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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2018 (31/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 El Peruano / de febrero de 2017, se dispuso la creación del “Módulo Judicial Integrado en Violencia de Género” de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, con sede en el Distrito de Villa El Salvador; y, posteriormente, en atención a la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur mediante O fi cio N° 1131-2017-P-CSJLIMASUR, este Órgano de Gobierno dispuso por Resolución Administrativa N° 184-2017-CE-PJ, modi fi car la nomenclatura del referido módulo como “Módulo Judicial Integrado en Violencia Familiar”. Segundo. Que, por Oficio N° 332-2016-2017/ IIHF-CR, la señorita Congresista de la República Indira Isabel Huilca Flores, solicitó se reconsidere la Resolución Administrativa N° 184-2017-CE-PJ de fecha 17 de mayo de 2017, en el extremo que dispuso modificar la nomenclatura del “Módulo Judicial Integrado en Violencia de Género” de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur por el de “Módulo Judicial Integrado en Violencia Familiar”, señalando que como consecuencia de su trabajo de fiscalización de establecimientos policiales y de representación congresal, mediante el seguimiento de casos fiscales y judiciales en materia de violencia contra las mujeres, ha podido comprobar que la mayoría de los operadores del sistema de justicia siguen atendiendo los casos en el paradigma de la violencia familiar, propia del marco normativo previo, Ley N° 26260; y no comprenden que la nueva legislación cubre otras formas de violencia contra las mujeres, no solo en el ámbito privado, sino, también en el ámbito público; razón por la cual refiere que es particularmente grave que el cambio de denominación se parcialice claramente con el marco normativo previo y no con el vigente. Si así fuera el módulo se denominaría Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres y Grupo Familiar. De otro lado, la mencionada congresista efectuó diversas propuestas que considera necesarias para fortalecer dicho módulo judicial integrado, tales como: i) Instalación de servicios policiales y servicios del Centro de Emergencia Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP y de los centros de defensa de víctimas a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - MINJUS; i i) Asignación de un equipo multidisciplinario de médico, psicólogos y asistentes sociales a exclusividad para el módulo; iii) Necesidad de concretar gestiones para la operatividad de las cámaras Gesell; iv) Disponibilidad de afiches para la ambientación con mensajes contra la violencia y de material informativo para distribución masiva a los justiciables; v) Disponibilidad permanente de la ludoteca para niñas y niños que acuden con sus familiares al servicio, con personal especializado y vi) Contratación de mayor personal capacitado en Derecho de Familia y perspectiva de género, derechos humanos e interculturalidad. Tercero. Que, asimismo, mediante O fi cio N° 567- 2017-MIMP/DM, la señora Ana María Romero-Lozada Lauezzari, en su condición de Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, solicitó al Presidente del Poder Judicial reconsiderar el cambio de nomenclatura del “Modulo Judicial Integrado en Violencia de Género” por el de “Módulo Judicial Integral en Violencia Familiar”, efectuado con Resolución Administrativa N° 184-2017-CE-PJ, señalando que en todo caso, si se desea que el Módulo Judicial Integrado responda a los estándares de la Ley N° 30364, debería nombrarse “Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”. Cuarto. Que, por O fi cio N° 1202-2017-OPJ-CNPJ-CE/ PJ, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 087-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) En relación a la nomenclatura del “Módulo Judicial Integrado en Violencia Familiar” de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, señaló que la creación e implementación de dicho módulo, efectuada mediante Resolución Administrativa N° 053-2017-CE-PJ, tiene como fi nalidad hacer más célere y oportuna la atención de los servicios de justicia requeridos en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30364 y su Reglamento, los cuales tienen como ámbito de aplicación y sujetos de protección a la mujer y los integrantes del grupo familiar; por lo que recomendó que dicho módulo judicial integrado, así como, aquellos que se creen en el futuro en otras Cortes Superiores deben denominarse “Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”, con lo cual la nomenclatura de estos módulos sería acorde al ámbito de aplicación y sujetos de protección de la Ley N° 30364. b) En relación a las propuestas, para fortalecer el Módulo Judicial Integrado en Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, consideró que al ser dichas propuestas de índole logístico, deben ser analizadas y evaluadas por el Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia”. Quinto. Que, en virtud a lo expuesto y a lo informado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, este Órgano de Gobierno considera pertinente modi fi car la nomenclatura del “Módulo Judicial Integrado en Violencia Familiar”, por la de “Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”, debiendo usarse esta denominación para todos los módulos judiciales a crearse en el marco normativo que establece la Ley N° 30364 y su Reglamento; y, asimismo, disponer que el Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia”, evalúe la implementación de las propuestas mencionadas en el segundo considerando de la presente resolución administrativa. Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 043- 2018 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car la nomenclatura del “Módulo Judicial Integrado en Violencia Familiar” de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, por la de “Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar” de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Los módulos judiciales que se crearán en el marco normativo que establece la Ley N° 30364 y su Reglamento, tendrán la mencionada denominación. Artículo Segundo .- El Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia”, deberá evaluar la implementación de las propuestas contenidas en el O fi cio N° 332-2016-2017/IIHF-CR; e indicadas en el considerando segundo de la presente resolución administrativa. Artículo Tercero .- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Presidenta del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia”, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, O fi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1611844-1