Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2018 (03/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 3 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES
VISTA:

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Teniente Coronel EP Andrés Leopoldo LAZARO SANDOVAL, identificado con CIP Nº 116669700, DNI Nº 07687062, para realizar el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra del Ejército Argentino, a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 05 de febrero de 2018 al 07 de diciembre de 2018, así como autorizar su salida del país el 04 de febrero de 2018 y su retorno el 08 de diciembre de 2018. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa ­ Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima ­ Buenos Aires (República Argentina) Lima - (Clase económica): US$ 1,800.00 x 01 persona (Incluye TUUA) US$ 1,800.00

La Hoja Informativa Nº 037/DRIE/SECC RESOL del 26 de enero de 2018, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen Nº 170-2018/OAJE/L-1, del 26 de enero de 2018, del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento Radicado Nº 105755/ MDN-CGFM-ESDEGUE-DIESG-SBESG-DEINT-60.5, del 14 de marzo de 2017, el Director de la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia, comunica al Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Colombia, la invitación para que un (01) Oficial del Ejército del Perú participe como Alumno en el Curso de Estado Mayor; en el periodo comprendido del 04 de enero al 28 de noviembre de 2018; a realizarse en la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia; Que, mediante Oficio Nº 2645/C-5.b del 20 de diciembre de 2017, la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército comunica a la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército la reprogramación del inicio del Curso de Estado Mayor, antes acotado, el cual se iniciará del 05 de febrero de 2018 al 28 de noviembre de 2018; Que, mediante Oficio Nº 012/AGREMIL PERUCOLOMBIA W-c.3.6 del 15 de enero de 2018, el Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Colombia comunica a la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército, que la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia, aceptó la solicitud de ampliación de fecha para la presentación del Oficial del Ejército del Perú, para que participe como Alumno en el Curso de Estado Mayor, a partir del 05 de febrero de 2018; Que, mediante la Hoja de Recomendación Nº 004/ DIEDOCE/C-5.b, del 22 de enero de 2018, el Comandante General del Ejército ha propuesto la designación del Teniente Coronel EP Tanny Wilfredo PARICAHUA REYNAGA, para participar como Alumno en el Curso de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia, a realizarse en la Ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 05 de febrero de 2018 al 28 de noviembre de 2018; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Coronel EP Tanny Wilfredo PARICAHUA REYNAGA, lo que permitirá especializarse y adquirir nuevos conocimientos doctrinarios en el citado curso, así como dar cumplimiento a la Política de Comando, dentro de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional 20022021 (Objetivo 3), el cual establece que "El Ejército debe disponer de personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con estándares similares a países desarrollados"; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Que, asimismo, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos y Declaración de la Subdirección de Desarrollo Profesional de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército del 22 de enero de 2018, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero y Gastos de Traslado, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al

Gastos de Traslado (ida y retorno): (equipaje, bagaje e instalación): US$ 5,911.63 x 02 x 01 persona US$ 11,823.26 Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero: US$ 5,911.63/28 x 24 días x 01 persona (05-28feb18) US$ 5,067.11 US$ 5,911.63 x 09 meses x 01 persona (mar-nov18) US$ 53,204.67 US$ 5,911.63/31 x 07 días x 01 persona (01-07dic18) US$ 1,334.88 Total a pagar en Dólares Americanos US$ 73,229.92

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El personal militar designado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios. Artículo 8.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa 1613563-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0140-2018 DE/EP Jesús María, 1 de febrero de 2018

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