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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2018 (31/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 El Peruano / VISTO: El O fi cio N° 051-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 003-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial; respecto a la ampliación de funcionamiento temporal de órganos jurisdiccionales permanentes con vencimiento al mes de enero del presente año. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 223-2017-CE-PJ, del 26 de julio de 2017, se amplió, a partir del 1 de agosto de 2017 hasta 31 de enero de 2018, el funcionamiento temporal del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash; cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción, de la misma Corte Superior. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 318-2017-CE-PJ, del 25 de octubre de 2017, se amplió, a partir del 1 de noviembre de 2017 hasta 31 de enero de 2018, el funcionamiento temporal del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura; cuya sede de origen es el Distrito y Provincia de Huancabamba, de la misma Corte Superior. Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 332-2017-CE-PJ, del 22 de noviembre de 2017, se amplió, a partir del 1 de diciembre de 2017 hasta 31 de enero de 2018, el funcionamiento temporal del 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno; cuya sede de origen es el Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar, de la misma Corte Superior. Cuarto. Que, al respecto, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial mediante O fi cio N° 051-2018-OPJ- CNPJ-CE/PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 003-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ancash, mediante O fi cio N° 027-2018-P-CSJAN/PJ, solicitó la ampliación del funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, teniendo como sustento la elevada carga procesal que presentan los juzgados de paz letrados mixtos de la Provincia de Huaraz. Al respecto, señaló que al mes de noviembre de 2017, el 3° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, que tiene turno cerrado, resolvió 1,127 expedientes de una carga procesal de 1,680 expedientes, presentando un avance respecto a la meta de 94%, superior al avance ideal del 92%, que representa buen nivel resolutivo. Asimismo, informó que los juzgados de paz letrado mixtos de Huaraz presentaron al mes de noviembre de 2017, una carga promedio de 2,230 expedientes, la cual fue superior a la carga máxima de 2,040 expedientes para un juzgado de paz letrado mixto, por lo que al proyectar una situación de sobrecarga procesal se requeriría aún del apoyo del 3° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz. Por otro lado, en vista que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado de Huaraz presentaron mayor carga pendiente que el 3° Juzgado de Paz Letrado, resulta conveniente que los dos primeros le remitan a este último 400 y 500 expedientes, respectivamente, para equiparar la carga procesal, por lo que el 3° Juzgado de Paz Letrado debería continuar con el turno cerrado para seguir tramitando la carga pendiente. b) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante O fi cio N° 266-2018-P-CSJPI/PJ, solicitó la ampliación de funcionamiento del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura, teniendo como sustento las di fi cultades ocasionadas por el Fenómeno del Niño, el cual afectó el normal desempeño del órgano jurisdiccional. Al respecto, señaló que el 8° Juzgado de Paz Letrado Civil de Piura, el cual tiene turno cerrado, al mes de noviembre de 2017 resolvió 344 expedientes de una carga procesal de 924 expedientes, alcanzando un avance respecto a su meta del 49%, que representó un bajo nivel resolutivo respecto al avance ideal de 92%, a diferencia del 2° y 4° Juzgados de Paz Letrado Civiles que obtuvieron un avance promedio del 91%, lo cual representó un buen nivel resolutivo. Asimismo, según información de esa Corte Superior de Justicia, indicó que el bajo nivel resolutivo del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil de Piura se debe a que desde su implementación ha venido resolviendo los procesos más antiguos y de mayor complejidad; así como, por razones imputables al Juez asignado, razón por la cual se dispuso el cambió de magistrado a inicios del mes de julio de 2017. Por otro lado, en vista que el 2° y 4° Juzgados de Paz Letrado Civiles de Piura presentan mayor carga pendiente que el 8° Juzgado de Paz Letrado Civil, con el fi n de equiparar la carga procesal, es necesario que los dos primeros remitan a este último la cantidad de 400 expedientes cada uno. c) Mediante O fi cio Nº 001-2018-P-CSJPU/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, solicitó la ampliación del funcionamiento del 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, o en su defecto la permanencia de fi nitiva de este órgano jurisdiccional, en razón de haber presentado indicadores que se encuentran dentro de los estándares de carga procesal y producción judicial. Al respecto, señaló que al mes de noviembre de 2017 el 3° Juzgado Civil de Juliaca, que tiene turno cerrado, resolvió 286 expedientes de una carga procesal de 852 expedientes alcanzando un avance respecto a la meta de 48%, lo cual representó un bajo nivel resolutivo respecto al avance ideal del 92%, a diferencia del 1° y 2° Juzgados Civiles los cuales alcanzaron un avance promedio del 116%, que representó buen nivel resolutivo. Por otro lado, indicó que los ingresos de los juzgados civiles de Juliaca para el 2017 ascenderían en total a 2,114 expedientes, por lo que teniendo en cuenta la carga máxima de 1,020 expedientes para un juzgado civil mixto, por el momento no se justi fi caría la necesidad de contar de manera continua con otro juzgado civil permanente en el Distrito de Juliaca. Cabe señalar que, en vista de la inequidad de carga pendiente registrada en los juzgados civiles de Juliaca, resulta conveniente equiparar la carga procesal, recomendando que el 1° Juzgado Civil de Juliaca remita 200 expedientes al 3° Juzgado Civil de Juliaca. Quinto . Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 076-2018 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ampliar temporalmente, a partir del 1 de febrero de 2018, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: HASTA EL 31 DE MARZO DE 2018CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO- 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca y Provincia de San Román; cuya sede de origen es el Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2018CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA- 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura; cuya sede de origen es el Distrito y Provincia de Huancabamba