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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2018 (31/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 El Peruano / de Santa Anita al Juzgado Penal Transitorio del mismo distrito. De otro lado, precisó que al estimarse los ingresos para el presente año judicial de los Juzgados Penales de Santa Anita, éstos ascenderían aproximadamente a 504 expedientes, cifra que se encontraría por debajo de la carga mínima de 520 expedientes establecida para un Juzgado de dicha especialidad, evidenciando que solo se requiere de un órgano jurisdiccional permanente para atender dicha carga; razón por la cual recomendó el cierre de turno del Juzgado Penal Transitorio de Santa Anita, para priorizar la atención de la carga pendiente atrasada. l) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante O fi cio Nº 6440-2017-P-CSJLN/ PJ, solicitó la implementación de un Juzgado de Trabajo Permanente para el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, en razón de la elevada carga procesal que registró el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, avocado al trámite de los expedientes de esta subespecialidad. Al respecto, señaló que la carga procesal para el presente año ascendería a 2,118 expedientes de la cual el 50% (1,058) correspondería a carga inicial, y el 50% restante (1,060) a expedientes ingresados, lo cual evidenció que la elevada carga inicial es producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores, y que se re fl eja a su vez en el avance del 68% registrado a noviembre de 2017, porcentaje inferior al ideal del 92%; así, también, los ingresos anuales proyectados en 1,060 expedientes se encuentran por debajo de la carga mínima establecida para un juzgado de esta subespecialidad de 1,170 expedientes, lo cual signi fi ca que por el momento esta subespecialidad puede continuar siendo atendida con el órgano jurisdiccional transitorio asignado. En virtud a lo expuesto, recomendó desestimar la solicitud de implementación de un Juzgado de Trabajo Permanente para el trámite de Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; y, de otro lado, recomendó que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte evalúe la idoneidad del magistrado a cargo del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional asignado a este órgano jurisdiccional transitorio, debido al “bajo” nivel resolutivo registrado. m) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante O fi cio Nº 6677-2017-P-CSJPI/PJ, solicitó la apertura de turno y redistribución de expedientes al 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura; al respecto, indicó que este órgano jurisdiccional transitorio inició su funcionamiento desde el 1 de enero de 2016, con turno abierto, para tramitar los procesos laborales de la Ley Nº 26636, en uno de los Distritos Judiciales donde aún no se implementa la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 075-2017-CE-PJ se dispuso desde el mes abril del año 2017, la modi fi cación de la competencia funcional de dicho órgano jurisdiccional transitorio, para que esté a cargo del trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), con turno cerrado y asimismo, se dispuso que tanto el 2º Juzgado de Trabajo Permanente como el 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura le remitan cada uno como máximo 600 expedientes. Asimismo, señaló que mediante Resolución Administrativa Nº 770-2017-P-CSJPI/PJ, del 11 de octubre de 2017, se designó a partir del 12 de octubre de 2017 a la magistrada Karen Luciana Agurto Moscol, como nueva magistrada a cargo del 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, cuyos ingresos proyectados para esta subespecialidad ascenderían a 2,310 expedientes, y considerando que la carga máxima establecida para esta especialidad es de 1,530 expedientes, evidenció que los ingresos vienen siendo atendidos de manera adecuada por el 2º Juzgado de Trabajo Permanente y 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura; asimismo, al mes de noviembre, el 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura contó con una considerable carga pendiente de 729 expedientes. En ese sentido, consideró que por el momento los expedientes ingresados a esta subespecialidad vienen siendo atendidos de manera adecuada por los dos órganos jurisdiccionales asignados, y que la redistribución de expedientes se realizará en la medida que vaya disminuyendo la carga procesal pendiente con que cuenta actualmente el 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, por lo que recomendó desestimar la solicitud de apertura de turno y redistribución de expedientes al 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura. n) El Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Lurín, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al mes de noviembre de 2017, logró resolver 507 expedientes de una carga procesal de 1,001 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 73% con respecto a su meta de 698 expedientes anuales. Situación similar presentó la Sala Civil Transitoria Descentralizada del Distrito de Chorrillos, de la misma Corte Superior, la cual al mes de noviembre de 2017, logró resolver 489 expedientes de una carga procesal de 866 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 74% con respecto a su meta de 661 expedientes anuales. Por tal motivo, recomendó que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur evalúe la idoneidad de los magistrados a cargo del Juzgado de Familia Transitorio de Lurín y Sala Civil Transitoria Descentralizada de Chorrillos, y de ser el caso disponer su reemplazo; así como, del personal jurisdiccional asignado a dichos órganos jurisdiccionales transitorios, debido al “bajo” nivel resolutivo registrado. Sexto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 084- 2018 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2018, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: a) HASTA EL 31 DE MARZO DE 2018CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH - Juzgado Civil Transitorio - Huaraz - Juzgado Civil Transitorio - Caraz CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD- Juzgado Civil Transitorio - San Pedro de Lloc - Juzgado de Trabajo Transitorio - Ascope- 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio - Trujillo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR- Juzgado de Familia Transitorio - Lurín - Sala Civil Transitoria Descentralizada - Chorrillos CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA- 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura - 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA- 1º Juzgado de Trabajo Transitorio – Talara (Pariñas)b) HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2018CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA- Juzgado de Familia Transitorio - Huacho