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47 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 El Peruano / de Menores” y la “Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”; incorporándose a la relación de materias de Familia que se conocerán durante las vacaciones judiciales. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable Programa Presupuestal por Resultados 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” (PpR Familia), O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; Presidenta de la Primera Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima y Magistrada de Enlace con la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado en lo relativo a la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1611844-4 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversas Cortes Superiores de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 038-2018-CE-PJ Lima, 24 de enero de 2018VISTO:El O fi cio Nº 060-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que adjunta el Informe Nº 006-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial; así como, el O fi cio Nº 09-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, respecto a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 157-2017-P-CE-PJ, 227-2017-CE-PJ , 265-2017-CE- PJ, 308-2017-CE-PJ, 331-2017-CE-PJ, 347-2017-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de enero de 2018, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como, emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, la Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ del 16 de setiembre de 2014, dispuso que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como, los liquidadores penales del antiguo régimen procesal, lo cual resulta concordante con lo establecido en el literal i), del numeral 6.2, de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, “Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la O fi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, y con lo dispuesto en el inciso 3), del artículo 18º, del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado con Resolución Administrativa Nº 286-2016-CE-PJ.Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 185-2016-CE-PJ del 20 de julio de 2016, se aprobó a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C. Cuarto. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, mediante O fi cio Nº 060-2018-OPJ-CNPJ-CE- PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 006-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, sobre la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Huaura, La Libertad, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Piura, Sullana y Tacna, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de enero de 2018. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a noviembre de 2017, considerando que el avance ideal al mes de noviembre de cada año debe ser el 92% del estándar anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y e fi ciencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la O fi cina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Código Procesal Penal, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales y penales liquidadores. Quinto. Que, de otro lado, de la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 31 de enero de 2018, efectuada de acuerdo con el avance ideal del 92% del estándar anual que se debió presentar al mes de noviembre de 2017, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial informó lo siguiente: a) Se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentaron retraso mayor a dos meses, es decir un avance inferior al 75%, siendo recomendable que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura veri fi quen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales con nivel resolutivo de expedientes inferior al 75%; así como, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 75% se remiten por Anexo, estando exceptuados de esta relación las cuatro Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado de Turno Permanente de Lima y el 4º Juzgado Penal de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional. b) La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ancash, mediante O fi cio Nº025-2018-P-CSJAN/PJ, solicitó la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaraz, o en su defecto que se autorice el envío de 400 expedientes en trámite del 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de Huaraz al referido órgano jurisdiccional transitorio. Al respecto, señaló que los ingresos estimados para el año 2017, ascenderían a 1,553 expedientes y considerando que la carga máxima para un juzgado civil es de 680 expedientes, indicaría que por el momento se requiere de dos órganos jurisdiccionales permanentes para atender dichos ingresos; asimismo, informó que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de Huaraz registraron