Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2018 (01/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de febrero de 2018 /

El Peruano

Artículo Cuarto.- Reubicar, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2018, las siguientes plazas de los órganos jurisdiccionales transitorios de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, en el siguiente orden: a) Dos Especialistas Judiciales Juzgados, un Asistente Jurisdiccional y dos Especialistas Judiciales de Audiencias por órgano jurisdiccional reubicado, a las Cortes Superiores de Justicia de Sullana, Cusco, Ancash, Piura y Arequipa. b) Un Especialista Jurisdiccional de Audiencias y un Asistente Jurisdiccional, a la Corte Superior de Justicia de San Martín. c) Un Especialista Judicial Juzgado, a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. d) Un Especialista Judicial Juzgado y Un Especialista Jurisdiccional de Audiencias, a la Corte Superior de Justicia de Tumbes. Artículo Quinto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Sullana, Ancash, Cusco, Piura, Arequipa, Tumbes, Cajamarca y San Martín; así como, a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Sullana, Ancash, Cusco, Piura, Arequipa, Tumbes, Cajamarca y San Martin y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1612509-3

Tercero. Que, ese contexto, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite el Informe N° 17-2017-ST-ETIINLPT-CE-PJ; y solicita lo siguiente: a) Que se gestione ante el Ministerio de Economía y Finanzas una Demanda Adicional de Recursos, con la finalidad de proceder en el presente año a la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ayacucho, Piura (sede central y sede Paita) y Huaura; así como, el fortalecimiento de la referida ley en las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Huánuco, Loreto y Sullana; y b) Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, propone la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho y Piura (sede central y sede Paita), con recursos propios del Poder Judicial. Cuarto. Que la propuesta presentada forma parte del cumplimiento parcial del Plan de Desarrollo Institucional del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 182-2011-CE-PJ. Quinto. Que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, no se ha previsto la implementación de la referida ley procesal; no obstante ello, resulta conveniente fortalecer la solución judicial de conflictos en la especialidad laboral, a efectos de brindar un servicio de justicia más eficiente y célere. Por ello, resulta pertinente dictar las medidas administrativas con este propósito. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 0962018 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer en el año 2018 la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 24947, en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ayacucho, Piura (sede central y sede Paita) y Huaura; y, el fortalecimiento de la referida ley en las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Huánuco, Loreto y Sullana. Artículo Segundo.- La Gerencia General del Poder Judicial en breve término gestionará ante el Ministerio de Economía y Finanzas una Demanda Adicional de Recursos, con la finalidad de proceder a la implementación y fortalecimiento de la mencionada ley. Artículo Tercero.- Disponer, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 24947, en las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho y Piura (sede central y sede Paita), con recursos propios del Poder Judicial; en tanto se asigne los recursos necesarios. Para tal efecto, la Gerencia General del Poder Judicial brindará el apoyo que se requiera. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ayacucho, Cañete, Huaura, Huánuco, Loreto, Piura y Sullana; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1612509-4

Disponen en el año 2018 la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ayacucho, Piura y Huaura, y su fortalecimiento en las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Huánuco, Loreto y Sullana
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 050-2018-CE-PJ Lima, 24 de enero de 2018 VISTOS: El Oficio N° 13-2018-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, el Informe N° 17-2017-ST-ETIINLPT-CEPJ, elaborado por la Secretaria Técnica, Responsable Técnico del PP0099, Coordinador de Seguimiento y Evaluación del PP0099, Gestor Administrativo, Ingeniero Estadístico y Abogado Metodólogo, del mencionado Equipo Técnico. CONSIDERANDO: Primero. Que la Quinta Disposición Transitoria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo­Ley Nº 29497­establece que el Poder Judicial es el ente que dispone la creación e instalación progresiva de juzgados y salas laborales en los Distritos Judiciales de la República que lo requieran. Segundo. Que la Novena Disposición Complementaria de la referida Ley establece que su aplicación será implementada en forma progresiva, en la oportunidad y en los Distritos Judiciales que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial lo disponga.

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