Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2018 (03/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de febrero de 2018 /

El Peruano

1.11. Mediante Resolución Nº 028-2016-CD/OSIPTEL de fecha 03 de marzo de 20162, el Consejo Directivo resolvió el Recurso de Apelación, en los siguientes términos: "Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., contra la Resolución de Gerencia General Nº 00028-GG/2016, que declaró infundado el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 807-2015-GG/ OSIPTEL; en el extremo que determina la comisión de las infracciones graves tipificadas en el artículo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con la obligación de entregar veinte (20) formatos de información periódica correspondiente al Trimestre II del 2012 y cinco (05) formatos de información periódica correspondiente al Trimestre III del 2012, de acuerdo a los plazos previstos en la Resolución 024-2009CD/OSIPTEL y sus modificatorias, y en los plazos previstos en el artículo 2º de la Resolución Nº 050-2012-CD/ OSIPTEL, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución de Gerencia General Nº 807-2015-GG/ OSIPTEL, en el extremo que impone dos (2) multas de cincuenta y un (51) UIT, cada una, a AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.; en consecuencia, RETROTRAER el presente procedimiento administrativo sancionador al momento de la emisión de la Resolución Nº 807-2015GG/OSIPTEL, para que la Gerencia General determine el monto de la multa a imponer por la comisión de las infracciones graves tipificadas en el artículo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente resolución agota la vía administrativa, únicamente, en el extremo que determina la comisión de la infracción tipificada en el artículo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con la obligación de entregar veinte (20) formatos de información periódica correspondiente al Trimestre II del 2012 y cinco (05) formatos de información periódica correspondiente al Trimestre III del 2012, de acuerdo a los plazos previstos en la Resolución 0242009-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, y en los plazos previstos en el artículo 2º de la Resolución Nº 0502012-CD/OSIPTEL, quedando a salvo el derecho del administrado para impugnar lo que resuelva la Gerencia General respecto a la determinación de la sanción que corresponde imponer." 1.12. El 14 de abril de 2016, AMÉRICA MÓVIL solicitó aclaración de lo resuelto en la Resolución Nº 028-2016CD/OSIPTEL. 1.13. Mediante Resolución Nº 058-2016-CD/OSIPTEL de fecha 06 de mayo de 20163, el Consejo Directivo resolvió el Recurso de Apelación, disponiéndose que la empresa operadora, esté a lo resuelto en la Resolución Nº 028-2016-CD/OSIPTEL. 1.14. Mediante Resolución Nº 00015-2017-GG/ OSIPTEL de fecha 20 de enero de 20174, la Gerencia General resolvió imponer a la empresa AMERICA MOVIL la sanción de multa de cincuenta y un (51) UIT por la comisión de las infracciones graves tipificadas en el artículo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/ OSIPTEL, al no haber cumplido con la obligación de entregar veinte (20) y cinco (05) formatos de información periódica correspondientes a los trimestres II y III del año 2012, respectivamente. 1.15. Con fecha 10 de febrero de 2017, AMERICA MÓVIL presentó el Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia General Nº 015-2017-GG/ OSIPTEL. 1.16. Mediante Resolución Nº 00257-2017-GG/ OSIPTEL de fecha 15 de noviembre de 20175, la Gerencia General declaró infundado el Recurso de Reconsideración presentado por la empresa AMERICA MOVIL.

1.17. Con fecha 12 de diciembre de 2017, AMERICA MÓVIL presentó Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 257-2017-GG/OSIPTEL. II. FUNDAMENTOS: AMERICA MOVIL señala los siguientes argumentos: 2.1. Señala que en el presente caso la facultad del OSIPTEL para imponer sanciones ha prescrito, y que la interpretación de la Gerencia General señalada en la Resolución Nº 257-2017-GG/OSIPTEL desnaturalizaría la figura jurídica de la prescripción y vulnera los Principios de Legalidad y Seguridad Jurídica. 2.2. Señala que no se habría tomado en cuenta la existencia de condiciones atenuantes al momento de graduar la cuantía de la multa, toda vez que habría entregado los informes correspondientes a los trimestres II y III del año 2012, ni las medidas y acciones que se implementaron con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el derogado artículo 12º del RGIS. III. ANÁLISIS: 3.1. Sobre la prescripción de la facultad del OSIPTEL para imponer sanciones AMÉRICA MÓVIL sostiene que la imposición y determinación de las sanciones se ha dado luego del plazo de prescripción de tres (3) años previsto en la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL (en adelante, LDFF), para las infracciones calificadas como graves. Sostiene además que el cómputo del plazo de prescripción de tres (3) años inició el 20 de agosto del 2012, que es la fecha límite de entrega en la que debió remitir la información periódica del Trimestre II del año 2012, de acuerdo con lo señalado en el artículo 250º del TUO de la LPAG. Asimismo, que el plazo de prescripción de este procedimiento se suspendió el 10 de enero de 2014 con la notificación de la carta de imputación de cargos, por lo cual el tiempo de prescripción transcurrido en una primera fase fue de un (1) año, cuatro (4) meses y veintiún (21) días. AMÉRICA MÓVIL agrega, que se configuró la inactividad de la administración al transcurrir el plazo de veinticinco (25) días hábiles desde la presentación de su escrito de descargos de fecha 18 de febrero de 2014, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción el 26 de marzo de 2014 y el cual se suspende en la fecha de notificación del requerimiento de información efectuado por la GFS mediante comunicación C.879-GFS/2014, el 29 de abril de 2014, transcurriendo un plazo de prescripción de un (1) mes y tres (3) días. Posteriormente, se volvió a configurar la inactividad de la administración luego de transcurrir el plazo de veinticinco (25) días hábiles desde la presentación de la información remitida el 27 de mayo de 2014, reanudándose el plazo de prescripción hasta la notificación de la Resolución de Gerencia General Nº 015-2017-GG/OSIPTEL el 23 de enero del 2017, transcurriendo dos (2) años, siete (7) meses y once (11) días. Asimismo, señala AMÉRICA MÓVIL que queda evidenciado que al 20 de enero de 2017, fecha de notificación de la Resolución de Gerencia General Nº 015-2017-GG/OSIPTEL, que impone la multa por el importe de 51 UIT por haber incurrido en la comisión de la infracción tipificada en el artículo 12º del RGIS, ya habían transcurrido tres (3) años, diez (10) meses y seis (6) días, es decir la facultad del OSIPTEL para la imposición de la sanción administrativa se encontraba prescrita.

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Notificada el 10 de marzo de 2016, mediante carta C.190-GCC/2016. Notificada el 10 de mayo de 2016, mediante carta C. 00388-GCC/2016. Notificada el 23 de enero de 2017, mediante carta C. 00028-GCC/2017. Notificada el 20 de noviembre de 2017, mediante carta C. 01255-GG/2017.

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