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28 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2018 / El Peruano y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia de del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-280119-2017 del 24 de octubre de 2017, la señora Cinthia Vanessa Ramirez Santillana identi fi cada con DNI N° 43644650 en calidad de Gerente General de la empresa CORPORACION TECNICA DE INSPECCION VEHICULAR S.A.C. con RUC N° 20600860659 y domicilio en Jr. Elias Linares N° 357, distrito Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo Móvil para operar una línea de inspección técnica vehicular tipo combinado 1, en: Región San Martin, provincias de San José de Sisa, Bellavista, Picota, Juanjuí, Saposoa y Tocache; y Región Huánuco, Leoncio Prado, Luyando Naranjillo y Aucayacu; Que, según lo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28 de El Reglamento sobre los tipos de Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, de fi ne al Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, como: “Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en los ámbitos territoriales en los cuales no se encuentra ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, conforme a las reglas previstas en este numeral” (…)”; Que, el artículo 30 de El Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 de El Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el numeral 37.3 del artículo 37 de El Reglamento, establece los requisitos que deberá contener la solicitud de autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, señalando que deberá acreditar los requisitos señalados en el numeral 37.1, salvo los previstos en los literales g), i) y j). Asimismo, la persona jurídica solicitante deberá presentar la siguiente documentación: a) El listado de distritos en los cuales se pretende efectuar las inspecciones técnicas vehiculares. b) Propuesta de cronograma anual de cobertura de dichos distritos, asegurándose que su presencia en cada uno de estos tendrá como duración mínima un período de siete (7) días calendarios consecutivos. c) Compromiso de efectuar las coordinaciones respectivas con las Municipalidades Distritales, para el cumplimiento del cronograma anual de cobertura, (...)”; Que, el numeral 35.4 del artículo 35 de El Reglamento, señala que en caso que algún Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV solicite operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, deberá acreditar el equipamiento descrito en el artículo 34, numeral 34.1, literales a) al n) de El Reglamento, adjuntando el “Certi fi cado de Homologación de Equipos” y la “Constancia de Calibración de Equipos” correspondientes; Que, con O fi cio N° 10068-2017-MTC/15.03 de fecha 13 de noviembre de 2017 y noti fi cado el 15 de noviembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-298650-2017 del 13 de noviembre de 2017, La Empresa presenta una lista de localidades y propuesta de cronograma para el año 2018, solicitando se añada al listado presentado según Hoja de Ruta N° E- 280119-2017; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-309369-2017 del 24 de noviembre de 2017, La Empresa adjunta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 10068-2017-MTC/15.03, reformulando el listado de distritos y cronograma para el año 2018; Que, con O fi cio N° 10679-2017-MTC/15.03 noti fi cado el 30 de noviembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones 2 pertinentes a la documentación presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 135.2 3 del artículo 135 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-320362-2017 del 06 de diciembre de 2017, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 10679-2017-MTC/15.03, reformulando una vez más, el listado de distritos y la propuesta de cronograma anual; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-014836-2018 del 17 de enero de 2018, La Empresa reformula la propuesta del Cronograma anual de cobertura para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, según la siguiente propuesta: PROPUESTA DE CRONOGRAMA DE VISITAS 2018 MESCIUDADES A VISITAR FECHA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ENERO SAN MARTÍN TOCACHE TOCACHEDel 03 de enero del 2018 al 03 de febrero del 2018 FEBRERO HUÁNUCOLEONCIO PRADOLUYANDO -NARANJILLODel 05 de febrero al 03 de noviembre del 2018 MARZO ABRILMAYOJUNIOJULIOAGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE HUÁNUCOLEONCIO PRADOAUCAYACUDel 05 de noviembre al 17 de noviembre del 2018 DICIEMBRE SAN MARTÍN TOCACHE TOCACHEDel 19 de noviembre al 31 de diciembre del 2018 Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0124-2018-MTC/15.03, se concluye que la Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el literal 37.3 del artículo 37 de El Reglamento, asimismo, que en los distritos propuestos por La Empresa, el MTC no ha otorgado el inicio de operaciones a ningún Centro de Inspección Tipo Fijo; por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCION VEHICULAR S.A.C., como Centro de Inspección