Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2018 (03/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de febrero de 2018 /

El Peruano

Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, los titulares de los pliegos presupuestarios proponen a la Dirección General de Presupuesto Público, la creación de unidades ejecutoras, debiendo contar para dicha creación con un presupuesto anual por toda fuente de financiamiento no inferior a Diez Millones y 00/100 Soles (S/ 10 000,000.00); asimismo, dispone que las unidades ejecutoras se crean para el logro de los objetivos y la contribución de la mejora de la calidad del servicio público y con sujeción a los siguientes criterios: a) Especialización funcional, cuando la entidad cuenta con una función relevante, cuya administración requiere independencia a fin de garantizar su operatividad y b) Cobertura del servicio, cuando se constituye por la magnitud de la cobertura del servicio público que presta la entidad; y que para la creación de unidades ejecutoras, la entidad debe contar con los recursos necesarios humanos y materiales para su implementación, no pudiendo demandar recursos adicionales a nivel de pliego presupuestario y cumplir con los demás criterios y requisitos que establezca la Dirección General de Presupuesto Público; Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que la unidad ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público y se constituye como aquella dependencia orgánica que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa; Que, mediante Oficio N° 2019-2017-CG/DC de fecha 19 de diciembre 2017 y Oficio N° 101-2017-CG/GAF de fecha 28 de diciembre 2017, se remitió a la Ministra de Economía y Finanzas y a la Dirección General del Presupuesto Público, respectivamente, la propuesta para la creación de la Unidad Ejecutora 002: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, dentro del Pliego Presupuestal 019: Contraloría General; Que, mediante Oficio N° 041-2018-EF/10.01 de fecha 12 de enero 2017, la Ministra de Economía y Finanzas remitió copia del Informe N° 009-2018-EF/50.06 de fecha 05 de enero del 2018, de la Dirección General de Presupuesto Público, en el que se concluye autorizar la creación de una nueva Unidad Ejecutora en el Pliego 019: Contraloría General para el año 2018, considerando el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo

58° de la Ley N° 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, habiéndose cumplido con lo establecido en el artículo 58° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto 304-2012-EF, resulta procedente aprobar la creación de la Unidad Ejecutora 002: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF y la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Formalizar la creación de la Unidad Ejecutora 002: denominada "Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades" en el Pliego 019: Contraloría General. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico la elaboración de los documentos de gestión correspondientes para la operatividad y funcionamiento de la Unidad Ejecutora 002: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, en la Contraloría General de la República. Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de Finanzas realizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional, que resulten necesarias. Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco (05) días hábiles de aprobada. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Contraloría General de la República (www.contraloría. gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1613562-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.
LA DIRECCIÓN

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