artículo 81° establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados, se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades. Cuarto. Que, si bien la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contemplan la permuta; dicho medio de desplazamiento sí está estipulado en el citado reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y reglamentos. Quinto. Que, de otro lado, el artículo 2° del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 238-2006-CNM, establece que la permuta es el acto por el cual el órgano competente del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda, aprueba el desplazamiento simultaneo entre dos magistrados por acuerdo mutuo, pertenecientes a una misma institución, en el mismo nivel y especialidad a la que fueron nombrados. Sexto. Que, asimismo, el artículo 6° del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución N° 238-2006-CNM del 6 de agosto de 2006; últimamente modi fi cado por Resolución Administrativa N° 577-2017-CNM, del 28 de diciembre de 2017, establece que “…En el caso de permuta, no podrá efectuarse con juez o fi scal que tenga menos de un año de haber sido nombrado, salvo situaciones excepcionales de salud y seguridad debidamente fundamentadas; tampoco podrá efectuarse con un magistrado que dentro del año siguiente va a cesar por límite de edad”. Sétimo. Que, también, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por resolución del 20 de setiembre del año en curso, puso en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura que conforme a los reglamentos del Poder Judicial, no constituye impedimento para establecer una permuta de plazas de juez, tener procedimientos disciplinarios en trámite; por cuanto, aun en los concursos públicos a plazas de jueces y fi scales, pueden postular quienes registran procedimientos disciplinarios. Octavo. Que, en el presente caso, se advierte de la solicitud y sus recaudos, que se trata de dos jueces superiores titulares que han manifestado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, y que, efectivamente, pertenecen al mismo grupo y nivel de funcionarios. Noveno. Que, en tal sentido, la señora jueza y el señor juez solicitantes han cumplido con los requisitos previstos en las normas pertinentes aplicables, no existiendo incompatibilidad entre ellos; por lo que, su aplicación resulta acorde a derecho; más aun, si la permuta de los jueces recurrentes no perjudica el servicio de administración de justicia para el cual fueron nombrados. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 051- 2018 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Vera Meléndez. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de permuta presentada por los señores jueces recurrentes; en consecuencia, disponer el traslado de la señora Jackeline Yalán Leal, Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Piura, a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y el traslado del señor David Fernando Correa Castro, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a la Corte Superior de Justicia de Piura. Artículo Segundo.- Cursar o fi cio al Consejo Nacional de la Magistratura, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Piura y Lima Norte, señora jueza y juez superiores recurrentes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1611844-2 Amplían funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Puno, Piura y Ancash RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 032-2018-CE-PJ Lima, 24 de enero de 2018