Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2018 (01/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 1 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES
a) Metas de Gestión Base a Nivel de EPS
Metas de Gestión Relación de Trabajo1/ Actualización de catastro técnico de agua potable y alcantarillado2/ Actualización de catastro comercial de agua potable y alcantarillado Continuidad Promedio3/ Presión Promedio4/ Unidad de Medida % % Año 0 93% Año 1 92% Año 2 86% Año 3 85% Año 4 85%

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma sobre la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados N° 30: Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles - Originación y N° 33: Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones desde Terminales Móviles. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, el Proyecto de Norma, su Exposición de Motivos y el correspondiente Informe de Vistos, sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel. gob.pe). Artículo 3.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto al Proyecto Normativo referido en el artículo 1. Los comentarios serán presentados por escrito, en la sede principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San Borja, Lima) o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, en cuyo caso se deberá adjuntar un archivo en formato MS Word. Los comentarios que se presenten fuera del plazo definido para esta consulta pública podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la norma final. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1611329-1

Año 5 85%

Por localidad

%

Por localidad

Horas/día m.c.a.

Por localidad Por localidad

1/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (no incluye: costos de depreciación y amortización de intangibles, costos de servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, fondo de inversiones ni reservas) entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) y los intereses vinculados a la recuperación de la cartera morosa. 2/ La EPS deberá actualizar el catastro técnico de agua potable y alcantarillado hasta lograr el 75% al quinto año. 3/ Al finalizar el primer año regulatorio, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS determinará el valor línea base respecto al indicador Continuidad Promedio. 4/ Al finalizar el primer año regulatorio, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS determinará el valor línea base respecto al indicador Presión Promedio.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Rectifican la Res. N° 066-2017-SUNASSCD, que aprobó metas de gestión de EMPSSAPAL S.A. para el quinquenio regulatorio 2017-2022
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2018-SUNASS-CD Lima, 29 de enero de 2018 VISTO: El Informe N° 001-2018-SUNASS-110, de la Gerencia de Regulación Tarifaria, el cual forma parte integrante de la presente resolución1; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 066-2017-SUNASS-CD (en adelante la Resolución) se aprobaron las metas de gestión, fórmula tarifaria, estructura tarifaria, así como los costos máximos de las unidades de medida de los precios de los servicios colaterales de EMPSSAPAL S.A. (en adelante LA EPS) para el quinquenio regulatorio 2017- 2022; Que, el Anexo N° 1 de la Resolución contempla las metas de gestión base a nivel EPS de acuerdo con lo siguiente:

Que, en el cuadro precedente se señala que los valores meta anuales de cuatro de las metas de gestión serán establecidas por cada una de las localidades que se encuentran bajo el ámbito de responsabilidad de LA EPS (Sicuani y Santo Tomás); sin embargo, por un error material dicha información no se incluyó en el Anexo Nº 1 de la Resolución; Que, conforme se señala en el informe de visto, el estudio tarifario de EMPSSAPAL2, sobre cuya base se emitió la Resolución y que forma parte integrante de ésta, sí indica expresamente las metas de gestión y valor meta anual para las localidades de Sicuani y Santo Tomás (Cuadros Nos. 67 y 68); Que, el artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, dispone que los actos administrativos pueden ser sujetos de rectificaciones de oficio en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión y en tal caso debe adoptarse la forma y modalidad de comunicación que correspondan para el acto original; Que, en el informe de visto se concluye que es necesario rectificar la omisión detectada en el Anexo Nº 1 de la Resolución, lo cual no alterará lo sustancial del contenido de dicho anexo ni modifica el sentido del acto administrativo; De conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley N° 27444 y en atención a lo recomendado en el Informe N° 001-2018-SUNASS-110; El Consejo Directivo en su sesión del 16 de enero de 2018; HA RESUELTO: Artículo 1°. ­ RECTIFICAR la Resolución de Consejo Directivo N° 066-2017-SUNASS-CD incorporando en su Anexo Nº 1 los siguientes cuadros: b) Metas de Gestión Base a Nivel de Localidad LOCALIDAD DE SICUANI
Metas de Gestión Actualización de catastro técnico de agua potable y alcantarillado1/ Actualización de catastro comercial de agua potable y alcantarillado Continuidad Promedio Unidad de Medida % Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

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10%

25%

50%

75%

%

82%

90%

95%

100%

100%

100%

Horas/día

23

23

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23

23

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