Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2018 (03/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de febrero de 2018 /

El Peruano

Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y, conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, y, sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE; y, el Nº 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 0062016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 2622014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; y, Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Teniente Coronel EP Tanny Wilfredo PARICAHUA REYNAGA, identificado con CIP Nº 120104200, DNI Nº 43577763, para participar como Alumno en el Curso de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia, a realizarse en la Ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 05 de febrero de 2018 al 28 de noviembre de 2018, así como autorizar su salida del país el 04 de febrero de 2018 y su retorno el 29 de noviembre de 2018. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa ­ Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Bogotá (República de Colombia) Lima (Clase económica): US$ 1,300.00 x 01 persona (Incluye TUUA) US$ 1,300.00

Gastos de Traslado (ida y retorno): (equipaje, bagaje e instalación): US$ 6,416.28 x 02 x 01 persona US$ 12,832.56

Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero: US$ 6,416.28/28 x 24 días x 01 persona (05-28feb18) US$ 5,499.66 US$ 6,416.28 x 08 meses x 01 persona (mar-oct18) US$ 51,330.24 US$ 6,416.28/30 x 28 días x 01 persona (01-28nov18) US$ 5,988.53 Total a pagar en Dólares Americanos US$ 76,950.99

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El personal militar designado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios. Artículo 8.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa 1613563-2

Aceptan renuncia de Asesor I del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0141-2018-DE/SG Lima, 2 de febrero de 2018 VISTA: La Carta del 30 de enero de 2018 presentada por el señor Edgardo Alvarado Cueto. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 701-2017DE/SG, de fecha 30 de mayo de 2017, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 01 de junio de 2017, se designó al señor Edgardo Aldo Alvarado Cueto, en el cargo de Asesor I del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa; Que, con la Carta de Visto, el citado funcionario ha

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