Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2018 (02/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 2 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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3. Asimismo, del contenido de la Resolución de Alcaldía Nº 54-2017-MDC/A, de fecha 1 de diciembre de 2017 (fojas 34 y 35), se acredita que el regidor no presentó ningún recurso impugnatorio contra el referido acuerdo de concejo, por lo que este ha quedado consentido. 4. En consecuencia, al quedar consentida la declaración de vacancia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Kelita Aureliza Bustos Torres, identificada con DNI Nº 76414532, candidata no proclamada de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Condormarca. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Wilson Castro Puitiza como regidor del Concejo Distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Kelita Aureliza Bustos Torres, identificada con DNI Nº 76414532, candidata no proclamada de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, a efectos de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1613021-2 RESOLUCIÓN Nº 0021-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00362-C02 CONDORMARCA - BOLÍVAR - LA LIBERTAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciséis de enero de dos mil dieciocho. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Segundo Andrés Sopla Coronel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, debido a la declaración de vacancia del regidor Concepción Ciro Urquiaga Toribio, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente de Acreditación Nº J-2017-00362-C01. ANTECEDENTES El 4 de setiembre de 2017, Segundo Andrés Sopla Coronel, alcalde de la Municipalidad Distrital de

Condormarca (fojas 1 a 3 del Expediente de Acreditación Nº J-2017-00362-C01), solicitó la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de Concepción Ciro Urquiaga Toribio, en el cargo de regidor de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, este órgano electoral emitió la Resolución Nº 0365-2017-JNE, de fecha 18 de setiembre de 2017 (fojas 32 a 34 del Expediente de Acreditación Nº J-201700362-C01), mediante la cual declaró nulo el procedimiento de vacancia seguido contra Concepción Ciro Urquiaga Toribio, en razón de que, en dicho procedimiento, no se obtuvo la votación mínima requerida a fin de que se tenga por válida la declaración de vacancia (dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal), pues solo se obtuvo tres votos de los cuatro requeridos de forma mínima, ya que el concejo está conformado por seis miembros. Por lo que, se requirió a los miembros del Concejo Distrital de Condormarca cumplan con tramitar dicha solicitud conforme al procedimiento legalmente establecido, dentro de ello, considerar que para que sea declarada la vacancia de la autoridad se requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. El 10 de enero de 2018 (fojas 1 y 2), Segundo Andrés Sopla Coronel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Condormarca, pone en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 07, de fecha 27 de octubre de 2017 (fojas 24 a 26), mediante la cual el Concejo Distrital de Condormarca declaró la vacancia del regidor Concepción Ciro Urquiaga Toribio, debido a que incurrió en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 013-2017-MDC (fojas 27 a 29). Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, se solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el mencionado artículo 23, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 2. En el presente caso, el Concejo Distrital de Condormarca, por acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 07, de fecha 27 de octubre de 2017, declaró la vacancia del regidor Concepción Ciro Urquiaga Toribio por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, esto es, por inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, decisión que se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 013-2017-MDC, el cual fue notificado el 27 de octubre de 2017 (fojas 30). 3. Asimismo, del contenido de la Resolución de Alcaldía Nº 55-2017-MDC/A, de fecha 1 de diciembre de 2017 (fojas 33 y 34), se acredita que el regidor no presentó ningún recurso impugnatorio contra el referido acuerdo de concejo, por lo que este ha quedado consentido. 4. En consecuencia, al quedar consentida la declaración de vacancia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Jayme Bustos Rodríguez, identificado con DNI Nº 18984257, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional para el Desarrollo con Seguridad y Honradez, a fin de completar el número

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