Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2018 (03/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de febrero de 2018 /

El Peruano

Autorizan viajes de oficiales del Ejército del Perú a Argentina y Colombia, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0133-2018 DE/EP Jesús María, 1 de febrero de 2018 VISTA: La Hoja Informativa Nº 036/DRIE/SECC RESOL del 25 de enero de 2018, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen Nº 169-2018/OAJE/L-1, del 25 de enero de 2018, del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante Acta de la XIIda Reunión Bilateral de Estado Mayor entre el Ejército Argentino y el Ejército del Perú, firmado el 08 de setiembre de 2017; en el Anexo Nº 3, denominado "Plan Cooperación Bilateral 2018-2020/ Entendimientos", en el Área de Educación, se acordó que el Ejército Argentino invitará al Ejército del Perú para la realización de los cursos y/o capacitaciones, entre los que se encuentra, el Curso de Comando y Estado Mayor; asimismo, se acordó que los costos del transporte internacional, tasas aeroportuarias eventual exceso de equipaje, seguro médico, eventual viaje de estudios, hospedaje y alimentación, será responsabilidad del Ejército visitante; Que, mediante Fax Nº 179/AGREMIL PERUARGENTINA/W-c.3.2, del 09 de noviembre de 2017, el Agregado Militar a la Embajada del Perú en la República Argentina, concurrente en la República Oriental del Uruguay, comunica a la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú, la invitación del Ejército Argentino, para que un (01) Oficial del Ejército del Perú participe en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra del Ejército Argentino; Que, mediante Oficio S/N de noviembre de 2017, la Dirección General de Educación del Ejército Argentino, hace extensiva la invitación formal para que un Oficial de Grado de Mayor participe en el Curso de Comando y Estado Mayor, durante el año 2018, en la Escuela Superior de Guerra del Ejército Argentino, en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina; Que, mediante Fax Nº 011-43430740 del 15 de diciembre de 2017 de la Dirección de Inteligencia Funcional del Ejército Argentino comunica al Agregado Militar a la Embajada del Perú en la República Argentina, concurrente en la República Oriental del Uruguay, que la realización del Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de ese país, tendrá como fecha de inicio el 05 de febrero de 2018 y terminará el 07 de diciembre de 2018; Que, mediante la Hoja de Recomendación Nº 003/ DIEDOCE/C-5.b, del 22 de enero de 2018, el Comandante General del Ejército ha propuesto la designación del Teniente Coronel EP Andrés Leopoldo LAZARO SANDOVAL, para realizar el Curso de Comando y Estado Mayor, en la Escuela Superior de Guerra del Ejército Argentino, a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 05 de febrero al 07 de diciembre de 2018; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Coronel EP Andrés Leopoldo LAZARO SANDOVAL, lo que permitirá especializarse y adquirir nuevos conocimientos doctrinarios en el citado curso, así como dar cumplimiento a la Política de Comando, dentro de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional 20022021 (Objetivo 3), el cual establece que "El Ejército debe disponer de personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con estándares similares a países desarrollados"; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, de conformidad con el artículo 13

del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Que, asimismo, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos y Declaración de la Sub Dirección de Desarrollo Profesional de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército del 22 de enero de 2018, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero y Gastos de Traslado de ida y vuelta, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y, conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, y, sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE; y, el Nº 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 0062016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 2622014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; y, Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército.

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