Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2018 (03/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 3 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

25

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento de los recursos naturales; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Modificase el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, con los siguientes textos: "Segunda.- Régimen excepcional para la entrega de atún (...) El presente régimen tiene una duración de dos (2) años contados a partir de la vigencia del presente decreto supremo." "Tercera.- Otorgamiento de nuevos permisos de pesca Los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera que hubieran contado con un permiso de pesca sin haber cumplido con la obligación de descargar no menos del 30% de sus capturas, podrán obtener el permiso de pesca correspondiente, previo cumplimiento de lo dispuesto en los literales b) y c) del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2016-PRODUCE, sin perjuicio de los requisitos previstos en el presente Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción. La carta fianza correspondiente a la deuda morosa deberá tener una vigencia no menor de treinta (30) días calendario posteriores a la fecha estimada del cumplimiento de la descarga; la prórroga de la carta fianza deberá ser presentada con cuarentaicinco (45) días de anticipación al vencimiento de dicha carta fianza ante el órgano competente en materia de supervisión y fiscalización. El incumplimiento de la presentación de la prórroga dará lugar a la ejecución de la carta fianza, asimismo se procederá a la cancelación del permiso de pesca otorgado de ser el caso. El otorgamiento de permisos de pesca para operar embarcaciones de bandera extranjera bajo el acogimiento de la presente disposición y el cumplimiento de las descargas adeudadas sólo podrán llevarse a cabo durante la duración del Régimen Excepcional de la Segunda Disposición Transitoria del presente Decreto Supremo. La obtención del permiso de pesca en virtud a lo dispuesto en el párrafo anterior, no exime al armador del cumplimiento de la obligación de entrega que deben realizar en virtud a su permiso de pesca anterior, el cual se sujeta para todos sus efectos a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo." Artículo 2.- Evaluación del Régimen Excepcional de Entrega de Atún El Ministerio de la Producción, al finalizar el Régimen Excepcional establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, elaborará un informe situacional sobre los alcances y resultados del citado Régimen,

que permitirá coadyuvar a una solución integral de la problemática del abastecimiento de materia prima para la industria atunera nacional y al desarrollo de dicho sector. Artículo 3.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los dos días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República LIENEKE MARÍA SCHOL CALLE Ministra de la Producción 1613582-1

RELACIONES EXTERIORES
Delegan facultades para suscribir el Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Gobierno de la República del Perú - Sexto Protocolo Adicional
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2018-RE Lima, 2 de febrero de 2018 Vista la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3518, de fecha 4 de diciembre de 2017, del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores, el Memorándum (DAE) Nº DAE00318/2017, de fecha 1 de diciembre de 2017, de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Oficio Nº 238-2017-MINCETUR/VMCE de fecha 23 de noviembre de 2017 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Debiéndose suscribir el Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental de Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República del Perú ­ Sexto Protocolo Adicional; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357, de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE, de 21 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Embajador Augusto David Teodoro Arzubiaga Scheuch, Representante Permanente del Perú ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y ante el MERCOSUR, las facultades suficientes para que suscriba el Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental de Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República del Perú ­ Sexto Protocolo Adicional. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Embajador Augusto David Teodoro Arzubiaga Scheuch, Representante Permanente del Perú ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y ante el MERCOSUR. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.