Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2018 (01/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de febrero de 2018 /

El Peruano

Ley Universitaria, y en atención del interés superior del estudiante, aquellas personas que ingresaron con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del citado dispositivo legal pueden, salvo disposición en contrario de la universidad, seguir sus estudios con el último plan cursado previo a dicha fecha. I.2 Marco normativo - Constitución Política del Perú - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) - Ley N° 30220, Ley Universitaria - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU - Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINEDU - Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 006-2017-SUNEDU/CD II. OBJETIVOS II.1 Objetivo Principal - Establecer criterios técnicos para la verificación del cumplimiento de aquellas obligaciones supervisables que tengan incidencia tanto en los planes de estudios de los programas conducentes a títulos profesionales y grados académicos, así como en su implementación sobre los estudiantes universitarios, con atención de lo previsto en los Artículos 39°, 40°, 41°, 42°, 43°, 44°, 45° y 47° de la Ley Universitaria. II.2 Objetivos específicos - Generar predictibilidad respecto de los criterios que aplicará la entidad, en el ejercicio de su función supervisora, para la verificación de cumplimiento de aquellas obligaciones relacionadas con la implementación de planes de estudios adecuados, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 39°, 40°, 41°, 42°, 43°, 44°, 45° y 47° de la Ley Universitaria. - Precisar la implementación progresiva por parte de las universidades y, en lo que corresponda, de las entidades o instituciones que por normativa específica se encuentren facultadas a otorgar grados académicos y títulos equivalentes a los otorgados por aquellas, de los planes de estudios adecuados a la Ley Universitaria, con base en lo señalado en la Décima Primera y Décima Tercera Disposiciones Complementarias Transitorias de la Ley Universitaria, así como en los resultados del estudio exploratorio sobre la implementación de planes de estudios universitarios. III. ALCANCE Los criterios objeto del presente documento son de observancia obligatoria para el personal de la Sunedu. IV. LINEAMIENTOS IV.1 Adecuación universitarios de planes de estudios

Tabla N° 1 LEY UNIVERSITARIA Artículo 39° Artículo 40° Artículo 41° OBLIGACIÓN SUPERVISABLE El crédito académico de los estudios de pregrado y posgrado equivale mínimamente a 16 horas lectivas de teoría o treinta y dos (32) de práctica Los programas de pregrado tienen una duración mínima de cinco (5) años Los estudios generales de pregrado tienen una duración no menor de treinta y cinco (35) créditos académicos Los estudios específicos de pregrado tienen una duración no menor de ciento sesenta y cinco (165) créditos Los estudios de maestría deben completar un mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y el dominio de un idioma extranjero. Los estudios de doctorado deben completar un mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos, y el dominio de dos (2) idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa. Para obtener el grado de bachiller se requiere haber aprobado los estudios de pregrado (...). Para obtener el título profesional se requiere del grado de bachiller y la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional. Las universidades acreditadas pueden establecer modalidades adicionales a estas últimas Para obtener el título de segunda especialidad en lo profesional se requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado estudios de una duración mínima de dos (2) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) Para obtener el grado de maestro se requiere haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos (2) semestres académicos y con un contenido mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos Para obtener el grado de doctor se requiere haber aprobado de los estudios con una duración mínima de seis (6) semestres académicos y con un contenido mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos. Los estudios de pregrado de educación a distancia no pueden superar el 50% de créditos del total de la carrera bajo esta modalidad. Los estudios de maestría y doctorado no pueden ser dictados exclusivamente bajo esta modalidad

Artículo 42°

Numerales 43.2 y 43.3 del Artículo 43°

Numerales 45.1, 45.2, 45.3, 45.4 y 45.5 del Artículo 45°

Artículo 47°

- El cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la adecuación de planes de estudios es progresivo. - La adecuación de planes de estudios se realiza en dos niveles: diseño e implementación. IV.2 Progresividad en la implementación de los planes de estudios adecuados a la Ley Universitaria en ciclos regulares A. Diseño de los planes de estudio - A nivel de diseño, la adecuación comprende el ajuste de los planes de estudios conforme a lo señalado en la Ley Universitaria y su aprobación respectiva por la autoridad competente de la universidad. - La Sunedu no es competente para aprobar planes de estudios; dicha atribución recae sobre el órgano universitario competente de cada casa de estudios, con atención de su autonomía académica.

- Los grados académicos y títulos profesionales son otorgados de acuerdo con lo establecido en la Ley Universitaria. - Para el otorgamiento de grados académicos y títulos profesionales se requiere haber aprobado estudios de pregrado, los cuales deben haber sido cursados con planes de estudios adecuados a la Ley Universitaria. - La adecuación de los planes de estudio se realiza en función de las siguientes obligaciones supervisables:

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