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46 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano HASTA EL 31 DE MAYO DE 2018 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH- 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz; cuya sede de origen es Distrito de Chacas, Provincia de Asunción Artículo Segundo.- La Gerencia General del Consejo Ejecutivo de este Poder del Estado, deberá disponer lo conveniente para que en caso de producirse la vacancia de la plaza de los jueces titulares de los órganos jurisdiccionales indicados en el artículo anterior, la convocatoria que realice el Consejo Nacional de la Magistratura deberá efectuarse considerando la sede provincial de origen. Artículo Tercero .- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Piura y Puno, efectúen las siguientes acciones administrativas: a) Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, remitan de manera aleatoria al 3° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito, provincia y Corte Superior, la cantidad de 400 y 500 expedientes en trámite, respectivamente; que al 31 de enero de 2018 no se encuentren expeditos para sentenciar. b) Que el 2° y 4° Juzgados de Paz Letrado Civiles del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, remitan de manera aleatoria al 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del mismo distrito, provincia y Corte Superior, la cantidad de 400 expedientes en trámite cada uno; que al 31 de enero de 2018 no se encuentren expeditos para sentenciar. c) Que el 1° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca y Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, remita de manera aleatoria al 3° Juzgado Civil del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, la cantidad de 200 expedientes en trámite; considerando aquellos que al 31 de enero de 2018 no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuenten con vista de causa programada. Artículo Cuarto .- Desestimar la solicitud de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ancash, respecto a la apertura del turno del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Piura y Puno, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1611844-3 Disponen que en el mes de vacaciones del Poder Judicial se tramite casos de aplicación del Convenio de La Haya de 1980 “Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores” y la “Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 035-2018-CE-PJ Lima, 24 de enero de 2018 VISTOS: El O fi cio N° 22-2018-1raSEF-CSJL-PJ e informe, remitidos por la doctora Luz María Capuñay Chávez, Presidenta de la Primera Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, la Resolución Administrativa N° 340-2017-CE-PJ, del 13 de diciembre de 2017. CONSIDERANDO:Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 340-2017-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció, del 1 de febrero al 2 de marzo del presente año, las vacaciones en el Año Judicial 2018; para jueces y personal auxiliar. Segundo. Que, al respecto, la Presidenta de la Primera Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, en su condición de Magistrada de Enlace con la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado en lo relativo a la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, remite informe, a fi n que los casos de aplicación del Convenio de La Haya de 1980 “Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores” y la “Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”, sean considerados en la relación de materias de Familia que se conocerán durante las vacaciones judiciales. Tercero. Que el referido informe concluye que es necesaria la celeridad en la tramitación de los procesos de restitución de menores, por el perjuicio que se ocasiona al menor en su estabilidad emocional y desarrollo integral al extraerlo de su residencia habitual; llevándolo a un lugar, muchas veces, desconocido. Asimismo, señala que el tema de la celeridad en la tramitación de dichos procesos ha sido recientemente tratado en diversos eventos como el Seminario Internacional sobre Sustracción Internacional de Niños; la Segunda Reunión Interamericana de Autoridades Centrales y Jueces de la Red Internacional de Jueces, realizado en la Ciudad de Panamá en el mes de marzo de 2017; en el Programa de Liderazgo para Visitantes Internacionales del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América denominado “Sustracción Internacional Parental de Menores”, realizado del 2 al 20 de octubre de 2017; y, el reciente Encuentro de Jueces de la Red Internacional de Jueces de La Haya para los casos de Sustracción, realizado en la ciudad de La Haya en el mismo mes y año; en los cuales se concluyó otorgar la debida protección a los menores víctimas de sustracción, en cumplimiento de los plazos señalados en la Convención. Cuarto. Que la propuesta formulada tiene relación con lo establecido en la mencionada Resolución Administrativa N° 340-2017-CE-PJ que, entre otras medidas, dispuso en su artículo 3° que durante el mes de vacaciones funcionarán los órganos jurisdiccionales de emergencia designados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, los cuales seguirán conociendo y tramitando, entre otros, los procesos de Familia señalados en el acápite c) del mencionado artículo. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 081- 2018 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que en el mes de vacaciones del Poder Judicial, programadas del 1 de febrero al 2 de marzo del 2018, también se tramitará los casos de aplicación del Convenio de La Haya de 1980 “Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional