Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2018 (03/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 3 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección de Subasta Inversa y la Oficina de Tecnologías de la Información publiquen la presente Resolución y el Anexo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado ­ SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS (www. perucompras.gob.pe), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRTHA AGUSTINA RÁZURI ALPISTE Jefa (e) de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS 1613262-1

entrega ­que es de carácter perentorio- treinta y uno (31) y seis (6) reportes de información para los periodos de remisión Trimestres II y III de 2012, respectivamente. Asimismo, hasta la fecha de corte de análisis (18.10.2013) AMÉRICA MÓVIL conserva la misma cantidad de reportes que no fueron presentados dentro de la fecha límite de entrega para los periodos de remisión evaluados. Por lo tanto, esta Gerencia recomienda remitir el presente informe a la Gerencia de Fiscalización y Supervisión para que adopte las acciones que corresponda." 1.2. Con carta Nº C.076-GFS/2014, notificada con fecha 10 de enero de 2014, la Gerencia de Fiscalización y Supervisión (en adelante, GFS) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 12º del RGIS por cuanto habría incumplido con remitir treinta y uno (31) y seis (6) reportes de información para los trimestres II y III del año 2012, respectivamente, en los plazos previstos en el artículo 2º de la Resolución Nº 050-2012-CD/OSIPTEL. 1.3. Mediante Carta DMR/CE-M/Nº 220/14 recibida el 18 de febrero de 2014, AMÉRICA MÓVIL remitió sus descargos. 1.4. Con Carta Nº 879-GFS/2014 notificada el 29 de abril de 2014, la GFS requirió a AMÉRICA MÓVIL información respecto a las medidas y procedimientos que ha implementado dentro de su organización a fin de dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 12º del RGIS; la misma que fue atendida con carta DMR/CE-M/Nº 757/14, recibida el 7 de mayo de 2014. 1.5. Mediante Memorando Nº 566-GFS/2014 del 29 de abril de 2014, la GFS solicitó a GPRC emitir opinión en relación a los argumentos expuestos por AMÉRICA MÓVIL en sus descargos, la cual fue atendida con Memorando Nº 211-GPRC/2014 del 14 de mayo de 2014, Informe Nº 248-GPRC/2015 recibido el 22 de junio de 2015 y Memorando Nº 489-GPRC/2015 recibido el 04 de setiembre de 2015. 1.6. Con Memorando Nº 1883-GFS/2015, recibido el 7 de setiembre de 2015, la GFS remitió su informe de Análisis de Descargos Nº 943-GFS/2015. 1.7. Mediante Resolución Nº 807-2015-GG/OSIPTEL, notificada el 04 de noviembre de 2015, la Gerencia General resolvió: "Artículo 1º.- MULTAR a AMÉRICA MÓVIL con CINCUENTA Y UNO (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 12º del RGIS, correspondiente al Trimestre II del 2012. Artículo 2º.- MULTAR a AMÉRICA MÓVIL con CINCUENTA Y UNO (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 12º del RGIS, correspondiente al Trimestre III del 2012". 1.8. El 25 de noviembre de 2015, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia General Nº 807-2015-GG/ OSIPTEL, adjuntando, en calidad de nueva prueba, un resumen de los PAS iniciados a otras empresas del sector por el mismo incumplimiento. 1.9. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 00028-GG/2016, del 13 de enero de 2016 y notificada el 13 de enero de 2016, la Gerencia General resolvió declarar infundado el Recurso de Reconsideración. 1.10. El 03 de febrero de 2016, AMÉRICA MÓVIL presentó Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 00028-GG/2016.

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran fundado en parte recurso de apelación y modifican multa impuesta a América Móvil Perú S.A.C.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 027-2018-CD/OSIPTEL Lima, 25 de enero del 2018 EXPEDIENTE Nº : 00003-2014-GG-GFS/PAS MATERIA Recurso de Apelación contra la : Resolución de Gerencia General Nº 257-2017-GG/OSIPTEL

ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERU S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación presentado por la empresa América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL), contra la Resolución de Gerencia General Nº 257-2017-GG/OSIPTEL en el Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL (en adelante RGIS)(1) y correspondiente al II y III Trimestre del año 2012. (ii) El Informe Nº 00012-GAL/2018 del 16 de enero de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de resolución que resuelve la referida solicitud, y; (iii) El Expediente Nº 00003-2014-GG-GFS/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante Informe Nº 800-GPRC/2013 de fecha 21 de octubre de 2013, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia (GPRC) emitió el resultado de la verificación del cumplimiento de la obligación de entrega de información periódica, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 121-2003-CD/ OSIPTEL y sus modificatorias, correspondiente al II y III trimestre del año 2012, por parte de AMÉRICA MÓVIL, cuya conclusión fue la siguiente: "(...) Como resultado de lo evaluado, se concluye que AMÉRICA MÓVIL no entregó hasta la fecha límite de

(1)

Aplicable en virtud a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL (en adelante RFIS), que dispone que los procedimientos en trámite a la fecha de entrada en vigencia del mismo, continuarán rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron, salvo en lo que les sea más favorable.

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