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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2018 (31/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; y, conforme al literal b) del artículo 6°; y, literal b) del artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-IN, es función de la Superintendencia Nacional de Migraciones, entre otras, ejecutar la política migratoria interna en el marco de su competencia y de conformidad con la normatividad y los tratados internacionales, promoviendo la integración de las personas migrantes a la sociedad peruana; A través, de los Decretos Supremos N° 002-2017- IN, 023-2017-IN y 001-2018-IN, el Ministerio del Interior, a propuesta de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobó los “Lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana”, bene fi ciando a miles de venezolanos que han ingresado al territorio nacional a raíz de la crisis humanitaria que atraviesa dicho país; Al respecto, cabe indicar que el Decreto Supremo N° 007-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, publicado el 27 de marzo de 2017, dispone en su Cuarta Disposición Final que “MIGRACIONES asignará la Calidad Migratoria Familiar de Residente a todas las personas extranjeras a quienes se les haya otorgado el Permiso Temporal de Permanencia en el marco del Decreto Supremo N° 001-2017-IN. Asimismo, asignará la Calidad Migratoria Especial Residente a quienes se les haya otorgado el Permiso Temporal de Permanencia en el marco del Decreto Supremo N° 002-2017-IN”; En forma complementaria, el Decreto Supremo N° 001-2018-IN establece en su Tercera Disposición Final que “lo previsto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 007-2017-IN, respecto de los PTP emitidos en el marco del Decreto Supremo N° 002-2017-IN, resulta también de aplicación respecto de los referidos documentos expedidos al amparo de la presente norma y del Decreto Supremo N° 023-2017-IN”; Como se desprende de la disposición acotada, se tiene que las personas de nacionalidad venezolana que son bene fi ciarias de los Permisos Temporales de Permanencia regulados en los Decretos Supremos N° 002-2017-IN, 023-2017-IN y 001-2018-IN, se encuentran facultadas para tramitar la obtención de la Calidad Migratoria Especial Residente, antes del vencimiento del plazo de vigencia de un (1) año que aplica respecto de los permisos temporales de permanencia otorgados al amparo de las normas citadas; En este contexto, resulta necesaria la aprobación de una Directiva que establezca los lineamientos para la obtención de la Calidad Migratoria Especial Residente para personas de nacionalidad venezolana con Permiso Temporal de Permanencia, a fi n de implementar el procedimiento que debe seguir la entidad para ejecutar lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 007-2017-IN y en la Tercera Disposición Complementaria de los lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo N° 001-2018-IN; En consideración a ello, mediante Informe N° 000004-2018-SM-IN-MIGRACIONES, la Subgerencia de Inmigración y Nacionalización de la Gerencia de Servicios Migratorios propone el proyecto de Directiva “Lineamientos para la obtención de la Calidad Migratoria Especial Residente para personas de nacionalidad venezolana con Permiso Temporal de Permanencia”, para la evaluación respectiva; Con Informe N° 000004-2018-RDA-PP- MIGRACIONES, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable sobre el proyecto; remitiendo los actuados a la O fi cina General de Asesoría Jurídica para su evaluación correspondiente, quien mediante Informe N° 000068-2018-AJ-MIGRACIONES se pronuncia por la consistencia legal del proyecto de Directiva “Lineamientos para la obtención de la Calidad Migratoria Especial Residente para personas de nacionalidad venezolana con Permiso Temporal de Permanencia”, recomendando se prosiga con el procedimiento de aprobación; Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General; las Gerencias de Servicios Migratorios y de Usuarios, las O fi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; en el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN; en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; y, en la Directiva N° E04.PP.DI.001 “Lineamientos para la Elaboración, Actualización y Aprobación de los Documentos Normativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones” Segunda Versión, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 000144-2017-MIGRACIONES; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la Directiva “Lineamientos para la obtención de la Calidad Migratoria Especial Residente para personas de nacionalidad venezolana con Permiso Temporal de Permanencia”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Delegar en la Gerencia de Servicios Migratorios la facultad de resolver los recursos administrativos que se formulen en contra de las resoluciones que expidan las Jefaturas Zonales. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como encargar a la O fi cina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe) el mismo día de veri fi cada la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- Encomendar a la O fi cina de Imagen y Comunicación Estratégica la difusión de la presente Directiva. Artículo 5°.- La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y comuníquese.EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA Superintendente Nacional 1612002-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican nomenclatura de módulo judicial por la de “Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar” de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 019-2018-CE-PJ Lima, 17 de enero de 2018VISTOS:El O fi cio N° 1202-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 087-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 053-2017-CE-PJ de fecha 8