Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2018 (03/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 3 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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prevención de delitos, los mismos que son aplicados en la lucha contra la criminalidad organizada, lo cual permite contar con un personal altamente capacitado en los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional; Que, asimismo, de la documentación expuesta en el considerando precedente, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Fares Abel Haya Vargas, propuesto por la Dirección de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, para que realice los procedimientos para la convalidación de los procesos pedagógicos, contenidos curriculares, asignaturas, créditos y sistemas de evaluación en la Escuela de Gendarmería Nacional "General Don Martín Miguel de Güemes", ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ­ República Argentina, del 4 al 9 de febrero de 2018; Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación de los citados Cadetes en el curso indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, del Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú, así como la compensación extraordinaria y pasajes aéreos (ida), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, de los Cadetes antes mencionados, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa los Oficios Nros. 283 y 505-2018-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fechas 20 y 29 de enero de 2018, respectivamente, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en cuenta que la duración de la misión de estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al periodo comprendido del 4 de febrero al 31 de diciembre de 2018, se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modificatorias; Que, en atención al considerando precedente, el Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú a través del Oficio N° 505-2018-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, de fecha 29 de enero de 2018, señala que para los años 2019 y 2020 se deberá solicitar la respectiva Certificación de Crédito Presupuestario una vez aprobado el Presupuesto de cada Año Fiscal; Que, el numeral 3) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 0022004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, las modalidades Misión de Estudios y Comisión de Servicios; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización

de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, modificado por el artículo 1 del decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el diario oficial "El Peruano"; Con la visación de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Fares Abel Haya Vargas, del 4 al 9 de febrero de 2018, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ­ República Argentina, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al detalle siguiente:
Pasajes Aéreos Viáticos Importe US$ 1,520.00 370.00 Días X X 5 X X Pers. Total US$ 1 = 1,520.00 1 = 1,850.00

Artículo 3º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, de los Cadetes de Segundo Año de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, que se detalla a continuación, del 4 de febrero de 2018 al 4 de diciembre de 2020, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ­ República Argentina, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. CADETES: 1. Jean Carlos Barboza Irigoin. 2. Jean Franco Romero Aguirre. Artículo 4º.- Los gastos por concepto de compensación extraordinaria y pasajes aéreos (ida), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 3º de la presente Resolución, se efectúan con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la

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