Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2018 (01/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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Jorge Guzmán Salguero Adler Horna Araujo Giovanna Fiorella Gonzales Soto

NORMAS LEGALES
Sub Gerente de Desarrollo de Sistemas de Información Sub Gerente de Servicios Judiciales Jefa de la Oficina de Coordinación de Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial (Unidad Ejecutora 002: Unidad de Coordinación de Proyectos) y Coordinadora de Enlace Institucional de la Cooperación Internacional del Poder Judicial Secretaria Técnica de la Comisión del Expediente Judicial Electrónico - EJE

Jueves 1 de febrero de 2018 /

El Peruano

Edith Elena Sicha Juárez

Artículo Tercero.- Encargar a la referida Comisión de Trabajo, las siguientes actividades: Asegurar la sostenibilidad y mejoramiento del piloto de la implementación del Expediente Judicial Electrónico, ejecutado durante el año 2017. Realizar los actos necesarios para asegurar el escalamiento nacional idóneo del Expediente Judicial Electrónico, con financiamiento producto del endeudamiento externo y/o recursos públicos. Artículo Cuarto.- Modificar la Resolución Administrativa N° 005-2017-CE-PJ, en lo correspondiente. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; integrantes de la Comisión de Trabajo del "Expediente Judicial Electrónico (EJE)"; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1612509-2

sustentado su pedido en razones de carga procesal y audiencias realizadas. Segundo. Que, en los Informes Nros. 051-2017-MYEST-ETI-CPP/PJ, 102-2017-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, 107-2017-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, 109-2017-MYEST-ETI-CPP/PJ, 115-2017-MYE-ST-ETI-CPP/PJ y 129-2017-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, emitidos por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; se analizó la necesidad de órganos jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal Penal y se concluyó en viabilizar los pedidos formulados por las Cortes Superiores de Justicia de Sullana, Ancash, Cusco, Piura, Arequipa, Tumbes, Cajamarca y San Martín. Tercero. Que, asimismo, en el Informe N° 06-2018-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, se tiene como resultado que los órganos jurisdiccionales transitorios de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, presentan bajo nivel de cumplimento de los estándares de producción y audiencia. Por lo que, estos órganos jurisdiccionales podrían ser reasignados a otros Distritos Judiciales donde exista mayor necesidad para la adecuada implementación del Nuevo Código Procesal Penal; y teniendo conocimiento que el Ministerio de Economía y Finanzas no ha dotado de presupuesto extraordinario para crear órganos jurisdiccionales donde ya está vigente en su totalidad el Nuevo Código Procesal Penal; resulta pertinente reubicar los órganos jurisdiccionales transitorios de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla a las Cortes Superiores de Justicia de Sullana, Ancash, Cusco, Piura, Arequipa, Tumbes, Cajamarca y San Martín. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 091-2018 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Ángulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir y/o reubicar, a partir del 1 de marzo de 2018, los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes del Distrito Judicial de Ventanilla: 1. Convertir y reubicar el Primer Juzgado Penal Liquidador Permanente de Ventanilla, como Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Ancón y Santa Rosa. 2. Convertir y reubicar el Segundo Juzgado Penal Liquidador Permanente de Ventanilla, como Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Mi Perú. 3. Reubicar el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Ventanilla, como Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Pachacutec. Artículo Segundo.- Reubicar, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2018, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a las Cortes Superiores de Justicia que se indica a continuación: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA: · Reubicar el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Mi Perú, Corte Superior de Justicia de Ventanilla; a la Corte Superior de Justicia de Sullana como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Provincia de Talara. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO: · Reubicar el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa Rosa, Corte Superior de

Convierten y reubican diversos órganos jurisdiccionales permanentes y disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 045-2018-CE-PJ Lima, 24 de enero de 2018 VISTOS: El Oficio N° 029-2018-ST-UETI-CPP/PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Oficio N° 1295-2017-P-CSJV/PJ, remitido por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla solicita a este Órgano de Gobierno la prórroga por seis meses de los siguientes órganos jurisdiccionales: a) Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla, b) Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec, c) Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa Rosa, d) Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Mi Perú, e) Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ancón y Santa Rosa; y f) Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Ventanilla, cuyo plazo de funcionamiento es hasta el 31 de enero del año en curso; con la finalidad de continuar brindando la adecuada implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial,

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