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38 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano Que, el numeral 6 de la norma señalada en el considerando anterior establece que son atribuciones y funciones del presidente del Directorio, entre otras, ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue. Asimismo, que el numeral 20 del artículo 7° del mismo Reglamento señala que el Directorio de la APN puede delegar el ejercicio de sus funciones en el Presidente del Directorio o en el Gerente General; Que, mediante Informe Técnico No. 002-2018-APN/ UPS, la Unidad de Protección y Seguridad (UPS) remite el proyecto de modi fi caciones a la “Norma Técnica sobre Protección Portuaria” aprobada por RAD No. 044-2017-APN/DIR. Al respecto, UPS propone modi fi car el numeral 6.1 del artículo 6, respecto a la designación de O fi ciales de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP´S); asimismo, se plantea la modi fi cación del numeral 6.2 del referido artículo respecto a los cursos portuarios establecidos por la APN; adicionalmente, recomienda retirar el numeral VIII del artículo 6. Respecto al numeral 7.2 del artículo 7, se ha modi fi cado el número total de horas semanales de trabajo de los agentes de protección portuaria. Asimismo, se requiere modi fi car el literal e) del numeral 15.2 del artículo 15, respecto a la carga horaria del curso del literal d), del referido artículo. Por otro lado, se recomienda la modi fi cación del numeral 28.2 del artículo 28 de la referida norma técnica, Finalmente, se plantea la modi fi cación del Anexo 4 respecto a los Procedimientos Contenidos en el MAPROP; Que, a través del Informe Legal No. 048-2018-APN/ UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) señala que es legalmente viable la modi fi cación de la “Norma Técnica sobre Protección Portuaria” aprobado por RAD No. 044-2017-APN/DIR y recomienda que en atención a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo No. 001-2009-JUS, las modi fi caciones a la referida norma deben ser prepublicadas; Que, en la Sesión de Directorio No. 451 del martes 16 de enero de 2018, el Directorio de la APN aprobó la modi fi cación de la Resolución de Acuerdo de Directorio No. 044-2017-APN/DIR de fecha 26 de julio de 2017, disponiéndose su prepublicación, facultando al Presidente del Directorio la emisión de la resolución que corresponda; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente, a través del cual aprueba la prepublicación de la modi fi cación de la Resolución de Acuerdo de Directorio No 044-2017-APN/DIR de fecha 26 de julio de 2017, que aprobó la “Norma Técnica sobre Protección Portuaria”; Que, de conformidad con la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y el Acuerdo de Directorio del Visto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de modi fi cación de la Resolución de Acuerdo de Directorio No. 044-2017-APN/DIR de fecha 26 de julio de 2017, que aprobó la “Norma Técnica sobre Protección Portuaria”, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la prepublicación del proyecto de modi fi cación de la Resolución de Acuerdo de Directorio No. 044-2017-APN/DIR de fecha 26 de julio de 2017 que aprobó la “Norma Técnica sobre Protección Portuaria”, el mismo que se encuentra contenido en la matriz que se adjunta al presente, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3º.- Designar al señor Luis Elías García Lumbreras, Jefe de la Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional, para que acopie y compile todas las observaciones y comentarios que realice la comunidad portuaria y personas interesadas, así como elabore la matriz correspondiente y proponga los cambios o modi fi caciones necesarias al proyecto de RAD señalada en el artículo 1 de la presente resolución; en ese sentido, se habilita el correo electrónico: lgarcia@apn.gob.pe, para que por intermedio de ello, se hagan llegar las observaciones y comentarios respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1611534-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban la actualización del Plan Maestro de la Reserva Nacional Pacaya Samiria periodo 2017-2021 y aprueban la zonificación establecida en el Plan Maestro RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 273-2017-SERNANP Lima, 30 de noviembre de 2017VISTO:El Memorándum N° 692-2017-SERNANP- DDE del 29 de noviembre del 2017 y el Informe N° 975-2017-SERNANP-DDE del 29 de noviembre del 2017, de la Dirección de Desarrollo Estratégico; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye como el ente rector del Sistema Nacional de Área Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016 -82-AG, del 4 de febrero de 1982, se estableció la Reserva Nacional Pacaya Samiria sobre una super fi cie de 2’ 080 000 hectáreas ubicada en la Región Loreto y comprende parte de las provincias de Alto Amazonas, Ucayali, Loreto y Requena; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 173-2009-SERNANP del 24 de septiembre de 2009 se aprobó el Plan Maestro de la Reserva Nacional Pacaya Samiria por el período 2009 – 2014; Que, el inciso g) del artículo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 20º de la Ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye en el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 049-2014-SERNANP, de fecha 19 de febrero de 2014, se aprueban las Disposiciones Complementarias al