Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2018 (03/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 3 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Técnica Vehicular Tipo Móvil, para operar una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo combinado, en los distritos de: distrito de Luyando-Naranjillo y Aucayacu de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco y distrito de Tocache de la provincia de Tocache del departamento de San Martín. El otorgamiento de autorizaciones para la operación de nuevos Centros de Inspección Técnica Vehicular Fijos en los ámbitos de operación antes descritos produce la exclusión de los
DISTRITO TOCACHE PROVINCIA TOCACHE SAN MARTIN LUYANDONARANJILLO AUCAYACU TOCACHE DEPARTAMENTO

Centros de Inspección Técnica Vehicular Móviles a partir de la fecha de inicio de renovación de la autorización de estos últimos, únicamente en dichas circunscripciones territoriales. Artículo 2.- Aprobar el cronograma anual de cobertura para el año 2018 del Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil de la empresa CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCION VEHICULAR S.A.C., como sigue:
HASTA 03.02.2018 CATEGORIA L, M1 y N1

CRONOGRAMA ANUAL DE COBERTURA PARA CITV MOVIL CON UNA LINEA DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR TIPO COMBINADO DESDE 03.01.2018

LEONCIO PRADO LEONCIO PRADO TOCACHE

HUÁNUCO HUÁNUCO SAN MARTIN

05.02.2018 05.11.2018 19.11.2018

03.11.2018 17.11.2018 31.12.2018

L, M1 y N1 L, M1 y N1 L, M1 y N1

Artículo 3.- La empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection AgenciesIFIA; con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 4.- Es responsabilidad de la empresa CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCION VEHICULAR S.A.C., dar estricto cumplimiento al cronograma anual de cobertura autorizado, cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2018; asimismo, de conformidad con el articulo 48-bis de El Reglamento, entre otras, deberá cumplir con las siguientes obligaciones específicas de los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móvil: 1. Prestar el servicio, en cada distrito en el cual se encuentra autorizado a operar, por lo menos una vez al año, durante un período de siete (7) días calendario consecutivos como mínimo. La jornada diaria de prestación de servicios no podrá ser inferior a ocho (8) horas. 2. Obtener de las Municipalidades Distritales, las autorizaciones necesarias para asegurar la realización de las inspecciones técnicas vehiculares en cada distrito en el cual se encuentra autorizado para operar. Dichas autorizaciones deberán ser puestas en conocimiento de la DGTT, antes del inicio de sus operaciones. 3. Abstenerse de modificar unilateralmente los cronogramas anuales de cobertura. Cualquier modificación deberá ser solicitada previamente a la Dirección General de Transporte Terrestre, hasta el último día hábil del mes de noviembre de cada año. No obstante, su aprobación tendrá eficacia a partir del 1 de enero del año siguiente. (...); Artículo 5.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 01 de octubre de 2018 01 de octubre de 2019 01 de octubre de 2020

Acto Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza

Fecha máxima de presentación 01 de octubre de 2021 01 de octubre de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- El cronograma anual de cobertura 2018, aprobado en la presente Resolución Directoral, será publicado en el portal electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: www.mtc.gob.pe. Artículo 8.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", siendo el costo de su publicación asumido por la empresa CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCION VEHICULAR S.A.C. Artículo 9.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en Jr. Elias Linares N° 357, distrito Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre

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El literal e) del numeral 29.2 del artículo 29 de El Reglamento señala: e) "Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado: Línea de inspección destinada a la revisión alternada de vehículos menores y livianos." "1.-De la Solicitud Base Legal: literal b) del numeral 37.1 del artículo 37 de El Reglamento. Se reitera que deberá reformular el cronograma anual de cobertura, según el listado de distritos propuestos para efectuar las inspecciones técnicas vehiculares. La propuesta de cronograma anual, deberá realizarse en cumplimiento de la base legal señalada, asegurándose que su presencia en cada uno de éstos tendrá como duración mínima un periodo de siete (7) días calendarios consecutivos (...)" "la entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria de conformidad con lo dispuesto por la norma correspondiente (...)"

1612652-1

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