Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2018 (03/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 3 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 4,690.71 x 28 x 24 dias x 01 persona = US$ 4,020.61 US$ 4,690.71 x 09 meses x 01 persona = US$ 42,216.39 US$ 4,690.71 x 31 x 14 dias x 01 persona = US$ 2,118.38 Total = US$ 48,355.38 Total General = US$ 59,105.29

Artículo 3.- La participación del personal suplente queda supeditada a la imposibilidad de asistencia por parte del personal titular Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 5.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa 1613565-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0131-2018 DE/FAPLima, 1 de febrero de 2018 Visto, las Cartas S/N de fecha 11 de diciembre de 2017 del Director de Políticas y Relaciones Internacionales del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina y el Oficio NC-50-DEPE-Nº 0051 de fecha 18 de enero de 2018 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, CONSIDERANDO: Que, La Fuerza Aérea del Perú (FAP) mantiene una permanente e histórica relación de amistad con la Fuerza Aérea Argentina (FAA), lo que permite a nuestra Institución, con el intercambio de oficiales, la observación y el aprendizaje sobre los adelantos que nuestra Fuerza Aérea ha logrado, en los campos académico, doctrinario y tecnológico; Que, en el marco de las relaciones bilaterales se establecen actividades de cooperación entre ambos países, en tal sentido en el Anexo "ALFA" del "Área de Inteligencia" de la "XV Reunión Bilateral entre el Subjefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina y el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú", del 12 de junio de 2017, se establecen Cursos

en el Instituto de Inteligencia de las Fuerzas Armadas; por lo que en el Acuerdo Nº 4 del "Acta de Acuerdo" de la "XX Reunión Bilateral de Inteligencia entre la Fuerza Aérea Argentina y la Fuerza Aérea del Perú" de fecha 01 de junio de 2017, firmada en la ciudad de Buenos Aires República Argentina, se acuerda entre otros realizar dos cursos en el Área de Inteligencia, "Curso de Oficial de Inteligencia Aérea", para dos (02) Oficiales y "Curso de Auxiliar de Inteligencia Aérea" para dos (02) suboficiales a desarrollarse de febrero a diciembre del 2018, Que, mediante las Cartas S/N de fecha 11 de diciembre de 2017, el Director de Políticas y Relaciones Internacionales del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, hace extensiva la invitación correspondiente para que dos (02) oficiales subalternos participen en el "Curso de Oficial de Inteligencia Aérea" y dos (02) suboficiales para realizar el "Curso de Auxiliar de Inteligencia Aérea", que se realizará en el Instituto de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, en la ciudad de Buenos Aires - República Argentina, del 05 de febrero al 07 de diciembre de 2018; Que, mediante el Oficio NC-50-DEPE-Nº 0051 de fecha 18 de enero de 2018, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP, que se indica en la parte resolutiva, para participar en el "Curso de Oficial de Inteligencia Aérea y el Curso de Auxiliar de Inteligencia Aérea", que se realizará en el Instituto de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, en la ciudad de Buenos Aires República Argentina, del 05 de febrero al 07 de diciembre de 2018; Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos del Oficio antes citado, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP, por cuanto permitirá contar con personal calificado en el Área de Inteligencia Aérea; asimismo, el personal- se integrará activamente al Sistema de Educación de la Fuerza Aérea del Perú, a fin de difundir y aplicar los conocimientos obtenidos a las diferentes Escuelas de Formación y Capacitación, redundando en beneficio de la institución; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo mencionado según documento HG-Nº 0011 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 25 de enero de 2018 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y gastos de traslado de ida y vuelta, que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y gastos de traslado de ida y vuelta, de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 ­ "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su

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