Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2018 (03/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de febrero de 2018 /

El Peruano

hubieran otorgado los demandados o terceros, por lo cual deberán rechazar cualquier pedido formulado por los demandados o terceros que tenga como finalidad levantar las medidas cautelares y/o las garantías antes mencionadas. Asimismo, la suspensión de los procesos en ningún caso autoriza a las IFIs a solicitar el desistimiento del proceso, de la pretensión o del acto procesal, y tampoco las facultan a acordar la novación, compensación, condonación, consolidación o transacción de las obligaciones con los demandados ni a celebrar transacciones respecto de estas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1613570-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A., en el departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 026-2018-MEM/DM Lima, 16 de enero de 2018 VISTOS: El Expediente N° 15018293 sobre la solicitud de primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica de la que es titular Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. (en adelante, HIDRANDINA S.A.); y, los Informes N° 596-2017-MEM/DGE-DCE, N° 699-2017-MEM/ DGE-DCE y N°607-2017-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 085-94-EM, publicada el 5 de diciembre de 1994, se otorga a favor de HIDRANDINA S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad (en adelante, la Concesión), suscribiéndose el Contrato de Concesión N° 036-94, (en adelante, el CONTRATO). Que, mediante Carta GT-0692-2017 con Registro N° 2742557, de fecha 25 de setiembre de 2017, HIDRANDINA S.A. solicita la primera modificación de la Concesión con la finalidad de reducir parcialmente las zonas denominadas Cajamarca, Baños del Inca, Succha y Chuquita, ubicadas en la provincia y departamento de Cajamarca; a efectos que se sujeten a lo previsto en el quinto párrafo del artículo 30 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el código CE03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas (TUPA) establece que el procedimiento administrativo de modificación de concesión definitiva es un procedimiento de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo positivo, cuyo plazo de evaluación es de treinta (30) días hábiles; Que, el numeral 195.1 del artículo 195 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0062017-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) señala que pondrán fin al procedimiento administrativo, entre otros, el silencio administrativo positivo; Que, por su parte, el numeral 197.1 del artículo 197 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos al silencio administrativo positivo

quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 197.2 del mencionado artículo señala que el silencio administrativo positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal; Que, según los Informes de Vistos, considerando lo establecido en los artículos pertinentes del TUO de la LPAG, el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 53 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, el plazo máximo para emitir un pronunciamiento para el presente caso debió efectuarse el 27 de noviembre de 2017; Que, en ese sentido, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de primera modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, con la finalidad de reducir parcialmente la concesión en las Zonas denominadas Cajamarca, Baños del Inca, Succha y Chuquita, presentada por HIDRANDINA S.A., quedó aprobada el 28 de noviembre de 2017. Cabe señalar que, en dicha fecha, se cumplía con todos los requisitos para la aprobación de la modificación de concesión solicitada, como se señala en los Informes de Vistos; Que, adicionalmente, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la Resolución Ministerial que aprueba el otorgamiento de concesión definitiva debe aprobar el respectivo Contrato de Concesión y autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo. En ese sentido, para la modificación de un Contrato de Concesión Definitiva debe procederse de la misma manera; Que, según Informes de Vistos, se recomienda aprobar la primera modificación al CONTRATO y autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, para intervenir en su celebración en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la LPAG, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0312007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar aprobada al 28 de noviembre de 2017, por aplicación del silencio administrativo positivo, a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A., la solicitud de la primera modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, con la finalidad de reducir parcialmente las zonas denominadas Cajamarca, Baños del Inca, Succha y Chuquita, ubicadas en la provincia y departamento de Cajamarca, en los términos solicitados, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 036-94, a fin de modificar los Anexos N° 3 y N° 4. Artículo 3.- Establecer que las coordenadas UTM de las Zonas Cajamarca, Baños del Inca, Succha y Chuquita, reducidas parcialmente, según se especifica en la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 036-94, son las siguientes:

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