Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2018 (01/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 1 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES
CRITERIOS TÉCNICOS PARA SUPERVISAR LA IMPLEMENTACIÓN DE PLANES DE ESTUDIOS ADECUADOS A LA LEY UNIVERSITARIA, CON ATENCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 39°, 40°, 41°, 42°, 43°, 44°, 45° Y 47° DE LA LEY N° 30220, LEY UNIVERSITARIA I. ASPECTOS GENERALES I.1 Antecedentes

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Que, de conformidad con los numerales 15.4, 15.6 y 15.7 del artículo 15 de la Ley N° 30220, la Sunedu cuenta entre sus funciones la de supervisar el cumplimento de los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos de rango universitario, fiscalizar si los recursos públicos, la reinversión, los excedentes y otros beneficios son destinados a los fines educativos, así como la supervisión de cualquier otra disposición relativa a la calidad del servicio educativo, con atención de su ámbito de competencia; Que, de conformidad con el numeral 19.4 del artículo 19 de la Ley N° 30220 y el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, el Consejo Directivo de la Sunedu es competente para aprobar, cuando corresponda, documentos de gestión; Que, de conformidad con la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, debe entenderse que el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 47 de la Ley Universitaria, correspondiente a obligaciones supervisables relacionadas con la adecuación de los planes de estudios, es de carácter progresivo; Que, de conformidad con los artículos 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 47 de la Ley N° 30220, las universidades se encuentran obligadas a cumplir los requisitos legales previstos en los artículos referidos, tanto en el diseño como en la implementación de los planes de estudios de sus programas académicos conducentes a grado o título profesional; Que, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, las entidades o instituciones que por normativa específica se encuentren facultadas a otorgar grados académicos y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades están obligadas, solo en lo que les resulte aplicable, a dar cumplimiento de los artículos 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 47 de la Ley N° 30220; Que, de conformidad con la Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria de Ley N° 30220, se establece un criterio de excepción para la aplicación del artículo 45 del citado dispositivo legal en estudiantes universitarios; Que, mediante el Informe N° 236-2017-SUNEDU-02-13, del 1 de diciembre de 2017, se concluye que las universidades deben adecuar sus planes de estudio a las exigencias previstas en Ley N° 30220, considerando su cumplimiento progresivo, dada la complejidad del proceso de diseño e implementación de los planes de estudio y de conformidad con el principio del interés superior del estudiante; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30220; el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu; y estando a lo acordado por Consejo Directivo en SCD N° 001-2018, y contando el visado de la Dirección de Supervisión, la Dirección de Licenciamiento, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos y la Dirección de Fiscalización y Sanción; y, SE RESUELVE: Primero.- Aprobar los "Criterios técnicos para supervisar la implementación de planes de estudios adecuados a la Ley Universitaria, con atención de los artículos 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 47 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria". Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de los Criterios técnicos para supervisar la implementación de planes de estudios adecuados a la Ley Universitaria, con atención de los artículos 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 47 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria en el diario oficial El Peruano; y, del Informe N° 236-2017-SUNEDU-02-13 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU.

- Como resultado del estudio exploratorio sobre el avance en la implementación de planes de estudio y registro de grados y títulos, implementado por la Dirección de Supervisión (Disup) de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), se formuló el Informe N° 236-2017-SUNEDU/02-13, del 1 de diciembre de 2017, sobre la implementación de planes de estudio adecuados a la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) y se recomendó, con base en sus conclusiones, la adopción de un conjunto de acciones institucionales concernientes a dicha materia. - Entre las acciones antes mencionadas, se recomendó al Consejo Directivo de la Sunedu que, a través de su titular, apruebe un instrumento normativo que habilite un periodo de transición para efectos de la implementación progresiva de planes de estudios adecuados, con los efectos correspondientes en los requisitos de graduación, titulación y registro de grados académicos y títulos profesionales de la población estudiantil comprendida en dicho tránsito. - La recomendación antes señalada se sustenta en el carácter complejo de la implementación, por parte de la universidad, de aquellas obligaciones supervisables relacionadas con la adecuación de los planes de estudios a los Artículos 39°, 40°, 41°, 42°, 43°, 44°, 45° y 47° de la Ley Universitaria, la cual comprende el ajuste de los planes respecto de los siguientes aspectos: duración, cantidad total de créditos y su valor, número máximo de ciclos académicos por año, inclusión de un bloque de estudios generales en los estudios de pregrado, entre otros. - De acuerdo con ello --y con atención de lo señalado en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria-- debe entenderse que el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Artículos 39°, 40°, 41°, 42°, 43°, 44°, 45° y 47° de la Ley Universitaria, correspondientes a obligaciones supervisables relacionadas con la adecuación de los planes de estudios, es de carácter progresivo. - En esa línea, dado que el plazo máximo de adecuación a las Condiciones Básicas de Calidad es el 31 de julio de 2018, de acuerdo con la Resolución del Consejo Directivo N° 017-2017-SUNEDU/CD --lo que en materia de planes de estudios implica, al menos, estar adecuado a nivel de diseño--, el plazo máximo de inicio de la implementación de los planes de estudio adecuados es el segundo semestre del 2018. - Asimismo, debido a que la consolidación del bloque normativo que sustenta las obligaciones asociadas a planes de estudios culminó el 21 de diciembre de 2015, con la publicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINEDU, no sería exigible que la universidad implemente obligatoriamente sus planes de estudios adecuados sobre aquel grupo de estudiantes que obtuvieron su primera matrícula durante el periodo comprendido entre el 10 de julio de 2014 --fecha de entrada en vigencia de la Ley Universitaria-- y el 31 de diciembre de 2015. - Por las razones antes señaladas se justifica técnicamente dar un tratamiento diferenciado al grupo de estudiantes antes descrito. De otro modo, esta población --denominada «Población de Tránsito»-- correría un riesgo de imposibilidad material de inscripción de sus grados y títulos por no haber cursado estudios conforme con planes de estudios adecuados a la Ley Universitaria, lo que redundaría en una afectación del principio del interés superior del estudiante. - Finalmente, considerando el propósito de la Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la

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