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38 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2018 / El Peruano Diario O fi cial El Peruano el 20 de abril de 2017, en el siguiente sentido: “Artículo 18º.- Graduación de las Sanciones y Bene fi cios por Pronto Pago. i) Son factores atenuantes, en atención a su oportunidad, el reconocimiento de responsabilidad formulado por el infractor de forma expresa y por escrito, el cese de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa, la reversión de los efectos derivados de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa y, la implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora. Los factores mencionados se aplicarán en atención a las particularidades de cada caso y observando lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General. (...)” Acorde a lo señalado en el Informe Nº 00003- GTDM/2017, que sustentó la emisión de dicha norma modi fi catoria, los factores atenuantes de responsabilidad corresponden a circunstancias en las que de presentarse en un caso determinado, generarán que la cuantía de la sanción a imponerse se reduzca. Adicionalmente, se precisa que, a efectos de aplicar los factores atenuantes de responsabilidad, además de ser acreditados por las empresas operadoras, previamente se deberá determinar el monto de la multa –conforme a los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 246º del TUO de la LPAG– para que luego de ello, y una vez veri fi cado los factores mencionados, se proceda a reducir la multa. Tal como se ha mencionado, nuestro ordenamiento reconoce el Principio de Retroactividad favorable en materia sancionadora, en virtud del cual corresponde aplicar al momento de sancionar una conducta, no la norma que estuvo vigente cuando esta se cometió, sino la que hubiera sido más favorable entre ese momento y aquel en el cual se impone el castigo, o incluso después, si cambia durante su ejecución (7). Ahora bien, el artículo 18º del RFIS es una disposición que, si bien no tipi fi ca la conducta infractora, incide en la sanción a imponer. Por lo tanto, este Colegiado considera que corresponde su aplicación por serle más bene fi ciosa al administrado. Dicho lo anterior, se procederá a analizar la aplicación de los factores atenuantes de responsabilidad, sobre la base de la sanción de multa determinada válidamente por la primera instancia. Sobre el atenuante referido al cese de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa, cabe indicar que AMÉRICA MÓVIL cesó su conducta, toda vez que con fecha 24 de enero de 2014 remitió los reportes de información periódica pendientes de entrega correspondientes al II y III trimestre de 2012. Ahora bien, debe considerarse que la oportunidad del cese de la conducta varía en cada caso, atendiendo al vencimiento de cada periodo incumplido. Así, se advierte que con relación a la información correspondiente al II trimestre cesó su conducta en el lapso cuatrocientos veintiún (421) días y en el III trimestre cesó su conducta en quinientos veintiún (521) días, como se puede observar del siguiente cuadro: Número de cartaPeriodo de remisiónFecha de recepciónFecha límite de entrega (Resolución 050)Retraso en la entrega DMR/CE-FM/Nº 109/14Trimestre II -2012 24.01.201420.08.2012 (II) 421 Trimestre II -201219.11.2012(III) 521 En virtud a ello, se considera razonable establecer un porcentaje de reducción de la multa del 10%. Finalmente, en cuanto al atenuante referido a la implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora, AMÉRICA MÓVIL mediante Carta DMR/CE-FM/Nº 757/14 remitió información con relación a las medidas y procedimientos que implementó con el fi n de dar cumplimiento a la entrega de información periódica, así como la manera de realizar dichas acciones. En este sentido, toda vez que AMÉRICA MÓVIL dispuso las medidas a fi n de asegurar la no repetición de la conducta infractora y considerando que con fecha posterior a la remisión de dicha información, AMÉRICA MÓVIL ha venido cumpliendo con la entrega de información periódica se estima razonable reducir la sanción en un 10% adicional. Por tal motivo, teniendo en consideración los factores atenuantes antes descritos, correspondería modi fi car cada sanción impuesta reduciéndolas en un 20%. De este modo, la sanción de multa se modi fi ca de cincuenta y uno (51) UIT a cuarenta con ocho décimas (40.8) UIT. V. PUBLICACIÓN DE SANCIONES:De conformidad con el artículo 33º de la LDFF, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 662. SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución de Gerencia General Nº 257-2017-GG/OSIPTEL, en consecuencia, corresponde MODIFICAR la multa impuesta de cincuenta y un (51) UIT a cuarenta y ocho décimas (40.8) UIT, por la comisión de las infracciones graves tipi fi cadas en el artículo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL, al no haber remitido la información periódica correspondiente al II y III Trimestre del año 2012; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. (iii) La publicación de la presente Resolución, conjuntamente con la Resolución Nº 00257-2017-GG/ OSIPTEL y el Informe Nº 00012-GAL/2018 en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo (7) “Artículo 246.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipifi cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición. (...)” 1612734-1