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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2018 (03/02/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2018 / El Peruano Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, los titulares de los pliegos presupuestarios proponen a la Dirección General de Presupuesto Público, la creación de unidades ejecutoras, debiendo contar para dicha creación con un presupuesto anual por toda fuente de financiamiento no inferior a Diez Millones y 00/100 Soles (S/ 10 000,000.00); asimismo, dispone que las unidades ejecutoras se crean para el logro de los objetivos y la contribución de la mejora de la calidad del servicio público y con sujeción a los siguientes criterios: a) Especialización funcional, cuando la entidad cuenta con una función relevante, cuya administración requiere independencia a fin de garantizar su operatividad y b) Cobertura del servicio, cuando se constituye por la magnitud de la cobertura del servicio público que presta la entidad; y que para la creación de unidades ejecutoras, la entidad debe contar con los recursos necesarios humanos y materiales para su implementación, no pudiendo demandar recursos adicionales a nivel de pliego presupuestario y cumplir con los demás criterios y requisitos que establezca la Dirección General de Presupuesto Público; Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que la unidad ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público y se constituye como aquella dependencia orgánica que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa; Que, mediante O fi cio N° 2019-2017-CG/DC de fecha 19 de diciembre 2017 y O fi cio N° 101-2017-CG/GAF de fecha 28 de diciembre 2017, se remitió a la Ministra de Economía y Finanzas y a la Dirección General del Presupuesto Público, respectivamente, la propuesta para la creación de la Unidad Ejecutora 002: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, dentro del Pliego Presupuestal 019: Contraloría General; Que, mediante O fi cio N° 041-2018-EF/10.01 de fecha 12 de enero 2017, la Ministra de Economía y Finanzas remitió copia del Informe N° 009-2018-EF/50.06 de fecha 05 de enero del 2018, de la Dirección General de Presupuesto Público, en el que se concluye autorizar la creación de una nueva Unidad Ejecutora en el Pliego 019: Contraloría General para el año 2018, considerando el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 58° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, habiéndose cumplido con lo establecido en el artículo 58° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto 304-2012-EF, resulta procedente aprobar la creación de la Unidad Ejecutora 002: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF y la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Formalizar la creación de la Unidad Ejecutora 002: denominada “Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades” en el Pliego 019: Contraloría General. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico la elaboración de los documentos de gestión correspondientes para la operatividad y funcionamiento de la Unidad Ejecutora 002: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, en la Contraloría General de la República. Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de Finanzas realizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional, que resulten necesarias. Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco (05) días hábiles de aprobada. Artículo Quinto .- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Contraloría General de la República (www.contraloría.gob.pe) y en el Diario O fi cial El Peruano. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1613562-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo , colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN