Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2018 (03/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de febrero de 2018 /

El Peruano

Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al detalle siguiente:
Compensación Extraordinaria Compensación Extraordinaria (20%) Pasajes aéreos (ida) Importe US$ 32.84 6.57 435.00 X X X Días Pers. Total US$ 133 X 2 = 8,735.44 197 X 2 = 2,588.58 X 2 = 870.00

Artículo 5º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria mensual por misión de estudios, se hará por los días reales y efectivos en el exterior, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente. Artículo 6º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el comisionado y los Cadetes a que se refiere el artículo 1° y 3°, respectivamente, de la presente Resolución, deben presentar ante el Titular del Sector un Informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada de los pasajes aéreos, viáticos y compensación extraordinaria asignados. Artículo 7º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior 1613298-1

PRODUCE
Decreto Supremo que modifica la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 021-2017-PRODUCE
DECRETO SUPREMO Nº 001-2018-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en su artículo 6 señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca en su artículo 5 dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE,

Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, establece dentro de sus objetivos la promoción y el desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo de una flota atunera nacional especializada con sistemas de preservación a bordo; y la diversificación de la industria pesquera para procesamiento de las capturas de túnidos que incremente la producción de alimentos para el consumo humano directo, la generación de empleo y el mayor ingreso de divisas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2016-PRODUCE, se establecen determinadas medidas para los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, señalando en el numeral 2.1 de su artículo 2, que dichos armadores, que a la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto supremo no hayan cumplido con la obligación contenida en el numeral 6.5 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y modificatorias, referida a la descarga mínima del treinta por ciento (30%) del recurso atún capturado, podrán cumplir con dicha obligación hasta en cuatro (4) años, contados desde la aprobación de su solicitud de acogimiento; precisando que la solicitud podía ser presentada hasta el 31 de marzo de 2016 y en los numerales 2.2 y 2.4 del mismo artículo que los armadores podían solicitar su acogimiento al Decreto Supremo Nº 001-2016-PRODUCE hasta el 31 de marzo de 2016 presentado, entre otros, una carta fianza por el equivalente económico de su obligación morosa según la fórmula establecida en el mismo Decreto Supremo; Que, el Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria establece un régimen excepcional para la entrega de atún, a efectos que los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera que, a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo modificatorio, soliciten el correspondiente permiso de pesca, pueden acogerse al referido régimen excepcional en el extremo de la obligación de la descarga de no menos del treinta por ciento (30%) del recurso atún, bajo determinadas consideraciones previstas en la mencionada Disposición Complementaria Transitoria; Que, el Decreto Supremo Nº 021-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, dispuso la ampliación del Régimen Excepcional para la entrega de atún en dos (2) años adicionales a los dos (2) años establecidos en dicho régimen, asimismo el otorgamiento de nuevos permisos de pesca para aquellos armadores de bandera extranjera que no cumplieron con la obligación de descargar no menos del 30% de sus descargas de atún en virtud a sus permisos de pesca anteriores; Que, a fin de fortalecer el marco de estabilidad jurídica y económica que fomente la participación e inversión privada en la industria del recurso atún, con la finalidad de lograr los mayores beneficios económicos y sociales por el aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos, así como a la promoción del desarrollo y la diversificación de la industria atunera para consumo humano directo con el aprovechamiento de recursos de oportunidad altamente migratorios que ingresan a aguas nacionales, en concordancia con los objetivos del artículo 2 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, resulta necesaria, ante nueva información sobre la demanda de materia prima, la revisión del Decreto Supremo Nº 021-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE;

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