Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2018 (03/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 3 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Zona Cajamarca (que se reduce) Vértice NORTE ESTE A 9213633.00 772840.00 B 9213633.00 773340.00 C 9212233.00 775940.00 D 9210633.00 775940.00 E 9211633.00 778340.00 F 9212033.00 779540.00 G 9213633.00 781940.00 H 9213633.00 782839.00 I 9209533.00 777440.00 J 9209233.00 775440.00 K 9209830.00 775035.00 L 9209658.00 774378.00 LL 9209699.00 773568.00 M 9209831.00 773323.00 N 9209827.00 772998.00 Zona Baños del Inca (que se reduce) Vértice NORTE ESTE A 9209175.00 780361.00 B 9209833.00 781240.00 C 9209633.00 781639.00 D 9207833.00 781489.00 E 9207033.00 781089.00 F 9208434.00 781188.00 Zona Succha (que se reduce) Vértice NORTE ESTE V1 9199456.00 788211.00 V2 9199624.00 788389.00 V3 9199624.00 788859.00 V4 9199124.00 788878.00 V5 9199146.00 788502.00 Zona Chuquita (que se reduce) Vértice NORTE ESTE V1 9198529.00 789987.00 V2 9199018.00 790421.00 V3 9198784.00 790729.00 V4 9198334.00 790339.00 Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 036-94 aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 03694, referido en el artículo 2 de la presente Resolución en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A., de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGELA GROSSHEIM BARRIENTOS Ministra de Energía y Minas 1608218-1

Aprueban cinco Fichas de Homologación para Aparatos de Aire Acondicionado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 042-2018-MEM/DM Lima, 31 de enero de 2018 VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 29-2017-MEM/ DGEE-JWCCH y el Informe N° 589-2017-MEM/OGJ, emitidos por la Dirección General de Eficiencia Energética y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, declara de interés nacional la promoción del Uso Eficiente de la Energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos; asimismo, el artículo 2 de la referida Ley, señala que el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente del Estado para la promoción del uso eficiente de la energía; Que, el literal b) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27345, aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2007-EM, señala que las entidades del Sector Público utilizarán, para fines de iluminación y otros usos, equipos eficientes que cumplan con las características técnicas determinadas por el Ministerio de Energía y Minas; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso eficiente de la energía, establece que las entidades y/o empresas públicas que requieran adquirir o reemplazar equipos energéticos, deberán reemplazarlos o sustituirlos por equipos de tecnología más eficiente que exista en el mercado al momento de su compra. Para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, establece los lineamientos y/o especificaciones técnicas de las tecnologías más eficientes de equipos energéticos previo procedimiento de homologación previsto en la Ley de Contrataciones del Estado; Que, asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1 del precitado Decreto Supremo señala que, entre los equipos energéticos que están dentro del alcance de lo antes establecido, se encuentran, entre otros, los aparatos de aire acondicionado; Que, el artículo 17 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1341, establece que las Entidades del Poder Ejecutivo que formulen políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, señala que mediante la homologación las Entidades del Poder Ejecutivo que formulan políticas nacionales y/o sectoriales, establecen las características técnicas de los requerimientos y/o los requisitos de calificación en general relacionados con el ámbito de su competencia, priorizando aquellos que sean de contratación recurrente, de uso masivo por las Entidades y/o aquellos identificados como estratégicos para el sector, conforme a los lineamientos establecidos por la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS; Que, los numerales 10.1 y 10.2 del artículo 10 del citado Reglamento indican que la aprobación, modificación y exclusión de una ficha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación (facultad indelegable); debiéndose contar con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS y publicarse en el Diario Oficial "El Peruano"; estableciéndose además que el proyecto de ficha de homologación debe prepublicarse en el portal institucional de la Entidad que realiza la homologación, de PERÚ COMPRAS y en el Sistema Electrónico de Contrataciones

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