Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2018 (01/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 1 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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- El proceso de adecuación de planes de estudios se inicia con la entrada en vigencia de la Ley Universitaria y puede culminar, como máximo, el 31 de julio de 20181. De acuerdo con ello, el proceso de adecuación, a nivel de diseño, inicia el 10 de julio de 2014 y se extiende, como máximo, hasta el 31 de julio de 2018. B. Implementación de los planes de estudios adecuados - A nivel de implementación, la adecuación comprende la ejecución --puesta en marcha-- de los planes de estudios adecuados, previamente aprobados por la autoridad competente de la universidad, sobre aquellos estudiantes que deben concluir sus estudios con planes adecuados a la Ley Universitaria. - El proceso de implementación inicia el ciclo académico siguiente a la fecha de aprobación de los planes de estudios adecuados por la autoridad universitaria competente. El plazo máximo para el inicio de dicho proceso de implementación es el segundo semestre del 2018. - La implementación de los planes de estudios adecuados recae sobre las promociones de estudiantes de acuerdo con la fecha de su primera matrícula, conforme al siguiente detalle: (i) Implementación progresiva hacia adelante: La implementación recae sobre aquellos estudiantes que se matricularon por primera vez con posterioridad a la fecha de aprobación de los planes de estudios adecuados por parte de la autoridad universitaria competente. (ii) Implementación progresiva hacia atrás­obligatoria: La implementación recae sobre aquellos estudiantes que se matricularon por primera vez para iniciar estudios en el periodo que va del 1 de enero de 2016 y la fecha anterior

a la aprobación de los planes de estudios adecuados por parte de la autoridad competente de la universidad. (iii) Implementación progresiva hacia atrás­facultativa: La implementación recae sobre aquellos estudiantes que se matricularon por primera vez durante el periodo comprendido entre el 10 de julio de 2014 y el 31 diciembre de 20152 --periodo de tránsito--. - La universidad debe contar con un Plan de implementación progresiva de planes de estudios adecuados. En dicho Plan cada universidad deberá especificar las acciones previstas en cada caso, y si la implementación se llevará a cabo sobre la «población de tránsito» (promociones que ingresaron el 2014-2, 2015-1 y 2015-2). En este último caso, se debe asegurar que ello es viable y que los estudiantes de la población de tránsito no se verán afectados. - La universidad garantiza que aquellos estudiantes que cursen programas conducentes a grado académico o título profesional comprendidos en los grupos (i) y (ii) de la lista antes descrita egresen con planes de estudios adecuados a la Ley Universitaria. - La universidad que de manera facultativa opte por efectuar una implementación progresiva hacia atrás respecto de los estudiantes comprendidos en el grupo (iii) de la lista antes descrita, garantiza que estos egresen con planes de estudios adecuados a la Ley Universitaria. En caso la universidad no ejerza dicha facultad, este grupo de estudiantes continúa cursando estudios con el plan que venían siguiendo; esto es, aquel previo al nuevo plan adecuado. - La implementación progresiva de planes de estudios se ejemplifica en la siguiente tabla, la cual asume como supuesto que los planes de estudios adecuados fueron aprobados por la autoridad competente de la universidad en el semestre académico 2017-1.
Aprobación P.E

Tabla N° 2
2014-2 2015-1 2015-2 2016-1 2016-2 2017-1 2017-2 2018-1 2018-2 2019-1

Hacia adelante: estudiantes que ingresaron luego de la aprobación de los planes de estudio adecuados, por la universidad.

Población de Tránsito facultativa (primer ingreso 2014-2, 2015-1 o 2015-2)

Hacia atrás: Estudiantes que ingresaron 2016-1, 2016-2 o 2017, antes de la aprobación de los planes de estudio adecuados a Ley, por la universidad.

IV.3 Progresividad en la implementación de planes de estudios adecuados a la Ley Universitaria en ciclos irregulares - Los criterios antes descritos para la implementación de planes de estudios se aplican a los planes desarrollados en ciclos irregulares, entendiéndose por tales a los denominados ciclos de verano en los cuales los estudiantes no pueden cursar asignaturas por más de once (11) créditos. - Sin perjuicio de lo anterior, por excepción y en
2015 Verano (12 créditos o más) 2015-1 2015-2 Verano ( 12 créditos o más) 2016 2016-1 2016-2

aplicación del principio de interés superior del estudiante, los estudios cursados durante los ciclos de verano 2015, 2016 y 2017 por doce (12) o más créditos no serán materia de observación por la Sunedu. - En lo sucesivo, a partir del 1 de enero de 2018, será materia de observación aquel estudio cursado en ciclos irregulares o de verano por doce (12) o más créditos. - El tratamiento de los ciclos irregulares o de verano en relación con el número máximo de créditos académicos que pueden cursar los estudiantes se ejemplifica en la siguiente la tabla:
2017 Verano (12 créditos o más) 2017-1 2017-2 Verano (máx. 11 créditos) 2018 2018-1 2018-2

TABLA N° 3

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